SESION DEL MARTES 15 DE DICIEMBRE. INICIO 11 HORAS
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los Congresos de los estados de México y Sinaloa.
De los Congresos de los estados de Nuevo León, Querétaro, Sinaloa y Memorial de Particulares, que remite la H. Cámara de Senadores.
De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
Informes
Informe que remite la H. Cámara de Senadores, sobre la Interparlamentaria Roma-ltalia relacionado con la Alimentación, presentada por la sen. Beatriz Elena Paredes Rangel.
Iniciativas de ciudadanos diputados
Que reforma y adiciona los artículos 55, 57, 58, 59-A, 60, 61,62, 63, 64, 64-A, 64-B y 64-C, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Publicado en Gaceta Parlamentaria el 14 de diciembre.- Turno a Comisión).
De reformas a los artículos 9, primer párrafo de la fracción II; 23; fracción IV del artículo 77 y se adicionan los artículos 82, 83 Bis, fracción V al artículo 85 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Que reforma el artículo 170 fracción II y IV de la Ley Federal del Trabajo, así como la adición de una fracción IX al artículo 22 y una fracción X al artículo 108 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la C. dip. María Mercedes Maciel Ortiz, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Que adiciona la fracción XXXI del artículo 73 y la fracción X del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del C. dip. Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.(Turno a Comisión).
Que reforma y adiciona el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 10, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 Constitucional, a cargo del C. dip. Gonzalo Rojas Arreola, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Proposición
Con Punto de Acuerdo relativo a los apoyos que han de recibir los Diputados sin Partido, presentada por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Votación).
Dictamen a discusión
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Ecología, con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 4 constitucional y se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de todos los trámites discusión y votación).
Y los demás dictámenes que la Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política, proponga
al Pleno.
Intervención de los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la LVII Legislatura.
Comisiones Protocolarias.
Declaratoria de Clausura de Labores de la H. Cámara de Diputados del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de la LVII Legislatura.
DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 9, PRIMER PARRAFO DE LA FRACCION II; 23; FRACCION IV DEL ARTICULO 77 Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 82, 83 BIS, FRACCION V AL ARTICULO 85 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Los que suscribimos, diputados de esta H. LVII Legislatura Federal integrantes de diversos grupos parlamentarios, conforme a las facultades que nos otorgan los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía la presente Iniciativa de Decreto por la que se reforman los artículos 9, primer párrafo de la fracción II; 23; fracción IV del artículo 77 y se adicionan los artículos 82, 83 bis; fracción V al artículo 85 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Exposición de Motivos
Aun cuando la Constitución General de la República consagra en su artículo 10, como una de las garantías individuales el derecho que "tienen los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley, y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada Fuerza Aérea. Y que la Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes la posesión de armas, y que con anterioridad al 22 de octubre de 1971, las limitaciones legales se restringían a simples reglamentos de policía locales y municipales, por ello a partir de la fecha indicada, el Estado exige mayor responsabilidad de quienes portan armas, mediante la expedición de una licencia, para evitar prácticas irreflexivas de pistolerismo y actitudes criminales, perniciosas que pudiesen ser una amenaza para la sociedad; consideramos que ese enfoque debe ser bilateral, es decir, que la posesión de armas (las permitidas por la ley) no sea considerada únicamente desde el ángulo de que habrán de ser utilizadas para atacar, sino para defenderse, sin embargo el artículo 17 de la Constitución General de la República prohibe terminantemente que las personas se hagan justicia por sí mismas o ejerzan violencia para reclamar su derecho.
Si invocamos un prevaleciente Estado de Derecho, no debemos perder de vista que el Estado en una creación de la sociedad como un orden jurídico y social y lo reviste de fuerza material y legal suficiente para que se constituya no sólo en una construcción literaria o intelectual, sino como la esperanza de un orden jurídico total, sin menoscabo de su sistema coactivo que se concibe ante las imperfecciones humanas.
Es necesario pues que consideremos que las condiciones de inseguridad que por diversas circunstancias será, en un momento dado, no pueden estar bajo control alguno, aun sin perder de vista la función protectora del Estado cuyo márgenes de seguridad pública se manifiestan más en una protección social que individual, no se puede soslayar que muy aparte de la sensación de poder del individuo armado, es de tomarse en cuenta preferentemente la seguridad de la gente de bien, principalmente la que vive en el campo, que jamás patrocinaría actitudes anarquistas.
Estamos conscientes de que en los últimos tiempos se han suscitado acontecimientos que generan altos índices delictivos que han agraviado a los mexicanos, por lo que se considera de vital importancia lograr mecanismos y legislaciones que recobren los niveles de seguridad pública que demanda la ciudadanía, a través de una adecuada normatividad relacionada con el manejo, uso y posesión de armas de fuego, pero sin que ello vulneren el modo de vida y la actividad que llevan acabo los mexicanos con un modo honesto de vivir que de manera habitual se dedican a la práctica de tiro y la cacería como deporte.
Uno de los principales problemas del Estado mexicano es la creación de empleos, en este sentido la caza-deportiva en los países del mundo en donde se realiza ha demostrado principalmente que es la mejor manera de conservar las especies animales de interés cinegético. Al darle un valor económico a los animales silvestres, automáticamente se les provee de alimento, agua y protección, lo que se le traduce en una multiplicación sorprendente, el aprovechamiento racional del recurso se hace en machos viejos, lo que no altera la reproducción, este aprovechamiento trae consigo una derrama económica que genera riqueza para el dueño del predio, para los trabajadores de los ranchos o ejidos y en forma general para el país en donde esto ocurre.
En el norte del país, principalmente la cacería organizada es ya una realidad y aunque queda mucho por hacer, ya se puede apreciar la proliferación de los animales silvestres y la riqueza que genera su aprovechamiento racional. Riqueza que se derrama en donde más se necesita, en su campo y su gente. Muchos rancheros en este ingreso adicional han dejado de operar en números rojos.
La actividad cinegética, en la ultima década, a permitido que algunos productores del Noroeste de México obtengan ingresos extra en sus explotaciones; si consideramos que en España en 20 años que se actualizaron sus leyes implementando un esquema similar a las UMA`S (Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre), que la Semarnap recientemente formuló ha logrado que por coto de caza, genere un promedio de 10 empleos y cuente con 35 mil cotos de caza, haciendo que España reciba ingresos por $4,500 millones de dólares anuales generados por la actividad cinegética.
En México, en la actualidad sólo existen 800 criaderos o UMA`S registrados, por lo que si actualizamos nuestras leyes a la realidad que vive nuestro país para dar paso a esta actividad tan importante; los productores del campo se arraigarían a sus tierras y el turismo cinegético representaría una importante fuente de ingresos y empleos al país.
Las modificaciones a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos que proponemos, en este sentido deberán ser congruentes con la Ley General de Protección al Ambiente, lo cual permite en su artículo 87 el aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas, a los particulares (ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios), que garanticen su reproducción.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto de Decreto
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 9, primer párrafo de la fracción II; 23; fracción IV del artículo 77 y se adicionan los artículos 82, 83 bis; fracción V al artículo 85 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:
Artículo 9.-. ...
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, así como pequeños propietarios rurales fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre 22", o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre superior al 12 (.729" o 18.5 mm).
Artículo 23.- Las armas que formen parte de una colección podrán enajenarse y heredarse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta ley y previo al permiso escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades competentes.
Artículo 77.-. ...
IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a que se refiere el artículo 50 de esta ley por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
En el caso de los deportistas de tiro y cacería tratándose exclusivamente de las armas comprendidas en el artículo 10 de esta ley se considerará, como permiso para la transmisión de la propiedad la manifestación de cambio que se haga ante la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 83 Bis.-. ...
.....
...
No se considerará acopio la reunión o posesión de cinco o más armas de las comprendidas en el artículo 10 de esta ley por aquellos que tengan la actividad deportiva de tiro y caza registrados, como miembros de los clubes o asociaciones respectivas ante la Secretaría de la Defensa Nacional y a los titulares de las Unidades de Manejo y Aprovechamiento registrados ante la Semarnap y Sedena.
Los deportistas de tiro o caza para el desarrollo de estas actividades, podrán recargar cartuchos para las armas que posean debidamente registradas y que se encuentren dentro de las señaladas en el artículo 10 de esta ley.
ARTICULO UNICO.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 14 de diciembre de 1998.
Dip. José Eulogio Bonilla Robles y Blanca Rosa García Galván
QUE REFORMA EL ARTICULO 170
FRACCION II Y IV DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ASI COMO LA ADICION DE
UNA FRACCION IX AL ARTICULO 22 Y UNA FRACCION X AL ARTICULO 108 DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA MERCEDES MACIEL
ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Reforma al artículo 170, fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo, así como la adición de una fracción IX al artículo 22 y una fracción X al artículo 108 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La importancia de la participación de la mujer en los cambios económicos, políticos, culturales y sociales de México es innegable, desde los movimientos de Independencia, de Reforma, Revolucionario y Postrevolucionario, hasta la época actual, en donde han participado activamente luchadoras sociales, amas de casa, maestras, profesionistas, campesinas, artistas, obreras, etc.
Las mujeres mexicanas han tenido que ganarse sus derechos a base de esfuerzo y tenacidad, no se les ha obsequiado nada en este renglón, al contrario, el tradicionalismo arraigado y el atraso cultural del mexicano en general en relación al papel que deben jugar la mujeres en la sociedad, ha hecho que este camino sea más difícil de andar.
En los últimos años se ha incrementado de manera importante la participación femenina dentro de la Población Económicamente Activa, un reflejo de ello es el aumento en la Tasa Específica de Participación de la Mujer, la cual indicaba un 33.3 por ciento en el mes de enero de 1991 y se incremento hasta llegar en noviembre del presente año a un 39.2 por ciento. Cabe señalar que el número de hogares con jefatura femenina alcanza el 18 por ciento; del cual el 70 por ciento se encuentra en una situación muy vulnerable, pues en el mejor de los casos, se alcanzan ingresos de cerca de dos salarios mínimos.
No obstante el crecimiento antes señalado, se ha comprobando que las mujeres y, en particular, las mujeres casadas, quedan limitadas a una gama restringida de empleos de baja calificación y pocas perspectivas de promoción, además de que un importante número de empresas contratan únicamente mujeres solteras o cuando menos mujeres sin hijos, por lo que al contraer matrimonio o estar en estado de gravidez son despedidas injustificadamente. Por lo anteriormente expuesto es necesario tener como principal objetivo eliminar todas las discriminaciones, tanto directas como indirectas, con relación, por ejemplo, con el estado matrimonial o familiar.
La maternidad representa uno de los eventos más trascendentes en la sociedad, por ser este parte del ciclo de vida del ser humano y, por lo tanto es de vital importancia el cuidado, la atención y la protección social que la mujer debe recibir durante este ciclo de gestación y lactancia, aun más, cuando dicha persona desempeña alguna labor económicamente remunerada.
Debemos considerar que el estado de gravidez es un periodo durante el cual pueden producirse trastornos y complicaciones que pueden obligar a la mujer a seguir un control médico riguroso y, en su caso, a guardar reposo absoluto durante todo el embarazo o una parte de éste.
Asimismo, es en el periodo de lactancia cuando el recién nacido necesita una atención más personalizada de la madre, tanto para su cuidado y protección, como para otorgarle una mejor alimentación.
Se propone, a fin de otorgar a las mujeres trabajadoras mejores condiciones laborales, modificar los Instrumentos Jurídicos necesarios para ampliar el periodo de descanso obligatorio otorgado por la Ley Federal del Trabajo, tanto antes como después del parto. Lo anterior toda vez que es común que surjan trastornos y complicaciones, que pueden implicar una incapacidad laboral, lo que constituye riesgos inherentes al embarazo y por lo tanto, comparten la especificidad de este estado. Pero por otra parte, en el mejor de los casos, la mujer pude encontrarse en condiciones físicas favorables, y podrá laborar hasta pocos días antes del parto, pudiendo utilizar los días de descanso otorgados en ambos periodos después del parto. A su vez es necesario otorgar a las madres trabajadoras un periodo de descanso diario mayor a fin de alimentar en mejores condiciones a sus menores hijos recién nacidos.
Los legisladores del Partido del Trabajo conscientes de esta problemática y coherentes con las necesidades sociales del país, consideramos que siendo el embarazo y maternidad periodos durante los cuales la salud de las mujeres es especialmente vulnerable y teniendo como propósito fundamental la protección de dichos periodos, creemos necesario modificar la Ley Federal del Trabajo en su Título Quinto relativo al Trabajo de las Mujeres, específicamente el artículo 170 fracciones II y IV, a fin de otorgar un periodo de descanso adicional al ya establecido de cuatro semanas anteriores y cuatro semanas posteriores al parto, el cual será opcional para las trabajadoras determinar si dicho descanso lo utilizaran anterior y/o posteriormente al parto; a su vez se deberá ampliar los periodos de lactancia señalados por esa ley, a fin de otorgar a los menores aludidos una alimentación de mejor calidad. Por otra parte, considerando la carga económica adicional que deberán de cubrir los patrones al pagar el salario integro de este periodo a las trabajadoras que se encuentran en estas condiciones, es necesario reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 22, fracción IX, y 108, fracción X, a fin de otorgar los estímulos fiscales necesarios para compensar dichos pagos y no crear otro cargo a sus pasivos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la Comisión correspondiente la siguiente
Iniciativa de Reforma al artículo 170, fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo, así como la adición de una fracción IX al artículo 22 y una fracción X al artículo 108 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 170, fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170.- ...
II. Disfrutar de un descanso de 10 semanas anteriores y 10 semanas posteriores al parto, teniendo la opción de seleccionar a su conveniencia o por prescripción médica, si desea disfrutar total o parcialmente del primer periodo de descanso dentro del segundo o viceversa.
Los patrones, ya sean personas morales o físicas, podrán en los términos de los artículos 22, fracción IX, y 108, fracción X, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deducir de su declaración anual, el equivalente a ocho semanas de salario otorgado a las madres trabajadoras que se encuentren en este supuesto.
III. ...
IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de una hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
V. a la VII. ...
Artículo 22.- ...
X. Las personas físicas podrán deducir de su declaración anual, el equivalente de 8 semanas de salario pagado a las mujeres que se encuentren en el supuesto del artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo:
dip. Ricardo Cantú Garza, coordinador, dip. Luis Patiño Pozas,
dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, dip. José Luis López López,
dip. Juan José Cruz Martínez, dip. Santiago Gustavo Pedro
Cortés, dip. Gerardo Acosta Zavala.
DE DECRETO QUE ADICIONA LA
FRACCION XXXI DEL ARTICULO 73 Y LA FRACCION X DEL ARTICULO 79 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REFORMA EL ARTICULO 31 DE LA
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIP. ABRAHAM
BAGDADI ESTRELLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION
DEMOCRATICA
El suscrito diputado a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de la Asamblea de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa que adiciona la fracción XXXI del artículo 73 y la fracción X del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La política de definición de precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal recae sobre un comité conformado por diversos despachos del Poder Ejecutivo Federal. Este comité, ha definido su política en forma unilateral y arbitraria, y en todo momento contra los intereses del grueso de la población dado que los incrementos en los precios de las gasolinas, gas LP, energía eléctrica, el diesel, peaje de las carreteras federales, energía eléctrica, telégrafos y correos entre otros han sido mayores a los incrementos de la inflación, y mucho mayores al incremento de los salarios mínimos.
Es decir, el interés del gobierno en todo momento es no permitir el deterioro de las finanzas públicas aún en contra del interés público, puesto que la merma que sufren los ingresos familiares, no sólo son producto de los indiscriminados incrementos en el precio de los bienes y servicios, sino que además, estos incrementos generan que los demás precios también crezcan, se genere inflación y consecuentemente se deteriore el consumo.
Por eso, es importante que en la definición del precio de los bienes y servicios participe en forma directa el Congreso de la Unión, para defender los intereses económicos de la población, defensa que se justifica en función de que es esta Soberanía la encargada, por designio popular, de velar por los intereses de la Nación.
E1 artículo 39 de la Constitución nos manifiesta: que "la Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder político dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. E1 pueblo tiene, en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno". Considerando como lo señala el texto constitucional que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, es necesario que cualquier forma de establecer una instancia que genere estos beneficios y mantenga vigente el espíritu constitucional, debemos verlo como un avance hacia la consolidación de nuestro Estado de Derecho.
Por lo tanto, y en virtud de que el ejercicio Constitucional debe recaer también en los representantes populares, es necesario que el Poder Legislativo intervenga para la definición de los precios de los combustibles, la energía eléctrica v demás bienes v servicios de la administración pública federal.
En virtud de que no existe incoherencia para modificar la política que incentive y fortalezca el consumo familiar, para generar beneficios tangibles en el nivel de vida de la población, es importante considerar que debemos debatir y analizar más profundamente los cambios en la política de los precios y tarifas del sector público.
Esto quiere decir que se hace necesario que el Poder Legislativo sea la instancia que determine los precios y tarifas de los bienes públicos en virtud del debate y del análisis profundo que se desarrolla al interior de este Honorable Poder de la Unión, donde participan todas las ideologías que representan la pluralidad del pensamiento de nuestra Nación.
Y debemos acotar que la lógica debe ser que exista una mayor preocupación por favorecer el bienestar de la población a través del fortalecimiento del consumo.
Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente:
Iniciativa de decreto que adiciona la fracción XXXI del artículo 73 y la fracción X del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XXXI artículo 73 y la fracción X del artículo 79 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
"Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
"Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
UNICO: E1 presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Dip. Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA EL
PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 108 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTICULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123
CONSTITUCIONAL, A CARGO DEL C. DIP. GONZALO ROJAS ARREOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
El suscrito diputado federal, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LVII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción IX del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento y apoyo en los diversos fracción 11 del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados, una Iniciativa de Reformas y Adiciones a los Artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Artículo 1° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, y artículo 212 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de cuero federal. Fundo la presente iniciativa en la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Considerando que el marco jurídico de los Servidores Públicos, previsto y sancionado por los artículos 108 Constitucional, su Ley Reglamentaria, esto es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; el Código Penal Federal, en su Título Décimo, relativo a los delitos que cometen los Servidores Públicos, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, propicia la comisión de una evidente injusticia al considerar como Servidor Público: " a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal...", y que por lo tanto en la tipificación de delitos imputados a servidores públicos tendrían idéntica responsabilidad para los efectos del Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tanto el conserje de una escuela federal, como el Secretario de Educación Pública; o el más humilde de los carteros, al igual que el Secretario de Comunicaciones y Transportes, o tanto el médico familiar del Instituto Mexicano del Seguro Social como el director del propio Instituto, por citar algunos ejemplos, es preciso acotar el concepto jurídico de Servidor Público establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su marco reglamentario, para restringirlo única y exclusivamente a los funcionarios y empleados y a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de confianza, excluyendo de dicho concepto a los trabajadores de base, en los términos de lo establecido por el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, a efecto, de que quien realmente tiene responsabilidad administrativa como trabajador de confianza, responda de las mismas ante las instancias competentes y en cuanto a los trabajadores de base, se les aplique el principio de que el incumplimiento de las normas de trabajo, por lo que respecta al trabajador la desviación en el cumplimiento de sus normas de trabajo solo dé lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso, pueda hacerse coacción sobre su persona, tal y como dispone para los trabajadores ordinarios el artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo.
2. Considerando igualmente que el artículo 123, Apartado A en su fracción XXXI, numeral 22, inciso b) Punto 1 Constitucional, establece imperativamente que son competencia de las autoridades federales los asuntos relativos a las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, y en consecuencia de esta competencia es indebido e ilegal ubicar a los organismos descentralizados, como sujetos de observancia de la Ley Federal de la materia burocrática del Trabajo, como dispone anticonstitucionalmente el artículo 1 de dicho ordenamiento Por otro lado, la Jurisprudencia Número 1/1996 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha declarado inconstitucional el artículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que se hace necesaria la adecuación legislativa, que hoy se propone;
3. Considerando igualmente que al reformar el dispositivo constitucional en comento, resultaría imprescindible adecuar el artículo 212 del Código Penal Federal, relativo a los delitos cometidos por Servidores Públicos, haciendo el acotamiento antes mencionado para el artículo 108 Constitucional, respecto a los trabajadores de confianza y a los trabajadores de base;
4. Considerando finalmente que una reforma legislativa como la que se propone es una demanda sentida de los trabajadores de base al servicio del Estado, de sus organizaciones sindicales, y de los trabajadores de Organismos Públicos Descentralizados, entre los que se encuentran los profesionales de la salud (médicos, enfermeras, laboratoristas clínicos, técnicos de farmacia, etc.) al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social, ingenieros y técnicos de la Compañía de Luz y Fuerza, entre otros y de que los legisladores debemos ser sensibles a las justas demandas ciudadanas, es el motivo por el cual, se propone la iniciativa que a continuación se expone;
En mérito de lo anterior y con fundamento en la facultad conferida por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 108 Constitucional, Párrafo 1, artículo 1 de la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado y el Artículo 212 del Título Décimo de los delitos cometidos por Servidores Públicos en su Capítulo I, Párrafo Primero del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común, y para toda la República en materia del fuero federal, solicitando que ésta iniciativa sea turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen correspondiente en términos de ley.
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional y el artículo 212 del título décimo de los delitos cometidos por servidores públicos, en su Capitulo I, párrafo primero del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal
ArtIculo PRIMERO. - Se reforma el Párrafo Primero del artículo 108, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de confianza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como los a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del gobierno del Distrito Federal, de las instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-lnfantil Maximino Avila Camacho, y Hospital Infantil; quedan exceptuados de la observancia de la presente Ley, los Organismos Públicos Descentralizados a que se refiere el artículo 123, fracción XXXI, numeral 22, inciso b) Punto 1 del Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuyo caso serán regidos por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
ArtIculo Tercero.- Se Reforma y Adiciona el artículo 212 del Título Décimo de los Delitos cometidos por Servidores Públicos, en el Capítulo I del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
Artículo 212.- Para los efectos de este título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de naturaleza de confianza en la Administración Pública Federal, centralizada o en la del Distrito Federal, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Fed. dr. Gonzalo Rojas Arreola
Sala de Sesiones, México, Distrito Federal,
14 de Diciembre de 1998.
DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LOS APOYOS QUE HAN DE RECIBIR LOS DIPUTADOS SIN PARTIDO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 18 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; los artículos 27, incisos b), d) y m), 31, párrafo segundo, y 45, fracciones I, II, VI y VII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 21, fracciones III, IV y VI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos Segundo, Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados; y los artículos Cuarto, incisos I y II, y Séptimo, inciso d), del Acuerdo Parlamentario para la Integración y Funciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, ésta Comisión somete a la aprobación del Pleno el siguiente Punto de Acuerdo, relativo a los apoyos que han de recibir los diputados sin partido, de conformidad con el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
Considerando
UNICO. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que a los diputados sin partido se les deberán guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores, y apoyarlos en lo individual, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular;
La Comisión de Régimen Interno somete a la consideración del Pleno el presente
Punto de Acuerdo
PRIMERO. Los apoyos que recibirán los diputados sin partido, consistirán en el otorgamiento de recursos humanos y materiales, espacios adecuados y, en general, todo aquel servicio que coadyuve al óptimo desempeño de sus labores legislativas, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Los apoyos a que se ha hecho referencia en el punto anterior los proveerá la H. Cámara de Diputados en especie y servicios, y nunca podrán consistir en la entrega individual de cantidades de dinero en efectivo. (*)
TERCERO. Los apoyos que han de recibir los diputados sin partido nunca serán superiores a los que reciban los diputados que formen parte de los grupos parlamentarios.
CUARTO. Los órganos administrativos competentes para ejecutar el presente acuerdo serán la Oficialía Mayor y la Tesorería General de la Cámara, previa instrucción que reciban de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1999.
Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 1998.
Diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputado Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputado Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
* Ver anexo.
Anexo
Por instrucciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, el Comité de Administración elaboró a través de H. Contraloría General de esta Cámara, una auditoría sobre los derechos de los diputados independientes, comparada con las normas establecidas de los derechos de los diputados que pertenecen a los grupos parlamentarios, encontrándose una desviación.
En razón de lo anterior, la Junta Directiva de este Comité, le envía el informe elaborado por la Contraloría General, y señalamos en forma puntual las diferencias encontradas.
Los numerales siguientes sí proceden
2. Pasajes aéreos nacionales, ordinarios y extraordinarios a su lugar de origen.
3. Apoyo para transporte terrestre.
4. Gastos de Gestión Legislativa.
5. Tarjeta IAVE para el pago de carreteras de cuota.
6. Un lugar en el estacionamiento techado.
7. Servicio de cómputo, internet y circuito cerrado de televisión.
8. Línea telefónica con Lada Nacional.
9. Servicio de Fax.
10. Oficina con mobiliario.
11. Un televisor para el área de diputados.
12. Vales de alimentos mensuales para invitados.
13. Seguro de Vida.
14. Asistencia preventiva para urgencias oftalmológicas y dentales.
15. Gastos médicos.
16. Servicio médico permanente.
17. Asignación de vales de alimento para el comedor La Terraza para el uso del personal administrativo.
19. Asignación a grupos parlamentarios $22,613.49 por diputado.
20. Vehículos al servicio individual de diputados.
21. Asignación de teléfono celular y Skytel al servicio de diputados.
22. Asignación de oficina extra por diputado.
Atentamente
Dip. Ramón Corral Avila, Presidente; dip.
Angélica de la Peña Gómez, secretaria, dip. Enrique
T. González Isunza, secretario, dip. José Luis López
López, secretario, dip. Alberto González Domene, secretario.
(Rúbricas).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ECOLOGIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PARRAFO QUINTO AL ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL Y SE REFORMA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas siguientes:
1. Iniciativa de reformas a los incisos a) y c) y adición de un inciso d) al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita con fecha 6 de abril de 1998 y presentada por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
2. Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 3, 4, 6, 25, 26, 27, 72, 73, 104 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada con fecha 23 de abril de 1998 por diputados del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.
A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Ecología y Medio Ambiente, fueron turnadas para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, las siguientes iniciativas:
1. Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 4 y 73 constitucionales, presentada el día 16 de octubre de 1997 por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
2. Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 27, 105, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 29 de octubre de 1998 por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México.
Los miembros de estas Comisiones, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes
Antecedentes
A. Con fundamento en los artículos 1, 2, inciso b, y 13, incisos a, b, c, d y e, del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, se constituyó por la Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, una subcomisión específica para la presentación del correspondiente anteproyecto de dictamen.
De igual forma se integró una Mesa de Trabajo para el análisis de las presentes iniciativas, conformada por diversos representantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, misma que concluyó sus trabajos el día 3 de diciembre de 1998.
B. El propósito fundamental que se destaca en las iniciativas de reformas y adiciones al texto supremo, es integrar a nivel constitucional el derecho a un medio ambiente adecuado.
C. Para alcanzar dicho propósito, las iniciativa presentada por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propuso:
2. Fortalecer el sistema educativo otorgado por el Estado a efecto de que éste se desarrolle en forma sostenible, tomando en consideración el constante mejoramiento espiritual del ser humano.
3. Fomentar mediante la educación, la convivencia armónica y respetuosa entre la sociedad y la naturaleza.
4. Fomentar las bases morales, culturales, materiales, espirituales, técnicas y científicas para el establecimiento de un modelo nacional de desarrollo sostenible, que vincule el proceso educativo con las oportunidades y necesidades de las actividades sociales y productivas nacionales.
D. Para lograr el propósito señalado anteriormente, en la iniciativa de reforma constitucional presentada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se propuso lo siguiente:
2. Incluir a nivel constitucional el derecho a un medio ambiente adecuado que genere el bienestar y desarrollo de la población.
3. Prever constitucionalmente el derecho a la información, incluyendo la obligación, por parte del Estado de garantizar ésta.
4. Modificar el artículo 25 constitucional a efecto de que el desarrollo nacional sea sustentable, y se impulse a las empresas del sector público, sujetándolas a las modalidades establecidas en dicho precepto.
5. Modificar el sistema de planeación democrática a efecto de que sea sustentable.
6. Garantizar la satisfacción de las necesidades de las generaciones actual y futuras mediante la preservación y protección del aprovechamiento racional de los recursos naturales.
7. Establecer la obligación estatal de mantener el medio ambiente, aplicando además, medidas de restauración ecológica.
8. Establecer que en caso de proyectos de leyes o decretos emitidas por el Congreso de la Unión que establezcan la concurrencia o coordinación entre la Federación y las entidades federativas, se requiera la aprobación de la mayoría de las legislaturas de dichas entidades, estando éstas en posibilidad de hacer observaciones a los dictámenes formulados por las cámaras de origen y revisora.
9. Modificar la facultad otorgada por la Constitución General de la República al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia entre la Federación, los estados y municipios, cuando éstas versen en materia de preservación de los ecosistemas y utilización sustentable de la biodiversidad.
10. Otorgar facultad a los tribunales del Poder Judicial de la Federación para conocer de las controversias que se susciten en materia de derecho ambiental.
11. Otorgar a los municipios la facultad de elaborar programas locales de ordenamiento ecológico, en términos de las leyes federales y estatales relativas, así como de emitir los reglamentos relativos para evitar la destrucción de los elementos naturales.
2. Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de las controversias constitucionales que, con excepción a la materia electoral se susciten entre los órganos autónomos previstos en el texto constitucional entre sí o entre estos y los órganos de gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal.
3. Reputar como servidor público, en términos del artículo 108 constitucional, a los servidores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
4. Hacer susceptible de juicio político al Procurador Federal de Protección al Ambiente, así como sujeto de procedimiento de declaración de procedencia.
Consideraciones
1. Coincidimos plenamente con el propósito común de las iniciativas de reforma constitucional, en el sentido de lograr el mantenimiento del medio ambiente.
Estas Comisiones han tomado en consideración que el medio ambiente es un elemento indispensable para el desarrollo y bienestar de la población, por lo que no puede permitirse su degradación en virtud de la repercusión que en forma directa y negativa tendría para los habitantes del territorio nacional.
Atento a lo anterior, es impostergable una reforma constitucional que permita prever el derecho al medio ambiente adecuado con el que contamos todos los hombres por el simple hecho de serlo.
Así, el establecimiento de este derecho en el cuerpo constitucional dará un sustento claro e incuestionable para su propia reglamentación.
Tal posición resulta adecuada para hacer frente a la grave problemática que en nuestros días representa el deterioro ambiental al territorio de la República Mexicana.
En este sentido, consideramos conveniente la necesidad de dicha reforma constitucional a fin de fortalecer los lineamientos rectores del desarrollo nacional.
Conclusiones
2. Se propone igualmente la reforma al párrafo primero del artículo 25 de la Constitución General de la República a efecto de incluir el término sustentable en relación con la rectoría del desarrollo nacional.
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PARRAFO QUINTO AL ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL Y SE REFORMA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
ArtIculo Unico.- Se adiciona un párrafo quinto al artículo 4, pasando el párrafo quinto, sexto y séptimo a ser el sexto, séptimo y octavo respectivamente, y se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4.
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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
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UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Comisión de Ecología y Medio Ambiente: Dip. Jorge A. Jiménez Taboada, PVEM, Presidente (rúbrica); dip. Francisco Javier Salazar, PAN (rúbrica); secretario (rúbrica); dip. Roselía Barajas Olea, PRD, Secretaria (rúbrica); dip. Lino Cárdenas Sandoval, PRI, Secretario (rúbrica); dip. Fernando Castro Suárez, PRI, dip. Irma Chedraui Obeso, PRI, dip. Juan Jaramillo Fricas, PRI, dip. María Elena Cruz Muñoz, PAN, (rúbrica); dip. Porfirio Durán Reveles, PAN, (rúbrica); dip. Baldemar Dzul Noh, PAN, dip. Pablo Gutiérrez Jiménez, PAN, (rúbrica); dip. Ricardo Ontiveros y Romo, PAN, dip. Vicente de la Cruz Santiago, PRI, dip. Francisco Vera González, PAN, (rúbrica); dip. Elba Capuchino Herrera, PRD, (rúbrica); dip. Laura Itzel Castillo Juárez, PRD, (rúbrica); dip. Martín Mora Aguirre, PRD, (rúbrica); dip. David Noyola Martínez, PRD, dip. Victoria Peñaloza Izazaga, PRD, (rúbrica); dip. Miguel A. Solares Chávez, PRD, (rúbrica); dip. José Domínguez Lacroix, PRI, (rúbrica); dip. Ignacio García de la Cadena, PRI, (rúbrica); dip. Francisco Gil Castañeda, PRI, (rúbrica); dip. Enoé González Cabrera, PRI, (rúbrica); dip. Francisco Martínez Zorrilla, PRI, dip. Orlando Paredes Lara, PRI, (rúbrica); dip. Noé Paredes Salazar, PRI, (rúbrica); dip. Luis Patiño Pozas, PT.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:Dip.
Santiago Creel Miranda, PAN, presidente (rúbrica); dip. Fernando
Castellanos, Pan, Secretario, (rúbrica); Dip. Miguel Quirós
Pérez, PRI, Secretario, (rúbrica); dip. Alvaro Arceo Corcuera,
PRD, Secretario, (rúbrica); dip. Jorge González Martínez,
PVEM, Secretario, (rúbrica); dip. Demetrio Sodi de la Tijera, PRD,
(rúbrica); dip. Eduardo Bernal Martínez, PRI, (rúbrica);
dip. Francisco Arroyo Vieyra, PRI, (rúbrica); dip. Ricardo Castillo
Peralta, PRI, dip. Juan García de Quevedo, PRI, (rúbrica);
dip. Juan M. Alcántara Soria, PAN, (rúbrica); dip. Tulio
Hernández Gómez, PRI, (rúbrica); dip. Carlos Medina
Plascencia, PAN, (rúbrica); dip. Enrique Jackson Ramírez,
PRI, (rúbrica); dip. Francisco Paoli Bolio, PAN, (rúbrica);
dip. Abelardo Perales, PAN, (rúbrica); dip. Juan José Rodríguez
Prats, PAN, (rúbrica); dip. Bernardo Bátiz Vázquez,
(rúbrica); PRD, dip. Pablo Gómez Alvarez, PRD, (rúbrica);
dip. José Luis Lamadrid Sauza, PRI, (rúbrica); Fidel Herrera
Beltrán, dip. Arturo Núñez Jiménez, PRI, (rúbrica);
Enrique González Izunza, PRI, (rúbrica); dip. Rafael Oceguera
Ramos, PRI, dip. José Luis Gutiérrez Cureño, PRD,
dip. Jesús Martín del Campo, PRD, dip. Porfirio Muñoz
Ledo, PRD, dip. Juan González Ortiz, PRI, dip. Marcos Bucio Mujica,
PRI, dip. Ricardo Cantú Garza, PT, dip. Rosa María González
Gamiz, PRI, (rúbrica).
SOBRE LA LISTA DE DIPUTADOS QUE FORMARAN PARTE DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION, PARA EL PRIMER RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
Diputados: Arturo Núñez Jiménez, José Luis Lamadrid Sauza, Fidel Herrera Beltrán, Enrique Jackson Ramírez, Carlos Jiménez Macías, Francisco Loyo Ramos, José Antonio Estefan Garfias, Víctor Manuel Carreto Fernández, Arely Madrid Tovilla, Sergio César Jáuregui Robles, Juan José Rodríguez Prats, Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, Luis Fernando González Corona, Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, Jorge Silva Morales, Norma Gabriela Argáiz Zurita, Alvaro Arceo Corcuera, Luis Patiño Pozas, Verónica Velasco Rodríguez.
Sustitutos:
Diputados: Eduardo Bernal Martínez, Manuel Cárdenas Fonseca, Jesús Gutiérrez Vargas, Martha Laura Carranza Aguayo, Jorge Estefan Chidiac, Francisco Rabelo Cupido, Odorico Vázquez Bernal, Dionisio Meade García de León, Fortunato Guzmán Rivera, Américo Ramírez Rodríguez, Héctor Larios Córdoba, Beatriz Zavala Peniche, Carlos Medina Plascencia, Jesús Samuel Maldonado Bautista, Alejandro Ordorica Saavedra, Victorio Montalvo Rojas, Elsa Patria Jiménez Flores, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Alejandro Jiménez Taboada.
DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA, SOBRE CAMBIOS EN LA INTEGRACION DE COMISIONES
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d; y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones. Lo anterior, para que se le dé el trámite correspondiente
* Que el dip. José Luis Acosta Herrera sustituye en la secretaría de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados a la diputada Lourdes Angelina Muñoz Fernández, quien seguirá siendo integrante de la misma.
DE LA COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS
A su reunión de trabajo con la Comisión Intersecretarial del Programa Paisano, el martes 15 de diciembre, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales de esta H. Cámara de Diputados.
Orden del Día
2. Programa Diputado Amigo 1998.
3. Asuntos generales.