Gaceta Parlamentaria, año II, número 176, jueves 10 de diciembre de 1998


Orden del Día, sesión del jueves 10 de diciembre de 1998

Iniciativas

Excitativas Proposiciones Dictámenes Convocatorias Fe de Erratas  


Orden del Día

SESION DEL JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 1998. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas

El Congreso del estado de Chihuahua remite Iniciativa que adiciona dos párrafos al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y reforma el artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. (Turno a Comisión).

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo de la C. dip. Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del PVEM. (Publicado en Gaceta Parlamentaria, el 9 de diciembre de 1998.- Turno a Comisión).

De reformas y adiciones al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Pesca, a cargo del C. dip. Francisco Vera González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del C. dip. Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Que reforma el apartado A, fracción V, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la C. dip. Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Que reforma la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la C. dip. Martha Sofía Tamayo de King, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del C. dip. José del Carmen Enríquez Rosado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.(Turno a Comisión).

Que adiciona una fracción XII al artículo 192-E, de la Ley Federal de Derechos, a cargo del C. dip. Jorge H. Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Excitativas

A las Comisiones de Agricultura, Comercio, Hacienda y Crédito Público, Patrimonio y Fomento Industrial y de Trabajo y Previsión Social, a cargo del C. dip. Antonio Soto Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposiciones

De Resolución para problemas Sindicales, a cargo del C. dip. Samuel Gustavo Villanueva García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a Comisión).

De Programa de Apoyo a Deudores Agropecuarios y de la micro, pequeña y mediana empresa, a cargo del C. dip. José Ricardo Ortiz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre el Fondo Nacional para Desastres, a cargo de la Comisión de Protección Civil. (Turno a Comisión).

De modificación al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, a cargo del C. dip. Sergio M. George Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De modificación al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999 y a la Ley Federal de Derechos, a cargo de la Comisión de Población y Desarrollo. (Turno a Comisión).

Efemérides

Sobre el Día Mundial de los Derechos Humanos.

 

 


Iniciativas

EL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA REMITE INICIATIVA QUE ADICIONA DOS PARRAFOS AL ARTICULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REFORMA EL ARTICULO 20 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Decreto Núm. 24/98 I P.O.

La quincuagésima novena H. Legislatura constitucional del estado libre y soberano de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional,

Decreta:

ArtIculo Primero.- Se adiciona con dos párrafos el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 60.- ...

Queda prohibido fijar y aplicar control tarifario al servicio público local para conferencias telefónicas, medidas por distancia y duración según la clase de llamada, hora del día y día de la semana, para suscriptores residenciales y comerciales;

La tarifa de renta básica mensual por línea contratada, terminal o troncal, para servicio de telefonía básica, para suscriptores residenciales y comerciales, se aumentará en la medida que se incremente el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

ArtIculo segundo.- Se reforma el artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 20.- En las concesiones se fijarán las bases a que deben sujetarse los prestadores de servicios de vías generales de comunicación, para establecer las tarifas de los servicios que prestan al público. Con sujeción a dichas bases, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá modificar las tarifas cuando el interés público lo exija, oyendo previamente a los prestadores del servicio afectados, siempre que al hacerlo no se comprometa la costeabilidad misma de la explotación. Cuando los prestadores de los servicios lo soliciten, y siempre que justifiquen ampliamente la necesidad de la medida, la propia Secretaría podrá modificar las tarifas.

Queda prohibido fijar y aplicar en las concesiones control tarifario al servicio público local para conferencias telefónicas, medidas por distancia y duración según la clase de llamada, hora del día y de la semana, para suscriptores residenciales y comerciales.

Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las adecuaciones a la normatividad secundaria derivadas de la presente reforma, incluidos los reglamentos deberán quedar terminadas a más tardar dentro de los próximos 90 días de publicado el presente decreto.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Dip. Sergio A. Martínez Garza, Presidente, dip. Raúl Bulmaro González, secretario, dip. José Bernardo Cruz Ceballos, secretario.

 
H. Congreso del Estado

PRESENTE
 

A las Comisiones unidas de Desarrollo Económico y Participación Ciudadana les fue turnada iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, la cual tiene por objeto aprobar una resolución con carácter de iniciativa de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley de Vías Generales de Comunicación, ante el H. Congreso de la Unión, a fin de, por una parte suprimir el "servicio medido" y por la otra, establecer que la renta básica mensual se vea incrementada conforme a los aumentos que tenga el Salario Mínimo vigente en el Distrito Federal.

A fin de poder dictaminar sobre el particular, estas Comisiones Unidas realizaron el estudio de la iniciativa en comento, en atención a las siguientes:

Consideraciones

I. Como antecedente directo de esta iniciativa, tenemos el sentir de diversos grupos sociales los cuales han manifestado su inconformidad con los cobros que por concepto de tarifa por el servicio público local para conferencias telefónicas, medidas por distancia y duración según la clase de llamada, hora del día y día de la semana, para suscriptores residenciales y comerciales, denominado "servicio medido", efectuados por la Compañía Teléfonos de México, SA de CV (Telmex).

II. Analizando la iniciativa que presenta el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tenemos que su objetivo es, precisamente la desaparición del servicio medido, además que la renta básica mensual se incrementará conforme a los aumentos del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Esto mediante la adición de dos párrafos al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; el primero para prohibir fijar y aplicar lo que en el título de Concesión a Telmex se denomina "servicio medido" y, el segundo, para regular que el aumento en la tarifa de renta básica mensual se incremente a medida que lo haga el Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal. En cuanto a las reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, se adiciona el artículo 20 del citado ordenamiento, para prohibir fijar y aplicar en las concesiones el control tarifario del "servicio medido".

III. La base jurídica en la que se pretende sustentar esta iniciativa se centra en el incumplimiento, por parte de la empresa Teléfonos de México SA de CV, de diversos ordenamientos de carácter federal, que a continuación se enuncian y analizan:

A. De la Ley Federal de Protección al Consumidor

1. El artículo primero que a la letra señala: "El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores el cobro del "servicio medido" viola el citado artículo dado que no existe equidad, ya que los usuarios no pueden verificar, que las llamadas cobradas, efectivamente se hayan efectuado, debido lo anterior, a la falta de un sistema de medición adecuado y, sobre todo, confiable.

2. La iniciativa en cuestión señala como vulnerada, la fracción cuarta del mismo artículo primero, lo cual es inexacto, ya que al que se pretende referirse, es a la fracción tercera del citado artículo, que a la letra dice "Son principios básicos de las relaciones de consumo: ...III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como los riesgos que representen...", en este punto la violación es innegable ya que el servicio, en cuanto al monto y el concepto no es determinable por el cliente, rompiendo con el citado principio básico para la relación de consumo.

3. El artículo 7 que señala: "Todo proveedor está obligado a respetar los precios, garantías, cantidades, medidas, intereses cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio" la violación a este artículo se da en el sentido, de que Telmex modifica las tarifas de renta básica, larga distancia, disminuye la cantidad de llamadas sin cargo por servicio medido, etc, sin hacer aviso alguno al usuario.

4. En el artículo 12 se señala: "Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene la obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos especificados de la compraventa, servicio prestado u operación realizada, el incumplimiento a este ordenamiento por parte de Telmex, es incuestionable, dado que dicha empresa no detalla en sus recibos los datos específicos de las llamadas que cobra por concepto de "servicio medido".

B. De la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

1. El artículo 10, que a la letra dice: " Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en el territorio nacional o se importen y que se encuentren sujetos a Norma Oficial Mexicana, requieren, previa su comercialización, aprobación de modelo o prototipo por parte de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo los instrumentos de medir y patrones que sirvan de base o se utilicen para:

I. Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio......."En el particular es de destacarse que la empresa Telmex no tiene el modelo de medición referido conforme al artículo anterior, y, por ende incumple por lo citado en el ordenamiento anteriormente referido. 2. El artículo 15, ordena: "En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectué a base de cantidad, ésta deberá medirse utilizando los instrumentos de medir adecuados, excepto en los casos que señale el reglamento, atendiendo a la naturaleza o propiedades del objeto de la transacción" y el 18 expresa: "La Secretaría exigirá que los instrumentos para medir que sirvan de base para transacciones, reúnan los requisitos señalados por esta Ley, su reglamento o las normas oficiales mexicanas a fin de que el público pueda apreciar la operación de medición", en ambos casos la Concesión otorgada a Telmex no contempla ninguno de los aspectos señalados en estos artículos.

IV. Ahora bien, la iniciativa en comento señala que Telmex, deja de cumplir con lo estipulado en el Capítulo cuarto, punto nueve, párrafo tres: del título concesión que le rige, ya que específicamente se señala que: "Telmex deberá firmar un contrato de servicio con todos los usuarios en los que se establezcan las condiciones generales de prestación del servicio. Dicho contrato no podrá ser contrario a las condiciones de la concesión y será voluntario entre las partes. Telmex someterá a la previa aprobación de la Secretaría el contrato tipo para líneas de servicio público de telefonía básica"; teniendo en cuenta lo manifestado, tanto por usuarios diversos y por organizaciones ciudadanas, Telmex, hasta la fecha, no ha presentado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, delegación Chihuahua, los contratos a que esta obligado no obstante haber sido requerido a ello, además, Telmex violó la concesión al no contratar con los usuarios que tiene contratos anteriores a las modificaciones a la concesión.

V. El objeto de la presente iniciativa de reforma es el de modificar las leyes federales que rigen la operatividad de Telmex en cuanto, al "servicio medido", esto es la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que de ahí, se vayan adecuando tanto la concesión, los reglamentos y demás ordenamientos que rigen la operación tarifaria de Telmex; esta ubicación de reformas es por demás atinada en el sentido de que efectuándose estas, necesariamente repercutirán en las adecuaciones de los ordenamientos secundarios enunciados.

VI. Atendiendo a que el interés colectivo reclama una revisión y adecuación de los instrumentos jurídicos que hacen posible la concesión, según se señala en la exposición de motivos de la presente iniciativa de reforma federal, se busca que dicha adecuación se de en forma paulatina y ordenada en un plazo de tres meses, durante los cuales no surtirían efectos las reformas federales señaladas, para que a los tres meses de la publicación de las reformas, esté lista la adecuación jurídica de la concesión y ordenamientos secundarios que pudieran contravenir tales reformas.

VII. De tal suerte, las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y Participación Ciudadana, atendiendo a los factores sociales y jurídicos que sirven de sustento a la iniciativa en comento, en el estudio, encontramos que es procedente elevar dicha iniciativa, de conformidad a la fracción III del artículo 64 de la Constitución Política del estado de Chihuahua y correlacionado con la fracción III del artículo 71 de la Constitución Federal, para expedir la siguiente:

Iniciativa de Reforma ante el Congreso de la Unión

ARTICULO UNICO.- Remítase la presente iniciativa de reformas al artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar en los siguientes términos:

Decreto

Artículo Primero.- Se adicionan con dos párrafos el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 60.- ...

Queda prohibido fijar y aplicar control tarifario al servicio público local para conferencias telefónicas, medidas por distancia y duración según la clase de llamada, hora del día y día de la semana, para suscriptores residenciales y comerciales;

La tarifa de renta básica mensual por línea contratada, terminal o troncal, para servicio de telefonía básica, para suscriptores residenciales y comerciales; se aumentará en la medida que se incremente el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

ArtIculo Segundo.- Se reforma el artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 20.- En las concesiones se fijarán las bases a que deben sujetarse los prestadores de servicios de vías generales de comunicación, para establecer las tarifas de los servicios que prestan al público. Con sujeción a dichas bases, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá modificar las tarifas cuando el interés público lo exija, oyendo previamente a los prestadores del servicio afectados, siempre que al hacerlo no se comprometa la costeabilidad misma de la explotación. Cuando prestadores de los servicios lo soliciten, y siempre que justifiquen ampliamente la necesidad de la medida, la propia Secretaría podrá modificar las tarifas; Quedando prohibido fijar y aplicar en las concesiones control tarifario al servicio público local para conferencias telefónicas, medidas por distancia y duración según la clase de llamada, hora del día y día de la semana, para suscriptores residenciales y comerciales.

Transitorio

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las adecuaciones a la normatividad secundaria derivadas de la presente reforma, incluidos los reglamentos deberán quedar terminadas a más tardar dentro de los próximos tres meses de publicado el presente decreto.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el H. Congreso del estado de Chihuahua, el 19 de noviembre de 1998.

Comisión de Desarrollo Económico: Dip. Luis Alberto Aguilar Armendáriz, presidente, dip. Leonel Reynaldo Chávez, secretario, dip. Sergio Martínez Garza, vocal.

Comisión de Participación Ciudadana: dip. Luis Pavel Aguilar Reynal, presidente, dip. Patria Borunda Lara, secretaria, dip. Israel Beltrán Montes, vocal.
 

 

DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LA LEY DE PESCA, A CARGO DEL C. DIP. FRANCISCO VERA GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55l fracción II, 57 y 58 del Reglamento Interior del Congreso General, acudo a esta tribuna para someter a su consideración la Iniciativa de reforma al párrafo 6 del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de diversos artículos de La Ley de Pesca, basado en la siguiente:

Exposición de Motivos

La actividad pesquera se define como "el acto de extraer, capturar o cultivar por cualquier procedimiento autorizado, especies biológicas cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua, así como los actos previos o posteriores relacionados con ella", comprende primordialmente la evaluación y prospección de las especies, definir técnicas y métodos adecuados de extracción y captura, procesos tecnológicos, construcción y diseño de embarcaciones y artes de pesca, infraestructura portuaria, cría y reproducción de especies además del transporte, industrialización y comercialización de los productos en los mercados nacional e internacional, además de la promoción de la vinculación necesaria entre los sectores público, social y privado y la adecuación de un marco regulatorio que rija la actividad, la enseñanza, la capacitación, el fomento y la administración propia del sector.

En nuestro país (en 17 estados Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas, además de otros tantos que poseen cuerpos de agua interiores susceptibles de explotación), miles de hombres y mujeres que viven en comunidades a la orilla del mar, a lo largo de más de once mil kilómetros de costas, miles de kilómetros cuadrados de mar patrimonial además de ríos y lagunas, se han dedicado a través de la historia, a la pesca como fuente principal de sustento para sus familias y proveedores además a la sociedad en general de uno de sus principales alimentos.

La actividad pesquera debe tener un carácter prioritario en nuestro país por su capacidad para generar capital y divisas, su contribución al empleo productivo, su papel fundamental en el desarrollo regional junto con otros sectores económicos, su potencial como fuente alimenticia y por su influencia en la superación del nivel de vida de los pescadores ribereños y de aguas interiores y la de sus familias.

Es por su importancia en la actividad económica y social del país que la actividad pesquera ha sido a través de la historia, preocupación de los gobiernos de la República y preocupación aún mayor de quienes ven diariamente el inexorable deterioro de las especies biológicas de la flora y fauna acuática susceptibles de captura, por una política pesquera ineficiente y centralista que durante décadas ha devenido entre permitir la sobreexplotación y ejercer la sobreregulación que impide frecuentemente la responsable utilización del recurso.

La actividad pesquera debe ser acorde con las obligaciones y derechos de todo régimen jurídico moderno, congruente con la conservación de los recursos naturales, y sobre todo con un invariable sentido social.

Así, a través de los años, nuestro país ha contado con una larga serie de disposiciones jurídicas contenidas en distintas normas de diferente jerarquía legal encaminadas todas a la promoción, fomento y conservación de la actividad productiva y sustentable de la pesca.

El presidente Madero, en su informe al Congreso de la Unión, indicaba ya que por la amplitud de las costas, el gobierno esperaba obtener de la pesca la base de la alimentación del pueblo, y en 1917 Venustiano Carranza señalaba como causa del estancamiento de la producción pesquera el que los concesionarios o propietarios exigieran a los pescadores en pequeña escala el pago de gravosos tributos.

En 1923 se estableció la Dirección de Pesquerías y en 1925 se promulgó la primera Ley de Pesca, a partir de entonces el régimen jurídico de la pesca en México ha sido modificado en la propia ley o en sus reglamentos y la autoridad en materia pesquera ha sido ejercida desde diversos rangos y jerarquías dentro de la administración pública federal, desde oficina, departamento, dirección, subsecretaría y secretaría de Estado, regresando indistintamente en diferentes tiempos de uno a otro rango discrecionalmente, según el criterio de quien ha estado al frente del Ejecutivo federal o de quienes definen la política de Estado en materia económica y de recursos naturales, además de que en la actividad pesquera han incidido otros convenios, ordenamientos y legislaciones nacionales e internacionales, cito como ejemplos la fijación de la zona económica exclusiva, y la determinación del mar patrimonial en al ámbito internacional, así como la ley general de sociedades cooperativas y la Ley Federal de aguas en el ámbito nacional entre muchas otras.

En el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero 1977-1982, el proceso de descentralización constituye, según reza, "un importante apoyo para lograr los objetivos del mismo".

En la década de los ochenta los esquemas cada vez más regulatorios y la política económica regida por un marco jurídico dentro de un ámbito proteccionista inhibieron la posibilidad al gobierno de contar con los medios para una racional administración de los recursos y a los particulares de una mayor certeza en la explotación de las especies, por lo que en 1992 se promulga la Ley de Pesca vigente, dirigida al sano y equitativo desarrollo del sector pesquero, mayor productividad, a la satisfacción de la demanda interna y externa, al apoyo científico y tecnológico, a la modernización, a la participación social y privada y a la conservación ecológica.

Sin embargo a pesar de que la producción pesquera actual rebasa el millón y medio de toneladas con un valor cercano a los 8,000 millones de pesos, cifras cercanas a la meta del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 1995-2000, éstas son apenas similares a las obtenidas en 1981, y los problemas de deterioro ambiental, sobreexplotación de especies, conflictos sociales, excesivo burocratismo, corrupción, falta de vigilancia y centralismo agobiente siguen siendo los obstáculos que impiden día con día el desarrollo sustentable, justo y equitativo de los sectores privado y social de la pesca en México.

En este orden de ideas, el tema de la descentralización política y administrativa del país es de creciente importancia al constituir la forma de distribución del poder, que permite que las instituciones de la sociedad y el gobierno se articulen respetando los respectivos ámbitos de competencia.

La descentralización contribuye a fomentar la administración regional sin quebrantar la unidad del Estado, transfiriendo potestades que pueden ser ejercidas localmente con autonomía y personalidad jurídica. En relación a la pesca debemos dejar clara su diferencia con la desconcentración administrativa que es el conjunto de responsabilidades ejercidas delegacionalmente por órganos que reciben la decisión de cumplir tareas designadas por la autoridad central, significando para las autoridades estatales y los ciudadanos involucrados en la actividad pesquera, ser observadores o receptores de beneficios o cortesías administrativas.

La descentralización permite a los ciudadanos advertir claramente las facultades de cada esfera de gobierno para atender y satisfacer las diferentes demandas sociales, obligando esto a la constante mejoría de los gobiernos y evita además los lastres que significan el centralismo y la burocratización, contribuye también la descentralización a fortalecer el federalismo como modo de organizar y ejercer el poder en el Estado de Derecho, respetando la autonomía y capacidad de gestión de los gobiernos locales legalmente constituidos.

En la vida política de nuestro país ha sido manifiesta la voluntad de ser una auténtica República Federal, en la cual la vida política de cada uno de los estados que la integran se desarrolle en términos de reconocimiento a las condiciones regionales diversas, y respecto a las facultades que por naturaleza correspondan al ámbito local sin menoscabo de la unidad del Estado.

Los intentos por descentralizar la vida nacional han fracasado o están inconclusos, porque han carecido de la voluntad política, elemento indispensable en este proceso, sin el cual seguiremos inmersos en la tremenda centralización, obstáculo principal del desarrollo regional, situación reconocida por la ciudadanía y por los actores de la vida política nacional.

Esta centralización económica, política y social que concentra el poder, históricamente ha colocado en situación de vulnerabilidad a las naciones, mientras que la diversidad institucional y la descentralización las fortalecen y las hacen más firmes y estables.

Acción Nacional desde su fundación ha manifestado su vocación federalista y ha luchado fuertemente desde el Poder Legislativo por la auténtica descentralización de la vida nacional a través de múltiples iniciativas que constan en el Diario de Debates, aun siendo más explícito en esta misma LVII Legislatura se han propuesto modificaciones a los artículos 115, 124 y 73 de la Constitución.

En su doctrina, Acción Nacional manifiesta que el principio de Subsidiaridad es un elemento fundamental y, para el tema que hoy nos ocupa, en el marco de interdependencia entre autoridades de gobierno y de cooperación entre dependencias de los diferentes órdenes, se traduce en que: "en igualdad de circunstancias lo que un gobierno de ámbito territorial menor puede hacer, no lo debe abordar una instancia de ámbito más amplio". Considerando que el Plan Nacional de Desarrollo 1997-2000 propone: " fortalecer la capacidad institucional y los recursos públicos en los órdenes de gobierno más cercanos a la vida cotidiana de las comunidades donde surgen los problemas, se generan las demandas y deben aplicarse las soluciones", que establece también estrategias de crecimiento económico, de mejoramiento y ampliación de la infraestructura física para el desarrollo regional mediante acciones específicas, apoyando las iniciativas que se estructuren en situaciones concurrentes entre las entidades y la Federación, en programas que tengan importancia estratégica para la Nación y que a la vez sean de interés prioritario para los gobiernos locales, y que en materia de pesca establece en sus objetivos, la creación de proyectos, programas y acciones induciendo la participación corresponsable de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de las agrupaciones de pescadores, a fin de capitalizar al sector y buscar mejores espectativas de desarrollo

No es explicable a no ser por las dificultades que el propio centralismo impone, que el sector pesquero viva casi a diario conflictos sociales, desencadenados por la ineficiencia, el burocratismo en los trámites, la depredación de especies por falta de vigilancia ante la pesca ilegal, y por un incremento irracional de la población que se incorpora a la actividad pesquera que ha llevado al máximo el esfuerzo pesquero sin control.

E1 artículo 27 constitucional faculta exclusivamente en su párrafo 8 al Ejecutivo federal para el otorgamiento de concesiones para la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales de mares, ríos, esteros y cuerpos de agua interiores, estableciendo en su fracción I, la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas, a mexicanos, sociedades mexicanas y extranjeros, de acuerdo a lo establecido en la propia ley, y en ningún caso se refiere a la participación de las Entidades federativas, las cuales pueden ser facultadas mediante acuerdos con la Federación para el otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de los recursos naturales del mar y aguas interiores dentro de sus límites geográficos.

Considerando también que la ley de pesca faculta exclusivamente a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para su aplicación y que el propósito de ésta iniciativa es el de facultar a los estados para determinar aspectos sustanciales de la actividad pesquera mediante un proceso de descentralización sujeto a las condiciones particulares de cada entidad federativa, los suscritos, diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional sometemos a su consideración la siguiente:

Iniciativa de Decreto

De reformas y adiciones al artículo 27 constitucional y a diversos artículos de la Ley de Pesca

ArtIculo primero.- Se reforma el artículo 27 constitucional en su párrafo sexto para quedar como sigue:

En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrán realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. En materia de aprovechamiento de los recursos pesqueros, las entidades federativas, podrán otorgar concesiones respecto de las actividades desarrolladas en sus litorales y aguas interiores, en coordinación con la federación en los términos que la ley señale. ArtIculo segundo.- Se reforman los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 22, 23, 24, 26, 28, 29 y 30 de la Ley de Pesca.

Artículo 3.-

La Federación y los estados ejercerán sus atribuciones en materia de pesca, de conformidad con lo previsto en la presente ley, estableciendo en caso de concurrencia, convenios de coordinación, que por parte de la Federación, podrá suscribir la Secretaría correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

Las facultades se distribuirán de la siguiente forma:

I. La Federación tendrá a su cargo la elaboración, publicación y actualización de la Carta Nacional Pesquera que contenga el inventario de recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento.

II. La Federación, y los estados en su ámbito territorial, promoverán la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como de las obras de infraestructura en aguas de jurisdicción federal, portuaria e industrial necesarias para impulsar el aprovechamiento, transformación, distribución y comercialización de la flora y fauna acuáticas, proponer la realización de zonas portuarias pesqueras y participar en su administración.

III. Ambas autoridades promoverán el consumo interno de una mayor variedad de productos y subproductos de la flora y fauna acuáticas, así como la diversificación de sus usos y formas de presentación, su industrialización, calidad y comercialización interna y externa, para lograr la mayor competividad en éstos.

IV. Se promoverá el desarrollo de la acuacultura coordinadamente entre el Ejecutivo federal, estatal y municipal.

V. La Federación y los estados, los cuales tendrán intervención en el ámbito de su territorio, dictarán conjuntamente las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuática sujetas a protección especial o en peligro de extinción y participarán con las dependencias competentes, en el estudio y determinación de estas dos últimas.

VI. La Federación, con la participación de cada estado respecto de sus áreas, fijará los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de la áreas de pesca; regulará la creación de áreas de refugio, para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, así lo requieran, así como establecer las épocas y zonas de veda.

VII. La Federación, en conjunto con los estados, determinarán, de acuerdo con las condiciones técnicas y naturales, las zonas de captura y cultivo, las de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de postlarvas, crías semillas y otros estadios biológicos, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta.

VIII. La Federación y los estados regularán la introducción de flora y fauna acuáticas en cuerpos de agua bajo la jurisdicción federal; definirán las normas técnicas y sanitarias para garantizar el sano desarrollo de las especies acuáticas y comprobar las medidas de prevención y control en materia de sanidad acuícula, en forma directa o por medio de laboratorios debidamente acreditados en coordinación con las dependencias de la administración pública federal.

IX. La Federación en conjunto con los estados, respecto de las zonas que les correspondan, establecerán los volúmenes de captura permisible; regularán el conjunto de instrumentos, artes, equipos, personal y técnicas pesqueras; el número de embarcaciones y sus características, aplicables a la captura de determinada especie o grupos de especies; fijarán la época, talla o peso mínimo de los especímenes susceptibles de captura y propondrán las normas para su manejo, conservación y traslado.

X. La Federación y los estados, vigilarán, en coordinación con las autoridades competentes, que se cumplan las normas vigentes en las operaciones de transbordo, descarga y cambio de tripulantes en las embarcaciones pesqueras mexicanas o inscritas en el padrón de abanderamiento mexicano en la zona económica exclusiva o en alta mar, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal.

XI. La Federación y los estados prestarán servicios de asesoría y capacitación a las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, cuando éstas así lo soliciten y

XII. Asimismo ambas autoridades podrán solicitar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros.

Las disposiciones de carácter general que se dicten con fundamento en éste artículo, deberán basarse en dictámenes científicos y/o técnicos, y en su caso, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 4.-

Para realizar las actividades de captura, extracción y cultivo de los recursos que regula la presente ley, se requiere de concesión, permiso o autorización otorgada por los estados o la federación, según corresponda, excepto para pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, y la pesca deportivo-recreativa que se realice desde tierra.

Las disposiciones de carácter general que se dicten con fundamento en este artículo, deberán basarse en dictámenes científicos y/o técnicos y en su caso, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo 5.-

Artículo 6.-

(Párrafo segundo...)

Los concesionarios y permisionarios deberán informar a la autoridad concedente sobre los métodos y técnicas empleados, así como de los hallazgos, investigaciones, estudios y nuevos proyectos relacionados con la actividad pesquera, asimismo en las embarcaciones pesqueras que determine el reglamento deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora de pesca, y que tendrá la información que señale la autoridad federal.

Artículo 7.-

(Párrafo segundo..)

La Federación y los estados, en los términos que fije el reglamento y los convenios celebrados, podrán concursar el otorgamiento de concesiones o permisos para el aprovechamiento por área, de una especie o grupo de especies para la pesca comercial. Artículo 8.-

Los titulares de concesiones o permisos podrán ser sustituidos, previa autorización de la autoridad que los haya otorgado, siempre que se cumplan con los requisitos previstos para su obtención, salvo los casos expresamente prohibidos por esta ley.

Artículo 9.-

(Párrafo primero...)

La Federación y los estados podrán otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos de ésta ley y su reglamento.

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...

...

Artículo 10.-

Las concesiones o permisos que expida la autoridad, se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, en los términos previstos para el aprovechamiento de cada especie, grupo de especies o zonas, en las disposiciones reglamentarias de esta ley.

... Artículo 11.-

Los permisos otorgados por la Federación o los estados tendrán una vigencia que no podrá exceder de cuatro años, excepto los relativos a la pesca de fomento, deportivo-recreativa, y los necesarios para fundamentar la solicitud de concesiones de pesca comercial, cuya duración variará, según las disposiciones emitidas y las particularidades del caso.

Artículo 12.-

La Federación y los estados podrán otorgar permisos para realizar la pesca de fomento, según su competencia a quienes acrediten capacidad técnica y científica para tal fin.

Artículo 13.-

Los permisos de pesca deportivo-recreativa se otorgarán por la autoridad estatal de pesca a personas física nacionales ó extranjeras.

(Párrafo segundo...)

(Párrafo tercero.....)

No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de refugio que para éstas pudiera establecer la autoridad competente, en los términos de la fracción VI del artículo tercero de ésta ley.

Artículo 14.-

Artículo 15.-

Artículo 16.-

Artículo 17.-

Procede la revocación de las concesiones, permisos o autorizaciones, cuando sus titulares:

I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente;

II. No proporcionen la información en los términos y plazos que la autoridad concedente le solicite, o incurran en falsedad al rendir ésta.

III. No acaten, sin causa, justificación, las condiciones generales de orden técnico que indique la autoridad concedente dentro del plazo establecido para ello.

IV. Transfieran las autorizaciones o, sin previo consentimiento de la autoridad, hagan lo mismo con las concesiones o permisos, o bien, los derechos que de ellos se deriven.

V..............

Artículo 18.-

Artículo 19.-

Artículo 20.-

Artículo 21.-

Artículo 22.-

La Federación y los estados tendrán a su cargo en sus ámbitos de competencia el estricto cumplimiento de ésta ley y su reglamento, para lo cual, realizarán los actos de inspección y vigilancia; la ejecución de medidas de aseguramiento y la determinación de infracciones administrativas.

En casos específicos las autoridades pesqueras federales y estatales podrán solicitar la cooperación y auxilio de las dependencias del Ejecutivo federal, para contribuir al cumplimiento de las disposiciones de ésta ley.

Artículo 23.-

La autoridad pesquera federal y estatal podrá realizar dentro de su ámbito de competencia, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección, para cuyo efecto dicho personal deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite, así como de la orden escrita debidamente firmada y motivada, expedida por la autoridad competente.

En la misma diligencia, la autoridad procederá, en su caso, a levantar el acta correspondiente en presencia de dos testigos que designe el interesado, y sólo en caso de negativa serán designados por la autoridad. Podrá retener provisionalmente los bienes o productos que sean susceptibles de decomiso definitivo; asimismo designará al depositario de los productos o bienes retenidos, pero en ningún caso podrá tener éste carácter la autoridad pesquera, salvo cuando se trate de instrumentos o artes de pesca prohibidos, a los que de inmediato se les dará el destino que legalmente proceda.

En los casos de flagrancia, se levantará el acta respectiva en el lugar de los hechos, haciendo constar con precisión ésta circunstancia.

Artículo 24.- Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Tranferir sin autorización de la autoridad correspondiente, los derechos derivados de las concesiones o permisos.

VIII. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación expedida por la autoridad pesquera correspondiente para acreditar la concesión, permiso o autorización.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

XXI.

XXII. No proporcionar la información en los términos plazos que la autoridad pesquera correspondiente solicite o incurrir en falsedad al proporcionar ésta.

XXIII.

XXIV.

XXV. No demostrar ante la autoridad pesquera correspondiente la legal procedencia de los productos de flora y fauna acuáticas por parte de quienes los posean, almacenen, transporten ó comercien.

Artículo 25.-

Artículo 26.-

Artículo 27.-

Artículo 28.-

Artículo 29.-

Los ingresos que se obtengan de las multas por infracción a esta ley, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o de la venta directa de los productos y bienes decomisados, se destinarán a los fondos que los gobiernos estatales constituyan para financiar la conservación y desarrollo sustentable del recurso pesquero.

Artículo 30.-

(Párrafo Primero)

Contra las resoluciones de la autoridad pesquera con fundamento en esta ley, se podrá interponer el recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

(Párrafo cuarto....)

...la interposición del recurso se hará por escrito dirigido al titular de la autoridad pesquera correspondiente, .... y deberá ir acompañado de los elementos de prueba necesarios y acreditamiento del promovente.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los permisos y concesiones previos al presente decreto seguirán vigentes en los términos de su otorgamiento.

Tercero.- Los términos en que se llevará a cabo la transferencia de facultades se establecerán en los convenios de coordinación que para tal efecto se realicen entre la federación y las entidades federativas.

Palacio Legislativo de San Lázaro a de 1998.

Dip. Francisco Vera González, dip. Ricardo Fernández Candia, dip. Espiridión Sánchez, dip. Jorge Esparza Carlo, dip. Fernando Castellanos.

 


QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DEL C. DIP. RICARDO CANTU GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto que Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante algún tiempo se tuvo la idea de que las relaciones entre el empleo público y los órganos del Estado no podían regirse de igual forma que las relaciones de trabajo obrero-patronales, toda vez que el patrón de una empresa tiene un fin lucrativo, no así el Estado; es por ello que se consideró que los trabajadores al servicio del Estado tenían una ubicación netamente administrativa, sin embargo, éstos se sujetaban a un salario y a un horario determinado, por lo en términos generales cumplen con las mismas obligaciones que ejerce un trabajador sobre la existencia de una relación de trabajo.

Por otro lado, y a partir de una concepción errónea, los empleados públicos se regían en su relación laboral por Reglamentos de Servicio Civil, el incremento de las arbitrarias acciones para separar a estos empleados públicos, fue un elemento para brindar a estos trabajadores una reglamentación protectora de los derechos laborales adquiridos, y en 1938 se expidió el Estatuto Jurídico de los Empleados de la Federación.

Por lo que hace a la seguridad social para estos trabajadores no se mantenía distante, se regían por la Ley de Pensiones Civiles, la cual fue abrogada por la Ley de Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado en 1959 que tuvo como fin la creación de este Instituto de Seguridad Social, pero a pesar de tener acceso a este instituto, no se habían reconocido aún sus derechos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ya para 1960, con la reforma al artículo 123 de nuestra Constitución, se incluyen los apartados A, que regiría a las relaciones obrero-patronales; y el apartado B, a las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, así como el Distrito Federal.

Tres años más tarde, se expide la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, consolidándose entonces la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado.

En términos globales, la seguridad social en nuestro país ha sido un derecho consagrado para los trabajadores, sin embargo en la actualidad hemos sido testigos de como se han mermado los servicios de las diferentes instituciones encargadas de la proporcionar seguridad social; ahora bien, si hacemos referencia a este detrimento, en términos generales, para el servicio de los trabajadores en activo, sobresale una interrogante: ¿Cuál es la situación actual de los trabajadores que durante años brindaron un servicio a las diversas dependencias en el Estado o bien sufrieron en cumplimiento de sus actividades un accidente que generó una incapacidad... Sí, nos referimos a los trabajadores al servicio del Estado que se encuentran pensionados o jubilados.

Compañeras y Compañeros Diputados

A la fecha la inestabilidad económica afecta no sólo a los trabajadores que ganan un salario mínimo, sino a todos los ciudadanos que por alguna razón se encuentran inactivos, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se preocupa en especial por el bienestar de los pensionados y jubilados, por lo que es de vital importancia que se aumenten las cuotas de las pensiones recibidas, en proporción al aumento de los salarios de los trabajadores en activo, con el fin de mantener el poder adquisitivo de las personas que se encuentran por alguna causa pensionadas o jubiladas, por el mismo interés es necesario que las prestaciones que reciben dichos pensionados, vayan a favor y no en detrimento de las condiciones sociales y económicas de los pensionados y jubilados.

Actualmente existen algunos pensionados y jubilados que por distintas razones omitieron ejercer una prestación que tenían como trabajadores en activo, nos referimos al caso de financiamiento para la vivienda, este derecho consagrado en nuestra Carta Magna, no ha beneficiado aún a algunos de los pensionados y jubilados, de ahí parte nuestro interés para proporcionar a estos trabajadores inactivos la oportunidad de disfrutar una vivienda digna, esta prestación será extensible únicamente para los trabajadores que no hayan efectuado con anterioridad este trámite.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo es necesario establecer Centros de Asilo para brindar protección a los trabajadores jubilados y pensionados de edad avanzada, que carezcan de la oportunidad de tener una familia o bien un lugar en donde vivir adecuadamente contando con todos los servicios.

Otro de los factores que nos preocupan es que en el caso de accidentes por los cuales quedan inhabilitados los trabajadores que hayan sufrido alguna pérdida o disfunción física, se otorgue como una prestación adicional la entrega de los aparatos necesarios para subsanar dicha pérdida o bien para rehabilitar adecuadamente al derechohabiente que lo requiera con instrumentos o aparatos ortopédicos y en su caso, por la pérdida de algún miembro, la prótesis respectiva.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la H. Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la Comisión correspondiente la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ARTICULO PRIMERO: Adición al segundo párrafo de la fracción primera del artículo 23; reforma a los párrafos 3 y 4 del artículo 57; reforma a la fracción I del artículo 100; se adiciona un segundo párrafo al artículo 140; reforma a la fracción IV del artículo 163; para quedar como sigue:

Artículo 23.-

En caso de enfermedad, el trabajador, el pensionista y los jubilados, tendrán derecho a las prestaciones en dinero y especie siguientes:

I. ...

En el caso de enfermos ambulantes, cuyo tratamiento médico no les impida trabajar, y en el de pensionistas, el tratamiento de una misma enfermedad se continuará hasta su curación, para el caso de los jubilados que requieran de aparatos ortopédicos, se deberán entregar éstos para su rehabilitación.

II. ...

Artículo 57.- ...

...

La cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumenten los salarios de los trabajadores en activo, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto.

Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva. Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo en cada partida del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 100.-

...

I. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, o bien, a través del otorgamiento de una garantía personal, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva. Estos préstamos se harán por una sola vez. Este préstamo también será extensible a los trabajadores pensionados, siempre que no hayan obtenido un crédito con anterioridad.

II. ...

III. ...

Artículo 140.-

...

Para el caso de los trabajadores jubilados y pensionados de edad avanzada, se contará con Centros de Asilo, a los cuales ingresarán únicamente los derechohabientes que demuestren carecer de algún familiar o bien un lugar en el cual puedan vivir.
 

Artículo 163.-

El Director General del Instituto tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

I. a la III.

IV. Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto, de igual forma se entregará dicho informe anual a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

V. a la XII.

Transitorios

ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo: Dip. Ricardo Cantú Garza, coordinador, dip. Gerardo Acosta Zavala, dip. Luis Patiño Pozas, dip. María Mercedes Maciel Ortiz, dip. José Luis López López, dip. Juan José Cruz Martínez, dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés.

 


QUE REFORMA EL APARTADO A, FRACCION V, DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA C. DIP. PATRICIA ESPINOSA TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Las suscritas diputadas de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, presenta la siguiente Iniciativa de reformas al apartado A, fracción quinta del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En nuestro país existe un número cada vez mayor de mujeres que se incorporan al mercado de trabajo remunerado, llegando en 1995 a representar el 35 por ciento de la población económicamente activa, casi lo doble de hace veinte años. Lo cual se explica, entre otros factores, por el acceso a mayores niveles de escolaridad, por los cambios de reestructuración en la industria y por el agravamiento de las crisis económicas en el país. Mostrándose la entrega del trabajo de la mujer tanto en su hogar como en su ocupación económica y como principal instrumento de personalización y construcción hacia una nueva sociedad.

De la población femenina que integra la población económicamente activa, el 90.5 por ciento trabaja y hace quehaceres domésticos y el 60.2 por ciento de este grupo tiene hijos (Encuesta Nacional de Empleo, 1995). Este hecho de participar en la actividad económica y familiar ha sido un logro plasmado en la Constitución y en los diversos ordenamientos jurídicos al proteger a la mujer trabajadora durante su embarazo, en la lactancia y en el cuidado de sus hijos.

Por otro lado, los progresos en la ciencia y la medicina han incidido en mejores condiciones de salud para toda la población y, a su vez, han permitido transitar hacia una cultura preventiva. Los programas de salud reproductiva y de planificación familiar han dado muestra de efectividad, actualmente contamos con mayor y mejor acceso e información de métodos anticonceptivos acompañados de la libre decisión de las parejas para regular su fecundidad.

Estos logros en la salud se han traducido, entre otros aspectos, en la reducción significativa del número de muertes maternas por complicaciones del embarazo, parto o puerperio. Para 1994 la tasa fue de 4.9 muertes maternas por diez mil nacidos vivos, la mitad de los registrados en 1980. En adición, la atención de partos en casa de la mujer, pasó de 33 por ciento en 1987 a 10.1 por ciento en 1994 (Encuesta Nacional de Salud Materno Infantil, 1994), lo que manifiesta que actualmente las mujeres en su gran mayoría pueden ser atendidas de un parto en una institución especializada, que brinda mayor seguridad a ellas y a sus hijos (a).

En este marco, las mejores condiciones de salud y una cultura preventiva de la salud se traduce en embarazos de menor riesgo, lo que le ha permitido a la mujer trabajar durante las últimas semanas de su embarazo gracias al acuerdo informal entre empleador y trabajadora, pudiendo pasar las semanas del preparto al posparto con la percepción íntegra de su salario.

Este hecho, nos lleva a plantear la legalidad de este tipo de arreglo informal, para que las madres trabajadoras en buen estado de salud puedan transferir algunas semanas al posparto. La extensión del tiempo que se logre después del parto redundará en el beneficio emocional y físico entre madre e hijo (a); en la seguridad futura del niño o niña y en mejores condiciones de reinserción laboral de la madre.

El grupo parlamentario de Acción Nacional consciente de los compromisos asumidos en favor de la mujer en el año de 1997 y en respuesta a múltiples demandas de diversos sectores de la población en el sentido de legislar para apoyar a las madres trabajadoras en el periodo preparto y posparto, propone la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma al apartado a, fracción quinta del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción quinta del artículo 123, del Título Sexto del Trabajo y de la Previsión Social de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán obligatoriamente de doce semanas de descanso por motivos de maternidad, dicho periodo no podrá iniciar antes de la sexta semana ni después de la segunda semana previa a la fecha probable del parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos;

VI al XXXI ...

ARTICULO SEGUNDO.-

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las madres trabajadoras que se encuentren en la sexta semana previa al parto se regirán conforme a las disposiciones anteriores a la expedición del presente decreto.

México, DF, a 10 de diciembre de 1998

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, dip. Patricia Espinosa Torres.

 


QUE REFORMA LA FRACCION V DEL ARTICULO 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA C. DIP. MARTHA SOFIA TAMAYO DE KING, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

La suscrita, Diputada Federal a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado moderno surge al tiempo de que se derrumban las estructuras gubernamentales absolutistas y emerge el reconocimiento de los derechos elementales del hombre.

El derecho se sitúa como valor supremo a fin de garantizar la convivencia social y es el instrumento que otorga la protección de los individuos frente a la arbitrariedad y la injusticia.

En el estado moderno la democracia y la justicia son presupuestos fundamentales del estado de derecho, y un principio universalmente admitido es que los órganos del estado solo pueden actuar subordinados a la ley y consecuentemente los actos de autoridad deben estar apegados a la normatividad, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo.

En México, el ciudadano tiene el derecho a la legalidad de los actos de la administración y ello implica mínimamente que el acto debe estar dictado y ejecutado por autoridad competente, que su objeto sea física y jurídicamente factible y su finalidad legal; igualmente, de acuerdo a los artículos 14 y 16 constitucionales, el poder público deberá cumplir las formalidades esenciales del procedimiento y fundar y motivar los actos de molestia realizados en perjuicio de los gobernados.

Sin embargo, la actividad del estado cada vez es más amplia y compleja y su intervención en la esfera de los individuos cada día es mayor, esto ha propiciado que las relaciones entre la sociedad y el estado queden reguladas de manera profusa, generando la posibilidad de excesos y arbitrariedades en perjuicio de los ciudadanos.

Para salvaguardar el estado de derecho y resarcir al ciudadano de las violaciones de que puede ser objeto, existe la jurisdicción administrativa.

La posibilidad de que los gobernados llamen a cuenta a todo tipo de autoridad en términos sencillos y accesibles, que se sitúen frente al poder público de igual a igual, sujetándolo a la decisión de una autoridad jurisdiccional autónoma de la que puedan obtener una resolución favorable, y más aún, que exista la posibilidad de que una resolución que favorezca al particular se cumpla aún en contra de la voluntad de la autoridad, eso debe ser prioridad de todo gobierno que se precie de ser democrático y legal.

La jurisdicción administrativa tiene una larga y fructífera vida en nuestro país. Ya desde la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, y las Bases Constitucionales de 1853, se encomendaba las controversias de los particulares con las autoridades administrativas al poder judicial y a tribunales especiales de Hacienda y Comercio.

Debido al genio jurídico de Teodosio Lares, inspirado en el Consejo de Estado Francés, el 25 de mayo de 1853, el gral. Antonio López de Santa Ana decretó la promulgación de la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo y su Reglamento. Esta Ley disponía que el conocimiento de las cuestiones administrativas y fiscales correspondían al Consejo de Estado, constituido por veintiún miembros divididos en cinco secciones correspondientes cada una de ellas a las materias de que se ocupaban cada una de las secretarías de estado de aquel tiempo.

En noviembre 1 de 1865, durante el imperio de Maximiliano también se estableció un Consejo de Estado semejante al de Lares, mediante la Ley sobre lo Contencioso Administrativo. Lo paradójico es que ambos hayan sido avanzados para su época y de espíritu democrático a pesar de haber sido decretados por gobernantes dictatoriales.

Posteriormente, en la Constitución de 1857, al establecerse la división de poderes con un criterio rígido concordante a la época, se encomendó la resolución de estos asuntos a los tribunales federales, precisándose entonces el nacimiento en paralelo de instancias administrativas no jurisdiccionales como las establecidas por la Ley del Timbre y la Ley sobre Contribuciones del Distrito Federal, en donde se tramitaban reclamaciones de particulares, dando lugar a los recursos administrativos que es una forma de impartición de justicia retenida, por resolverse dentro de la esfera del propio poder público. El mismo modelo siguió la Constitución de 1917, proliferando los órganos y recursos administrativos en materia fiscal como el caso del Jurado de Penas Fiscales y de las Juntas Revisoras en Materia del Impuesto sobre la Renta.

Finalmente, surge la Ley de Justicia Fiscal inspirada en el Recurso de Exceso de Poder Francés, elaborada por los ilustres juristas mexicanos; Antonio Carrillo Flores, Alfonso Cortina Gutiérrez y Manuel Sánchez Cuén; la cual fue expedida el 27 de agosto de 1936, por el entonces Presidente de la República gral. Lázaro Cárdenas del Río, y constituyó el más fuerte pilar de justicia administrativa, orgullo de nuestra tradición jurídica; el Tribunal Fiscal de la Federación, expresándose en su exposición de motivos que era el primer paso para establecer tribunales administrativos autónomos en todo el país.

Esta atinada medida se vio empañada por haber sido producto de una determinación presidencial en uso de facultades extraordinarias para legislar y no haber tenido bases constitucionales; lo cual se remedió a la postre, al reformarse el 16 de diciembre de 1946 el texto del artículo 104 fracción I de nuestra Carta Magna, adicionándolo en el sentido de que en los juicios en los que la federación estuviese interesada, las leyes podrían establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra las sentencias judiciales de segunda instancia o contra las de "Tribunales Administrativos creados por Ley Federal, siempre que dichos tribunales estuvieran dotados de plena autonomía para dictar sus fallos".

Este reconocimiento implícito que nuestra Constitución hace del Tribunal Fiscal de la Federación, permitió que en la expedición del Código Fiscal de la Federación que entró en vigor el 1 de abril de 1967, apareciera un título dedicado al procedimiento contencioso, y que se expidiera de manera concomitante la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, a partir de la cual éste órgano es dotado de autonomía plena.

Finalmente, la constitucionalidad expresa del tribunal en comento, se obtiene en la reforma realizada al artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en decreto de fecha 19 de junio de 1967, que estableció facultades al Congreso de la Unión para que instituyera Tribunales de lo Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tuvieran a su cargo dirimir las controversias que se suscitaran entre la Administración Pública Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización y funcionamiento, así como el procedimiento y recursos contra sus resoluciones. Actualmente dicho texto se ubica en el artículo 73 fracción XXIX-H.

A más de sesenta años de vida del Tribunal Fiscal de la Federación, se puede afirmar que es un tribunal con soporte constitucional y autónomo merced a aquella reforma, y sin lugar a dudas podemos reconocer, que es un órgano jurisdiccional con intachable prestigio, alcanzado por la independencia de sus fallos y el comportamiento ético de quienes lo han conformado.

En cuanto a la existencia de tribunales administrativos en el ámbito de los estados, el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción V (originalmente fracción IV), en vigor a partir del 18 de marzo de 1987, estableció: "Las Constituciones y Leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones".

A esta disposición constitucional se le adelantaron el Distrito Federal, al contar a partir del 17 de julio de 1971 con el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal al amparo de su correspondiente ley; el Tribunal Fiscal del Estado de Sinaloa, creado por Ley de la Administración de Justicia Fiscal de 30 de abril de 1976; Aún cuando el Tribunal Fiscal del Estado de Tamaulipas se estableció por Ley de Justina Fiscal publicado el 29 de diciembre de 1951, este organismo tuvo un funcionamiento irregular y actualmente se rige por los Título Tercero y Cuarto del Código Fiscal Estatal publicado el 29 de diciembre de 1976, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, creado por Ley Orgánica del tribunal del mismo nombre en fecha 26 de enero de 1977; el Tribunal Fiscal Administrativo del Estado de Hidalgo, establecido por la ley orgánica correspondiente en vigor el 1° de enero de 1982; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco, regulado por ley orgánica vigente a partir del 1 de enero de 1984; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, creado por ley de 26 de diciembre de 1985; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, erigido por Ley de Justicia Administrativa de 24 de septiembre de 1985, que debía entrar en vigor el 2 de enero de 1986, pero que inició labores a partir del 11 de septiembre de 1987; y por último dentro de este grupo de tribunales que nacen antes de la disposición constitucional, se encuentra el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, fundado por Ley de Justicia Administrativa en vigor a partir del 1 de enero de 1987.

Ahora bien, al amparo del artículo 116, solamente algunas entidades federativas han determinado crear esta valiosa instancia de impartición de justicia, a saber: el estado de Guerrero, expide la Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero el 7 de julio de 1987; Yucatán promulga la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán y Ley de lo Contencioso Administrativo de I misma entidad, publicada el 1° de octubre de 1987; Baja California instaura su Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California en ley publicada el 31 de enero de 1989; Veracruz publica la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz que establece su Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de febrero de 1989; Morelos crea el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mediante Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, publicada el 14 de febrero de 1990; Nuevo León publica el 5 de julio de 1991 la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso administrativo del estado y el Código Procesal del mismo tribunal; San Luis Potosí instituye el Tribunal de lo Contencioso Administrativo mediante Ley de Justicia Administrativa publicada el 14 de abril de 1993;y el más reciente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, en vigor mediante Ley de Justicia Administrativa del Estado del mismo nombre, publicada el 19 de febrero de 1997.

Consecuentemente, en la actualidad el beneficio que genera un sistema de control de la actividad del Estado, sólo se puede recibir por una parte de la población mexicana, y no es dable considerar que un instrumento de legalidad y justicia obtenido por el pueblo a través de su consagración en la Constitución, sólo se aplique en algunas de las entidades federativas. Igualmente, hasta hace poco, se discutía la procedencia de este sistema de control respecto al ámbito municipal, habiendo quedado superado por determinación del más alto tribunal del país.

Efectivamente, el ámbito de los principios de legalidad y seguridad jurídica es universal y la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia dictada por el pleno en Controversia Constitucional número 1/95, promovida por el Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, en la que fue ponente el destacado jurista Mariano Azuela Güitrón, considera que nuestra constitución al establecer la jurisdicción administrativa busca estructurar un sistema completo e integral de justicia administrativa que perfeccione el Estado de Derecho y considera que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo son "una pieza esencial del sistema actual de justicia en México", y su aplicación no merma, limita o impide el ejercicio de la esfera constitucional y legal del municipio.

Esta misma tesis jurisprudencial le otorga a la jurisdicción administrativa trascendencia al decir que... "Por su rango constitucional los Tribunales Contencioso Administrativo de las entidades federativas son un mecanismo fundamental de control de legalidad dentro del país y por ello puede considerarse comprendidos dentro de las garantías constitucionales que la propia Ley fundamental establece". Por tanto, como el texto del artículo 116 en su fracción V al disponer que los Estados podrán instituir Tribunales, ha sido ineficaz para lograr que en todo el país exista esta instancia de defensa del ciudadano, frente a la administración pública local, en consecuencia., dichos vocablos deberán ser sustituidos por instituirán, a fin de que el dispositivo constitucional sea realmente obedecido, dándole mayor fuerza y eficacia.

Igualmente, a fin de clarificar el alcance de esta jurisdicción, se recoge el criterio de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que busca una impartición de justicia completa en el nivel local, por lo que se propone agregar a la redacción del dispositivo, el vocablo Municipal, para que diga: ... que tenga a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal, Municipal, y los particulares.

Para el cumplimiento de esta disposición, se otorgará un margen de tiempo razonable para el establecimiento de los Tribunales Administrativos en las entidades federativas que carecen de ellos y se perfeccionen en los Estados que así lo ameriten. Por lo cual, el correspondiente dispositivo transitorio, señalará un termino perentorio, considerando prudente el 31 de diciembre del año 2000, de esta manera, al arribar al siguiente siglo estaremos en toda la República Mexicana en posibilidad de hace efectivo el pensamiento del ilustre administrativista Bernard Schwartz cuando dice: "La supremacía de la ley que los tribunales obligan a acatar y cumplir, sólo puede ser efectiva en una sociedad democrática".

Por los razonamientos expuestos y con fundamento en lo establecido por la fracción II del artículo 71 y el 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente:

Iniciativa de Decreto que reforma la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ArtIculo Unico.- Se reforma la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116.-...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Las constituciones y leyes de los Estados deberán instituir tribunales de lo contencioso-administrativo dotados de plena autonomía para distar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

Transitorio

PRIMERO.- Las entidades federativas tendrán de plazo hasta el día treinta y uno de diciembre del año 2000, para el cabal cumplimiento de la presente disposición.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 1998. Dip. Martha Sofía Tamayo Morales (PRI).

 


DE REFORMAS A LA LEY DE COORDINACION FISCAL, A CARGO DEL C. DIP. JOSE DEL CARMEN ENRIQUEZ ROSADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

En la experiencia diaria de muchos gobiernos municipales nos encontramos que al tomar posesión del ayuntamiento se encuentran ante la necesidad de contar con suficientes fuentes de recursos que les permitan impulsar el desarrollo de sus municipios y regiones. Hoy más que nunca, continúan siendo una realidad las palabras del gral. Heriberto Jara, asentadas en el diario de debates del Congreso Constituyente de 1917, donde mencionaba que la libertad política de los municipios jamás será posible si la libertad económica no les está asegurada.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Los gobiernos municipales del país, relegados por muchos años a desempeñar labores asistenciales o funciones de prestadores de servicios básicos, han venido luchando por una revisión de sus facultades y recursos que les otorga la legislación actual. Ante la nueva realidad que vive el país, los gobiernos municipales se enfrentan al reto de convertirse en impulsores del desarrollo de sus municipios y regiones.

Las finanzas publicas son un instrumento de política económica para ser utilizado en el desarrollo municipal y regional. Por ello, los avances en materia de democracia electoral han de ser complementados con la construcción de un federalismo hacendario que garantice las facultades y recursos que los tres ámbitos de gobierno requieren para cumplir con las funciones que la Constitución y la nueva realidad mexicana les exigen.

Dentro del proceso de la Reforma del Estado y del Federalismo, el ámbito fiscal y hacendario es uno de los principales temas a debate.

El perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal debe contribuir a fortalecer las haciendas públicas estatales y municipales logrando mantener el equilibrio de las finanzas de la federación.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha buscado avanzar en distintos aspectos de las relaciones fiscales del gobierno federal, los estados y los municipios, como son: La armonización impositiva y la reducción de la tributación múltiple: la simplificación de los sistemas tributarios federal y estatal; el establecimiento y el perfeccionamiento de un sistema de transferencia de recursos intergubernamentales llamados Participaciones; la colaboración administrativa en diversas materias impositivas y la creación y operación de organismos específicos de comunicación y diálogo entre las autoridades fiscales de los distintos ámbitos de gobierno.

Sin embargo, debe reconocerse que el Sistema ha ampliado la dependencia financiera de los gobiernos locales con respecto a las Participaciones y ha limitado la vinculación entre el ingreso y el gasto público a nivel estatal y municipal.

Es evidente que sigue siendo una realidad la excesiva concentración de facultades y recursos a favor del ámbito federal. Esta situación se ha convertido en una de las principales causas del atraso y desequilibrio del desarrollo regional.

Ante esta realidad, tenemos la obligación de contribuir para construir las bases que permitan dotar a los Municipios, Entidades Federativas y a la Federación, de los recursos y facultades necesarias para hacer de las finanzas públicas un verdadero instrumento que impulse el desarrollo de todas las regiones del país.

Estamos conscientes que una solución de fondo implica reformas al marco constitucional.

Las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal de diciembre de 1997 mediante las cuales se creó el nuevo régimen jurídico de Aportaciones, y en general, la discusión dada en la cámara de diputados en relación al tema del federalismo fiscal, revelan que los cambios realizados en el último período de sesiones requieren de nuevas adecuaciones.

Una solución profunda exige fortalecer las atribuciones, autonomía, libertad económica y responsabilidades del municipio; redistribuir el gasto federal; dejar en manos de los gobiernos estatales funciones administrativas, servicios públicos y programas en materia de salud, educación, medio ambiente, vivienda, superación de la pobreza, desarrollo urbano y económico que les corresponden; vigorizar la soberanía política y económica de los estados y reivindicar la función compensatoria y subsidiaria del pacto federal.

La potestad tributaria

Muy graves han sido las consecuencias originadas por el hecho de que la actual coordinación fiscal se ha basado en la suspensión de la potestad tributaria local, significando esto un severo sacrificio de los poderes estatales.

Cabe recordar que la federación es quien tiene la potestad tributaria sobre el 98 por ciento de los impuestos y quién recauda aproximadamente el 96.1 por ciento de los impuestos, las entidades se encargan de recaudar alrededor del 2.1 por ciento y los municipios el 1.80 por ciento.

El Poder Legislativo debe contemplar una recuperación de la potestad tributaria de las entidades federativas, así como el otorgar facultades a los municipios para dejar en sus manos la recaudación de impuestos del ámbito local, teniendo como columna vertebral la imposición a la propiedad inmobiliaria, y pudiendo agregarse impuestos adicionales sobre los pequeños contribuyentes o sobre el consumo.

Muchas voces se inclinan por recuperar y ampliar la potestad tributaria de las entidades federativas y de los municipios, ya sea mediante la transferencia o cesión de potestades tributarias de la federación; mediante el establecimiento de un sistema de tributos compartidos o el fortalecimiento de sus ingresos propios.

Tenemos el caso de otros países que operan el esquema de tributos compartidos en los que se permite el establecimiento de tasas locales para los impuestos federales, previo acuerdo en los niveles de tributación de cada una de las partes para no afectar al contribuyente.

En otros países, estos esquemas se combinan con la ampliación de las potestades tributarios de estados y municipios, mediante la conservación del sistema de fuentes separadas de imposición, haciendo explícitos los campos impositivos correspondientes a cada ámbito de gobierno; e incluso otorgando a los ayuntamientos la facultad de señalar las bases y tasas aplicables a los tributos que les sean otorgados. Así, encontramos que en otros países los impuestos al consumo, como es el caso del impuesto al valor agregado, están bajo la potestad de las entidades locales.

De igual manera, la imposición al capital y a la seguridad social, son en otros países, de competencia tanto federal como estatal o provincial. Lo esencial es que mediante la recuperación de la potestad tributaria se dota a las entidades y municipios de un margen para implementar una política fiscal y así poder utilizar sus finanzas públicas como instrumento de política económica para impulsar el desarrollo de sus regiones.

Cabe hacer notar que en México, a partir de que el impuesto predial ha ido pasando a ser recaudado y administrado por los municipios, la recaudación se ha duplicado y tiende a crecer, a pesar de estar todavía por abajo de otros países del continente. Para 1990 la recaudación del impuesto predial en nuestro país representó el 0.14 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), para 1995 significó el 0.24 por ciento del PIB y actualmente es ya cercano al 0.30 por ciento del PIB. Sin embargo, en Uruguay la recaudación del impuesto predial es superior al 1.20 por ciento del PIB, en Paraguay alcanza el 1.30 por ciento del PIB y en Argentina llega a representar casi el 1.60 por ciento del PIB.

Consideramos que para 1999 podríamos avanzar en materia de potestad tributaria, en los siguientes términos:

El Impuesto a los Pequeños Contribuyentes

Otorgar a los municipios la facultad administrativa de la recaudación del Impuesto a los Pequeños Contribuyentes, participando del 100 por ciento de dicha recaudación.

Desde hace años el discurso del gobierno federal destaca como retos la ampliación de la base de contribuyentes, el mejoramiento de la eficiencia y equidad de la capacidad recaudatoria, y el combate a la evasión fiscal, ubicándoles como mecanismos que permiten acercar al Estado mexicano a la suficiencia recaudatoria. Recientemente, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público han manifestado, que en el caso de los pequeños contribuyentes, es más costosa para la Federación la recaudación que el ingreso que generaría. Esto concuerda con su propuesta de ley de ingresos para 1999, que se inclina por incrementar la recaudación en base a los contribuyentes ya cautivos.

Consideramos que muchos municipios cuentan con la capacidad para ejercer esta facultad administrativa de recaudación y que incluso serían mejores recaudadores que la federación. Los municipios con población mayor a 150,000 habitantes tienen, en la mayoría de los casos, la estructura administrativa necesaria y además agrupan al mayor número de pequeños contribuyentes. Los municipios que no estén en condiciones de ejercer esta facultad podrán celebrar el convenio de colaboración administrativa respectivo en términos de que sea la Federación quien se encargue de la recaudación.

Para este efecto, proponemos reformar el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) que en su última reforma de diciembre de 1997, concedió a los Municipios y al Distrito Federal participar con el 70 por ciento de esta recaudación, originada por actos de verificación de las autoridades municipales.

Las Participaciones

Evolución

Durante ese siglo la distribución del ingreso nacional ha sido una de las causas del atraso del desarrollo municipal y regional. A principios de siglo el gobierno central se quedaba con el 63 por ciento del ingreso nacional, llegando a estados y municipios el 37 por ciento restante. Sin embargo, de 1929 a 1995 la federación se quedó con más del 80 por ciento de la recaudación.

De la recaudación federal participable estimada para 1998, la federación se quedará con el 74.96 por ciento, las entidades federativas con el 19.48 por ciento y los municipios con el 5.56 por ciento aproximadamente. Lo cual también contrasta internacionalmente con otros países latinoamericanos y europeos donde a estados y municipios llega hasta el 60 por ciento de lo recaudado.

En relación al reparto de las Participaciones es importante resaltar que el gobierno federal es quien en la práctica impone y modifica los montos y la forma en que se distribuyen. De acuerdo a la fórmula utilizada para determinar los coeficientes de distribución de Participaciones, seis entidades federativas: Distrito Federal, Estado de México, Veracruz, Jalisco, Nuevo León y Tabasco, se quedan con el 46.40 por ciento del monto total de Participaciones. Los otros 26 estados se distribuyen el 53.60 por ciento restante.

El Poder Legislativo debe contribuir en el corto plazo para dotar a los municipios de mayores recursos que les permitan cumplir con el nuevo papel de impulsores del desarrollo de sus regiones. Los pronunciamientos de muchos ayuntamientos proponen que de la Recaudación Federal Participable se distribuya para la Federación 60 por ciento, para los Estados 20 por ciento y a los municipios les corresponda el otro 20 por ciento.

El paquete económico para 1999, presentado por el Ejecutivo Federal, no contempla ninguna modificación en términos de la distribución porcentual de la Recaudación Federal Participable entre los tres ámbitos de gobierno.

El problema no son los montos, sino la cerrazón para otorgar las facultades y atribuciones que permitan al municipio el ejercicio realmente libre de los recursos. Y esto, solamente se obtiene mediante un incremento a las participaciones.

Consideramos indispensable avanzar en una distribución porcentual de la Recaudación Federal Participable que permita a los municipios ser actores que puedan impulsar el desarrollo de sus regiones. Proponemos:

El Fondo de Fomento Municipal

Reformar el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), de tal forma que se legisle para que el Fondo de Fomento Municipal (FFM), del régimen de participaciones (ramo 28) se constituya con el 3 por ciento de la RFP.

De acuerdo con el artículo 2-A de la LCF, el FFM del ramo 28 se constituye con el 1 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP), se distribuye a las entidades considerando la base histórica y la recaudación de agua y predial, y éstas a su vez, están obligadas a participar el 100% de lo que reciban a sus municipios, bajo una fórmula aprobada por la legislatura local.

Las Participaciones son la principal fuente de recursos para los municipios tanto en el aspecto cuantitativo, como en el cualitativo y son, en la actualidad, la vía más efectiva de garantizar un tránsito verdadero hacia el federalismo que requiere el país.

Cabe recordar y destacar que estos recursos provienen de una distribución de los ingresos, es decir, la federación, las entidades federativas y los municipios se distribuyen la recaudación de acuerdo con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Esto implica que el uso o destino de los recursos que haga cada ámbito de gobierno sea libre y supervisado exclusivamente por la legislatura local.

Las Aportaciones

Las aportaciones federales continúan siendo recursos federales con un alto grado de avance en su descentralización hacia los estados.

El régimen jurídico de las aportaciones es útil para la transición de aquellos recursos federales que deben avanzar en su descentralización y en su coordinación entre los tres ámbitos de gobierno, o bien como mecanismo puente de aquellos recursos federales que han de pasar a ser considerados como ingresos estatales o municipales para que sean ejercidos con libertad por los estados y municipios bajo el régimen de participaciones.

Nuestras propuestas para 1999 contemplarían una adecuación de este régimen jurídico para garantizar su naturaleza federal y el objetivo de brindar mayor libertad a los municipios en la administración y ejercicio de estos fondos. De ahí nuestras reformas a los artículos 25 y 46. Buscamos también con esta iniciativa, otorgar mayor certeza a los montos con que se constituyen estos fondos por lo cual presentamos reformas a los artículos 32, 36, 39 y 44.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal

Mantener el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal (FAFMybF) con el 2.5% de la Recaudación Federal Participable, como ya lo marca actualmente la Ley de Coordinación Fiscal.

Es necesario mantener este fondo con el 2.5% de la Recaudación Federal Participable para ir avanzando hacia el fortalecimiento de los municipios y no dar marcha atrás como lo pretende el Ejecutivo federal al pretender reducir este fondo del 2.5% al 1.5% de la recaudución federal participable.

Consideramos que el destino de estos recursos debe quedar debidamente expresado en la ley.

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Mantener el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) Municipal (FAISM) y Estatal (FAISE), incorporando el criterio de la base histórica para la distribución de los recursos.

Con la incorporación del criterio de base histórica, se aseguraría que todos los estados y municipios recibirían los mismos recursos que el año anterior más un incremento distribuido de acuerdo a la fórmula de marginalidad.

Es necesario diferenciar los destinos del FAISE, abriendo la posibilidad de que sea utilizado hacia obras y acciones que impulsen el desarrollo de regiones prioritarias que abarquen a más de un municipio.

Convención Nacional

Los antecedentes del actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se remontan a las convenciones fiscales de 1925, 1933 y 1947, así como a la primera Ley de Coordinación Fiscal de 1953 y a la Ley de Coordinación Fiscal que se encuentra vigente a partir de 1980.

Un fundamento imprescindible para lograr los cambios de fondo, planfeados en esta exposición de motivos, sería la realización de una Convención Nacional donde participen todos los actores involucrados en el sistema tributario nacional, de manera muy especial los contribuyentes. Este proceso tendría como fruto la construcción del Nuevo Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

Sabemos que esta solución integral y de largo plazo requerirá de tiempo, para irse construyendo de tal manera que evite cambios abruptos que pudieran disminuir la eficocia de las políticas públicas.

No obstante, estamos conscientes de la necesidad de avanzar con la solución de algunos aspectos que particularmente requieren de respuestas inmediatas y que pueden y deben ser resueltas desde el ámbito de la legislatura federal.

Por todo lo expuesto con anterioridad, y en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del reglamento interno de la H. Congreso de la Unión, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 2-A fracción III; 3-B; 60, 25, 32, 33, 34 primer párrafo adicionándose las fracciones a) y b); 35, 36, 37, 39, 43, 44, 45, 46 y se adiciona un artículo 3 transitorio para quedar como sigue:

(Nota: letras cursivas son las propuestas del Ejecutivo Federal, letras en negrillas son nuestras reformas o modificaciones y negrillas entre paréntesis, se suprimen del texto presentado por el Ejecutivo federal o de la Ley ya aprobada.)

Artículo 2-A fracción III.- ...

Fondo de Fomento Municipal

III. 3 por ciento de la recaudación federal participable, en la siguiente forma:

a) El 16.8 por ciento se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal.

b) El 83.2 por ciento incrementará dicho Fondo de Fomento Municipal y sólo corresponderá a las entidades que se coordinen en materia de derechos, siempre que se ajusten estrictamente a los lineamientos establecidos en el artículo 10-A de esta Ley.

..............

Fórmula

...............

Los estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del fondo de Fomento Municipal, de acuerdo a lo que establezcan las legislaturas locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recibir por la coordinación en materia de derechos.

Las cantidades que corresponden a los municipios en los términos de las fracciones I y II, se pagarán por la Federación directamente a dichos municipios.

Artículo 3-B.-

Pequeños contribuyentes

Los municipios de los entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hubieren celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto de los contribuyentes que tributen en la Sección III del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibirán el 100 por ciento de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, como resultados de los actos de recaudación, en los términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que al efecto suscriban las entidades federativos con la Federación.

Artículo 6.-

Participación de los Municipios

Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos nunca serán inferiores al 20 por ciento de las cantidades que corresponden al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las Legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general que se expresarán en una fórmula, coeficientes y montos para cada municipio, los cuáles deberán ser publicados en el periódico oficial de la entidad, a más tardar el 15 de enero del año pera el cual fueron establecidos y calculados.

...

Artículo 25.

De los Fondos de Aportaciones Federales

Con independencia de lo establecido en los Capítulos I a IV de esta Ley respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se constituirán en beneficio de dichas entidades federativos y, en su caso, de los Municipios con cargo a recursos de la Federación, los Fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y el Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo exclusivamente.

Artículo 32.

Montos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal y Municipal

El Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto mínimo equivalente, (sólo para efectos de referencia), al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable.

...

Artículo 33.

Destinos del Fondo para Infraestructura Social Estatal y Municipal

Las aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones, que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua potable; alcantarillado; drenaje y letrinas: urbanización municipal; electrificación rural; y de colonias pobres; infraestructura básica de salud; infraestructura básica educativa; mejoramiento de vivienda; caminos rurales; e infraestructura productiva rural; de regiones consideradas prioritarias para su desarrollo por sus condiciones de rezago social o pobreza extrema que abarquen a dos o más municipios, previo convenio con los municipios involucrados.

Las aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciben los Municipios, se destinaron exclusivamente al financiamiento de obres, acciones sociales básicas y a inversiones, que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua potable; alcantarillado: drenaje y letrinas: urbanización municipal; electrificación rural; y de colonias pobres; infraestructura básica de salud; infraestructura básica educativo; mejoramiento de vivienda; caminos rurales; e infraestructura productiva rural.

En el caso de los Municipios éstos podrán disponer de hasta un 3 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan, para la realización de un programa de desarrollo institucional. (Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de desarrollo Social el gobierno estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.)

Artículo 34.

Distribución Recursos Infraestructura Social Municipal

[A] El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en los Estados, considerando criterios de pobreza extrema conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

a) Se asegurará, en primer lugar, que las entidades reciban la misma cantidad que recibieron el año inmediato anterior.

b) El incremento en el monto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social, con relación al año inmediato anterior, se distribuirá conforme a la siguiente fórmula:

I. Fórmula:

.....

Fórmula

.....

Artículo 35.

Distribución de Estados a Municipios del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

Los estados distribuirán entre los Municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, garantizándoles, en primer lugar, que recibirán una cantidad igual a la recibida en el año inmediato anterior y que el incremento en el monto del fondo se distribuirá con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos Municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán, la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán los siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas.

...

Artículo 36.

Monto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y el Distrito Federal

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y el Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos Federales, por un monto mínimo equivalente, (sólo para efectos de referencia), al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, ...

Artículo 37.

Destino del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y el Distrito Federal reciben los Municipios, a través de los Estados y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus obligaciones financiera; a la atención de las necesidades directamente vinculados a la seguridad pública de sus habitantes: y al financiamiento de proyectos productivos y económicos, en general, orientados a la generación de empleos permanentes.

Artículo 39.

Monto del Fondo de Aportaciones Múltiples

El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto mínimo equivalente, (sólo para efectos de referencia) al 0.814 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, ...

Artículo 43.

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

Mismo texto presentado por el Ejecutivo federal

...

Artículo 44.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se constituirá con cargo o recursos federales, y se determinarán anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto mínimo equivalente al l por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la federación para ese ejercicio. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de recursos que integran este fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de seguridad.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, establecerá los criterios para la distribución de los recursos antes citados entre los estados y el Distrito Federal. Dichos criterios considerarán el número de habitantes de los estados y el Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria, la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados, así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación, la fórmula con la que se distribuya el fondo y los montos que corresponderán para cada Estado y el Distrito Federal, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.

Los recursos de este Fondo se enterarán mensualmente a los Estados y el Distrito federal, sin que para este efecto procedan los anticipos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 7 de esta ley.

Artículo 45.

Destino del fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública

Mismo texto presentado por el Ejecutivo federal

Artículo 46

Administración, ejercicio, control, supervisión, fiscalización y responsabilidades en las Aportaciones Federales

(Mismo texto propuesto por el Ejecutivo federal) con las siguientes modificaciones:

Párrafo segundo:

Dichas aportaciones serán administradas y ejercidos por los gobiernos de las entidades federativos y en su caso de los Municipios que los reciban conforme lo dispone el último párrafo del artículo 25 de ésta Ley;

...

Fracción II y III

II. A partir de que las Entidades federativas y los Municipios reciben los recursos de la Federación, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de las entidades federativas en el caso de los fondos a que se refiere el artículo 25 de esta Ley en sus fracciones I, II, la en lo referente al fondo de infraestructura social estatal exclusivamente, V, VI y VII.

III. Tratándose del Fondo de Infraestructura Social Municipal contenido en la fracción III del artículo 25 de esta Ley, y el fondo contenido en fracción IV de dicho artículo, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interno de los gobiernos municipales.

IV. La fiscalización de la Cuenta Pública de las entidades federativas y los Municipios, será efectuada por el Congreso Estatal que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda conforme a sus propios leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y los Municipios aplicaron los recursos de los Fondos para los fines y en los términos previstos en esta Ley ... , y

V. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del artículo 3, fracción III de su Ley Orgánica.

... Continúa mismo texto propuesto por el Ejecutivo Federal para los últimos tres párrafos de éste artículo.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

Segundo. Mismo texto propuesto por el Ejecutivo federal...

Tercero. Se deroga cualquier disposición que contravenga la presente Ley.

Dip. Carmelo Enríquez Rosado
 
 

 

QUE ADICIONA UNA FRACCION XII AL ARTICULO 192-E, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DEL C. DIP. JORGE H. ZAMARRIPA DIAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos números 55, 56, 57, 58 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, Diputados Federales integrantes del Partido Acción Nacional, atentos a lograr una mayor conciencia sobre el uso racional de un recurso tan escaso como el agua, presentamos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 192-E de la Ley Federal de Derechos.

Exposición de Motivos

La sociedad exige al gobierno que se conduzca con eficacia, responsabilidad y transparencia. De ello deriva que la modernización en la administración de las contribuciones debe ser una tarea permanente que se traduzca en una mayor eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos.

Hacia los propósitos anteriormente citados se encamina la reforma presupuestaria, "caracterizada por un nuevo enfoque del proceso de planeación, programación y presupuesto basado en la obtención de resultados y en la evaluación del desempeño". Palabras textuales del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año de 1999.

Tomando en consideración lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presenta ante esta Cámara una propuesta que amerita la urgencia de nuestra atención y resolución de manera propositiva.

En Aguascalientes actualmente se extraen 556 millones de metros cúbicos, de los cuales la recarga no llega a los 300 millones de metros cúbicos, esto ocasiona que anualmente se abatan de 3 a 7 metros de profundidad los mantos acuíferos. Se prevé que de no atenderse adecuadamente este problema, en 20 años el estado de Aguascalientes terminará por secarse al abatirse los mantos acuíferos, lo que obligará a buscar opciones más costosas en el futuro, a tarifas muy altas que serán impagables, al traerse el agua de lugares lejanos, iniciándose con las pocas presas cercanas del estado, las cuales actualmente alimentan a una parte del sector campesino, para terminar con otras que pertenecen a otros estados; o como alternativa adicional, la extracción del agua a través de pozos a mayor distancia, en los límites del estado o fuera de él, obligando a ejercer un presupuesto muy superior al actual para atender dicha necesidad social.

Actualmente el sector agropecuario consume 424 millones de metros cúbicos a través de 2,318 pozos que corresponden al 76 por ciento del total de la extracción del agua. Actualmente se atienden a 334 poblaciones del sector urbano municipal que a través de 393 pozos, consumen 123 millones de metros cúbicos, lo que corresponde al 22 por ciento del total de la extracción del agua en el estado.

Por otro lado, el sector industrial, a través de 179 pozos, consume 9 millones de metros cúbicos de agua, lo que corresponde al 2 por ciento del total de la extracción del agua en el estado.

Como consecuencia de los grandes volúmenes de extracción en el estado, particularmente en el municipio de Aguascalientes, se han incrementado los agrietamientos en el subsuelo, afectándose construcciones de la zona urbana. En consecuencia de lo anterior, del 100 por ciento del agua extraída en la ciudad capital, se pierde el 62 por ciento en el sistema de distribución del agua, provocando que el sector oriente de la ciudad se encuentre gravemente dañado. No podemos esperar a que el destino nos alcance, es por ello que tomando en consideración:

1. Que una de las causas que se suman al déficit de los mantos acuíferos está en la insuficiencia y mal estado de los bordos y presas, para retener en mayor proporción el agua pluvial, ocasionando con ello que del 100 por ciento de agua pluvial sólo el 15 por ciento sea retenido en nuestro estado.

2. Que existe la necesidad de más plantas de tratamiento de aguas negras, para evitar continuar con la extracción del agua a una profundidad por encima de los 500 metros, lo que encarece gravemente su extracción, en particular en los gastos de operación, afectándose con ello la calidad de vida de los ciudadanos de Aguascalientes, así como la de los habitantes de las diferentes entidades donde ocurre lo mismo.

3. Que en el municipio Aguascalientes la extracción y distribución del agua se encuentra concesionada a la empresa CAASA integrada por inversionistas franceses y mexicanos, quienes iniciaron operaciones con una deuda cercana a los 45 millones de pesos y que actualmente, por la discrecionalidad de la CNA en el uso del presupuesto, a falta de recursos de carácter federal y estatal a tiempo, la deuda llega a los 300 millones de pesos.

4. Que en el municipio de Aguascalientes en el sector oriente de la ciudad, se encuentran más de 3 mil construcciones afectadas por los agrietamientos del subsuelo debido a los reacomodos naturales en respuesta al abatimiento acelerado de los mantos freáticos, lo que ha ocasionado la pérdida de muchas casas que formaban parte del patrimonio familiar de los Aguascalentenses, y que hasta el momento no ha sido atendida debidamente.

Este problema, estamos seguros, no es único del estado de Aguascalientes, sino seguramente de muchos estados del país, y ciertos que de no atenderse a tiempo dicho problema, pudiera ocasionar daños irreparables a nuestro sistema nacional y en particular en la calidad de vida de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto con el firme objetivo de darle un nuevo enfoque del proceso de planeación, programación y presupuesto basado en la obtención de resultados y en la evaluación del desempeño del gasto federal, y con el objetivo de:

1. "Que la Comisión Nacional del Agua (CNA) destine el monto de lo que se cobra por concepto de derechos por la explotación uso o aprovechamiento de aguas nacionales, a las entidades federativas y a los municipios para que estos puedan mejorar su sistema de redes de acopio de agua pluvial, así como para el mejoramiento de la red de distribución del agua y el tratamiento de aguas negras buscando con ello evitar que continúe el abatimiento de los mantos freáticos del subsuelo en el país".

2. "Que el manejo de dichos recursos se administre a través de una cuenta especial dentro del presupuesto municipal o a través de un fideicomiso que permita transparentar el destino y uso de dichos recursos."

Por lo anteriormente expuesto me permito poner a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente propuesta de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 192-E de la Ley Federal de Derechos.

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción XII al artículo 192-E a la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo.- 192 E.- ...

I a XI. ...

XII.- Destinar a las entidades federativas y los municipios, los ingresos que se obtengan en los mismos, por concepto del cobro de los derechos sobre agua por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales exclusivamente para ser ejercidos en la reparación de bordos, canales, presas, así como la inversión en infraestructura para el tratamiento de aguas residuales y el mejoramiento de la red de distribución de agua.

Transitorio

UNICO.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor para todos"

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, DF, a 10 de diciembre de 1998.

Diputados Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Francisco Javier Reinoso, Jorge Gómez Mérida, Antonio Haghenbeck, Jesús Torres León, Juan Ignacio Fuentes, Trinidad Escobedo, Elodia Gutiérrez, Constancia Ríos Sánchez, Eduardo Mendoza Ayala, Felipe de Jesús Rangel Vargas, José Antonio Alvarez Hernández, José Espina Von Roehrich, Rocío Morgan Franco, Felipe J. Escobedo, Fernando Castellanos Pacheco, Carlos Camacho, Francisco Vera, Baldemar Dzul Noh. Roberto Ramírez Villareal, Fortunato Alvarez, Rogelio Sada, Ramón Corral, Carlos Iñiguez, Adalberto Balderrama, Jesús García León, Edgar Ramírez Pech, Pablo Gutiérrez, Julio Castrillón, Ramón Nava González, Felipe Urbiola Ledezma, Eliher Flores Prieto, Leonardo García.

 


Excitativas

A LAS COMISIONES DE AGRICULTURA, COMERCIO, HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A CARGO DEL C. DIP. ANTONIO SOTO SANCHEZ (PRD)

El pasado 23 de octubre de 1997, durante el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de esta LVII Legislatura, fue presentado ante este pleno un proyecto de punto de acuerdo para que las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y de Agricultura procedieran a revisar a fondo el proceso de desincorporación de los ingenios azucareros en el estado de Michoacán mismos que fueron adquiridos por el industrial regiomontano y hoy senador Alberto Santos de Hoyos, lo que les llevo a enfrentar la mas grave crisis de su historia, teniendo el ejemplo más critico en el ingenio de Puruarán.

En esa ocasión la presentación del punto de acuerdo coincidió con la discusión en torno al grave problema que enfrenta el sector azucarero nacional a raíz de la excesiva importación de alta fructuosa con la que se esta sustituyendo el endulzante natural en las industrias alimentaria y refresquera. Lo que permitió la coincidencia de legisladores de los diversos partidos en torno a la urgencia de revisar el estado actual de la actividad azucarera en el país, mediante la intervención de diversas Comisiones de esta Cámara. Por ello en la referida sesión fue turnado el asunto para su atención a las Comisiones de Agricultura, Comercio, Hacienda, Patrimonio y Fomento, así como de Trabajo y Previsión Social, del 27 de octubre de 1997 al día de hoy han transcurrido 400 días, sin que las mencionadas Comisiones hayan atendido dicho asunto.

Por lo anterior y en función de lo establecido en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito a usted señor presidente:

UNICO.- Se sirva excitar a las Comisiones de: Agricultura, Comercio, Hacienda, Patrimonio y Fomento, así como de Trabajo y Previsión Social para que a la brevedad se aboquen a la atención del referido asunto, presentando ante esta Soberanía los resultados de esos trabajos.

Dip. Antonio Soto Sánchez

 


Proposiciones

DE PROGRAMA DE APOYO A DEUDORES AGROPECUARIOS Y DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, A CARGO DEL C. DIP. JOSE RICARDO ORTIZ GUTIERREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Punto de Acuerdo sobre Recursos Prespuestales para el Programa de Apoyo a Deudores

Las reformas económicas de cambio estructural que se han puesto en práctica en México a partir de 1982, y con más fuerza desde l988 a la fecha, han tenido el objetivo de reformar las bases sobre las que había estado organizada la economía nacional. Muchas de estas medidas, como la desregulación de la actividad económica, la desincorporación de empresas con participación estatal, así como la liberalización de precios en ciertas industrias, han permitido a este país fortalecer algunos de sus fundamentos económicos, pero también han generado, que algunos grupos sociales sufran pérdidas en su bienestar.

El Partido Acción Nacional, a lo largo de su historia, ha insistido en que la actividad del estado en materia económica debe ser limitada, su obligación es ser rector de las relaciones entre los diversos actores, más que un actor mismo. Sin embargo, la intervención estatal en la economía no sólo es deseable, sino necesaria, cuando se presentan fallas dentro del mercado. Una de estas fallas, es la inequidad en la información que reciben los distintos actores que establecen una relación contractual.

Para el caso que hoy nos ocupa, la problemática de los ciudadanos con créditos bancarios, esta deficiencia se presentó, al menos por dos vías. La primera, consistente en la dificultad técnica que para la gran mayoría de este tipo de clientes de la banca, representó comprender con todas las consecuencias posibles que se pudieran provocar, los alcances de las cláusulas pactadas en los contratos de apertura de créditos. Estas lagunas se apreciaron con claridad conforme el incremento en las tasas de interés impedía a los deudores cubrir el monto originalmente pactado de su mensualidad, y debido a la capitalización de intereses devengados y no pagados, así como al cobro de intereses moratorios, los montos de los créditos crecieron de forma desproporcionada, incluso con relación al valor real del bien inmueble adquirido.

La segunda vía en que influyó la asimetría de información, tuvo que ver con el entorno macroeconómico del país. Después de cinco años de una tasa de inflación en descenso, de un margen conocido de depreciación del peso con relación al dólar, y de reducciones en el nivel general de tasas de interés, la devaluación de diciembre de 1994 provocó un repunte en la inflación y en el precio del dinero. Para el común de la población, no existía suficiente información en el entorno que le permitiera prever la existencia y profundidad con que se presentó la crisis. Y en este punto, la responsabilidad de los diversos funcionarios de las áreas económicas de la administración pública federal, en el diseño y puesta en práctica de políticas equivocadas está fuera de toda discusión. Por lo tanto, los dos tipos de asimetría de información que se presentaron, ya sea por acción u omisión, no son de ninguna manera responsabilidad de los deudores de la banca.

De esta forma, la intervención estatal para recomponer las relaciones entre banca y deudores es indispensable, máxime cuando ambas partes han sufrido las consecuencias de una errática conducción económica.

Las estrategias que Acción Nacional presenta dentro de un nuevo plan de apoyo a deudores, tienen tres elementos que no pueden separarse entre sí, estos son: Reducción en el saldo actual de la deuda; tasa de interés previsible, y como consecuencia de estas dos medidas, el establecimiento de mensualidades más accesibles para el acreditado.

Como es de todos conocido, el crecimiento de los créditos mantiene una dinámica que no está determinada por el valor de la garantía, sino por los componentes del propio crédito: en primer lugar, el comportamiento de las tasas de interés aplicables a la deuda; en segundo, la estructura de la tabla de amortización adoptada; y finalmente, el flujo de pagos del deudor. De estos elementos, las instituciones financieras sólo pueden responsabilizarse, junto con el deudor, de la estructura de amortización convenida; por su parte, el deudor, además de pactar ésta, es responsable del flujo de pagos para cumplir con su obligación, pero ninguno de estos actores tiene control sobre la tasa de interés aplicable al crédito.

El crecimiento acelerado del nivel general de tasas de interés, observado principalmente durante el año de 1995 y la primera mitad de 1996, como consecuencia de la crisis iniciada con la devaluación del peso en diciembre de 1994, generó una espiral fuera de control de los contratantes, pero que produjo el efecto indeseable de que una gran cantidad de deudores no pudieran continuar cumpliendo con la obligación contratada. Además del aumento en el nivel general de tasa de interés, en algunos casos la situación del deudor se vio agravada por la reducción de sus ingresos en términos reales, producto del crecimiento inflacionario o incluso por la pérdida de su fuente de trabajo.

Para resolver de manera inmediata el problema de los deudores bancarios se propone la instrumentación de nuevos programas dirigidos a los sectores agropecuario y pesquero, a la pequeña y mediana industria, deudores del fisco y a los estados y municipios con adeudos. Los programas ofrecerán beneficios adicionales sobre los establecidos por el gobierno y la banca y sus costos compartidos por éstos, de la misma manera como se estableció en los programas originales.

La propuesta que hoy presenta el Partido Acción Nacional busca cubrir los elementos señalados con anterioridad a través de:

* Eliminar la sobretasa de interés real que generaron las altas tasas de interés observadas durante la crisis.

* Condonación de la totalidad de los intereses moratorios, entendiéndose por tales los adicionales a los que resulten de aplicar la tasa de interés ordinaria.

* Ajustar los créditos para que, en la mayoría de los casos, el valor de estos créditos sea equiparable al de diciembre de 1994.

Con la aplicación de estos programas se permitirán: * Beneficiar de manera inmediata a los deudores.

* Enfocar el apoyo a los pequeños deudores.

* Procurar que los beneficios de estos programas estén dirigidos tanto a los deudores de la banca como a los del Fobaproa, así como aquellos cuyos créditos queden en este fondo como resultado del intercarnbio de cartera. Ofrecer beneficios tanto a los deudores en cartera vencida como a los que estén al corriente en sus pagos, lo que evitaría la inequidad que surge al ofrecer mayores beneficios a los morosos que a quienes han cubierto sus obligaciones.

* Los beneficios adicionales que ofrecen estos programas se establecen sobre el Finape (Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero), el Fopyme (Acuerdo para el Financiamiento de la Micro, Pequeña y Mediana Industria). Con la observación de que dichos programas deberán adecuarse en lo necesario, con el fin de que sean más eficientes y accesibles para los usuarios y que garanticen la simplificación y la equidad.

Créditos Agropecuarios y Pesqueros

Las características de este programa son:

* Se ofrecerán descuentos del 60% sobre pagos, pagos anticipados o liquidaciones aplicables a los primeros dos millones de pesos de saldo, y del 40% para el tramo de 2 a 4 millones de pesos.

* El descuento se otorgará durante dos años a partir de la entrada en vigor del programa, plazo después del cual se regresará al porcentaje de descuento que ofrecía el Finape.

* El beneficio se otorgaría a los deudores cuyos créditos se hayan contratado antes del 30 de junio de 1996.

* Los que estén al corriente recibirán el beneficio en forma automática, incrementándoles el descuento del 40 al 60% en su pago sobre los primeros dos millones de saldo, así como del 40% para el tramo subsecuente.

* Los deudores en cartera vencida contarán con un período de seis meses a partir de la implementación del programa para reestructurar su crédito sin tener que reali7nr un desembolso en efectivo o ponerse al corriente en sus pagos para gozar de los beneficios.

* Una vez reestructurado el crédito o puesto al corriente, los pagos que se realicen a partir de esa fecha gozarán de los beneficios del programa y se determinarán en función del saldo reestructurado o del que resulte de liquidar sus pagos vencidos.

* Complementariamente, se propone la reactivación del sector, a través de la implantación del fideicomiso de cartera agropecuaria, destinado al apoyo de aquellos proyectos de inversión, con un monto máximo de $500 mil pesos cuya viabilidad esté sustentada y que previamente hayan reestructurado su crédito y se encuentren al corriente de conformidad con el punto anterior.

* Los productores del sector agropecuario y pesquero que se agruparon o se asociaron con el propósito de obtener financiamiento en mejores condiciones y distribuyeron entre ellos el monto de los recursos obtenidos para destinarlos a sus actividades productivas podrá dividir dicho monto entre el número de socios con el propósito de que alcancen un mayor descuento y por ende un mayor beneficio.

* Este programa beneficiará a más de 800 mil deudores, de los cuales el 83% ya han gozado de algún tipo de apoyo a través de los programas hasta ahora instrumentados.

* Los descuentos sobre pagos anticipados o liquidaciones para adeudos con saldos superiores a 4 millones de pesos, tendrán el descuento del 60% sobre los dos primeros millones y del 40% sobre los siguientes dos millones de adeudo.

Programa de Apoyo para la Pequeña y Mediana Empresa

Este programa presenta las siguientes características:

* Se otorgarán descuentos del 45% sobre pagos, pagos anticipados o liquidaciones sobre los primeros dos millones de pesos de saldo.

* Este descuento se otorgará durante dos años a partir de la entrada en vigor del presente programa, una vez concluido el plazo, el descuento disminuirá y será del 30% que anteriormente ofrecía el Fopyme.

* Sólo podrán participar los deudores cuyos adeudos no rebasen los diez millones de pesos y que sus créditos se hubiesen contraido antes del 31 de julio de 1996.

* Los que estén al corriente en sus pagos recibirán el beneficio de manera automática, su descuento se incrementará del 30 al 45% en su pago sobre los dos primeros millones de pesos.

* Para gozar de los beneficios de este programa los deudores de cartera vencida contarán con un periodo de seis meses para reestructurar su crédito sin que ello implique el compromiso de estar al corriente.

* Una vez reestructurado el crédito o puesto al corriente, los pagos que realice a partir de esa fecha gozarán de los beneficios del programa y se determinarán en función del saldo reestructurado o el que resulte después de liquidar los pagos vencidos.

* Con la aplicación del presente programa se espera beneficiar a más de 212 mil pequeños empresarios, de los cuales 69% ya han gozado de los beneficios de alguno de los programas anteriormente instrumentados.

* Los descuentos sobre pagos, pagos anticipados o liquidaciones serán similares a los del Fopyme, pero en este caso los deudores se beneficiaran del descuento del 45% sobre sus dos primeros millones de adeudo. Los nuevos descuentos ponderados estarán en fimción del saldo del deudor.

* El programa de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, ofrecerá la posibilidad de reestructurar en UDI...S a plazos de 12 años con 7 de gracia; 10 años con 4 de gracia; 8 años con 2 de gracia; 10 años sin plazo de gracia; 7 años sin plazo de gracia y 5 años sin plazo de gracia, lo que permite crear condiciones suficientes de liquidez para que le deudor pueda hacer frente a sus obligaciones.

Programa de Apoyo a Estados y Municipios

Con el propósito de ayudar a los estados y municipios con la pesada carga que tuvieron que enfrentar al igual que la población en su conjunto, el programa propone:

* Un descuento del 45% de la Deuda Municipal inscrita en el registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipales. Sin que ello implique deducciones de sus participaciones. Programa de Apoyo a Deudores Fiscales

Este programa consistiría en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue descuentos del 45% en pagos y liquidaciones sobre el saldo total de las actualizaciones y recargos a que se hubieran hecho acreedores quienes tengan adeudos fiscales vencidos hasta la fecha de emisión del programa, independientemente de que el deudor sea beneficiario o no de alguno de los programas de apoyo a deudores de la banca comercial.

Estas propuestas elevarán el costo actualmente presupuestado para esta clase de programas, pero consideramos que dada la importancia de estos sectores y sobretodo del número de familias beneficiadas, es un costo que el estado debe asumir.

Honorable Asamblea: por las consideraciones anteriores y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentamos el siguiente punto de acuerdo:

UNICO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita al Poder Ejecutivo federal poner en práctica un Nuevo Programa de Apoyo a Deudores de la Banca Comercial de los sectores Agropecuario; de la micro, pequeña y mediana industria, a Estados y Municipios así como a los deudores del Fisco de acuerdo a las siguientes bases:

Primera.- Son susceptibles de incorporarse al programa los deudores de los programas arriba señalados que hubieran contratado un crédito con la banca comercial hasta el 30 de junio de 1996, sin importar la situación actual del adeudo, y aquellos que tengan actualizaciones o recargos por adeudos fiscales a la fecha de aplicación del presente programa.

Segunda.- Para incorporarse al programa, aquellos deudores que no estén cumpliendo actualmente con sus pagos deberán reestructurar su adeudo, en un plazo no mayor de 180 días hábiles a partir de la puesta en práctica del Programa.

Tercera.- Son susceptibles de incorporarse los Estados y Municipios cuyas Deudas estén inscritas en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipales.

Cuarta.- A todos los créditos susceptibles de incorporarse al programa y que reestructuren en caso de no encontrarse en situación regular de pagos, que se les hubieran cargado intereses moratorios por la falta puntual de pago, les serán retirados estos en su totalidad.

Quinta.- Al saldo obtenido de acuerdo a la Base Cuarta, y a todos los créditos que se encuentren en una situación regular de acuerdo a su calendario de pagos, se les aplicará una quita condicionada al pago puntual de sus obligaciones. Para los créditos agropecuarios del 60% sobre pagos, pagos anticipados y liquidaciones, aplicables a los dos primeros millones y del 40% para el tramo de 2 a 4 millones de pesos. Para los créditos de la pequeña y mediana industria del 45% sobre pagos, pagos anticipados y liquidaciones sobre los dos primeros millones de pesos; 45% a los Estados y Municipios cuya deuda se encuentre inscrita en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios y 45% sobre actualizaciones y recargos para deudores fiscales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 1998.

Dip. José Ricardo Ortiz Gutiérrez (rúbrica)

 


CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL FONDO NACIONAL PARA DESASTRES, A CARGO DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL

Es evidente que en los años recientes, el número, frecuencia y consecuencias fatales de las calamidades naturales y antropogénicas en todo el mundo, ha ido en aumento, no importando la magnitud de los esfuerzos y la calidad de las tecnologías desarrolladas, en buena medida por problemas como el cambio global y el desplazamiento de las placas tectónicas, entre otros.

México no es la excepción: baste sólo dar una mirada por los acontecimientos de los últimos años, como los huracanes Henriette, Opal, Roxanne, Paulinet, Isis y Mitch; los sismos que afectaron a los estados de Jalisco, Colima, Oaxaca y Guerrero, entre otros; y la amenaza significada por los volcanes Popocatépetl, Colima y Tacaná; y diversos accidentes industriales registrados en otras tantas zonas del país, para corroborar lo anterior.

Es evidente que el mayor énfasis se ha puesto en las acciones de respuesta y auxilio a la población, destinando al efecto importantes recursos económicos, pero dejando un poco a un lado lo concerniente a b prevención, originando que el desarrollo de la protección civil para la prevención de los desastres no registre un crecimiento sostenido y armónico, como las condiciones del país lo ameritan, y la vida y seguridad de la población lo exige.

En consecuencia, la Comisión de Protección Civil de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, visualiza la necesidad de considerar las previsiones siguientes, específicamente destinadas a la prevención:

l. Continuar asignando, enmarcada en los proyectos de co-inversión incorporados a los Convenios Unicos de Desarrollo Social, la cantidad correspondiente a 1999, del proyecto de equipamiento de las Unidades estatales y Municipales de Protección Civil. Es importante recordar que en 1998, se asignaron 40 millones de pesos para este efecto, en un proyecto de coinversión federación-estados y municipios, trianual (1998-2000), que supone el equipamiento de comunicaciones, informática y transportes, por un monto de $500,000.00 c/u, a las 31 entidades federativas, el Distrito Federal y los más de 200 municipios involucrados en el Programa de Cien Ciudades. Aparentemente en el proyecto de presupuesto para 1999 esta asignación, por un monto de 40 mil millones de pesos, se incorporó bajo el rubro de equipamiento de las unidades internas de protección civil de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal.

2. Mediante la disposición de una parte del Fondo para Desastes Naturales:

2.1 La creación de una partida específica que soporte el desarrollo de las acciones de los Programas Internos de Protección Civil de la Administración Pública Federal, Central y Paraestatal, que hasta la fecha no existe, lo que ha limitado el adecuado desarrollo de dichos programas, y que contemple las acciones de respuesta que en calamidades ofrecen la mayoría de ellas.

2.2 La asignación de recursos suficientes para sustentar un programa denominado "Cultura de la Protección Civil", que figura en la Nueva Estructura Programática (NEP) como una meta estratégica, que consta de:

2.2.1 Una Semana Nacional para la Cultura de Protección Civil, que incluya conferencias, cursos y exposiciones de amplia difusión;

2.2.2 Una Campaña de Comunicación Social anual, de larga duración, conteniendo mensajes diferenciados para las diversas zonas y fenómenos que ocurren en el país, de carácter integral, es decir, que incorpore información procedente de las dependencias y organismos que integran el Sistema Nacional de protección civil; y

2.2.3 Un programa de publicaciones que abarque guías, manuales, folletería y carteles, en cantidades importantes, que permitan una penetración amplia en el país.

3. La asignación de recursos que soporten la realización del Atlas Nacional de Riesgos, en versión GIS (Sistema de Información Geográfica), como un proyecto nacional e integral, que incorpore información procedente de todas las dependencias con responsabilidades en el Sistema Nacional, y se constituya no solo en documento de consulta, sino en un elemento de planeación del desarrollo.

4. La asignación de recursos para el equipamiento,

4.1 en materia vulcanológica, dado que el país tiene 14 volcanes activos de los cuales sólo 3 están siendo monitoreados (Popocatépetl, Colima y Tacaná), y sólo 2 están adecuadamente equipados;

4.2 en materia sísmica (reforzando el Sistema de Alerta Sísmica, cuyo desarrollo se encuentra interrumpido por falta de recursos); y

4.3 en materia de respuesta a emergencias por manejo de materiales peligrosos, especialmente en lo que se refiere al equipamiento y capacitación de los cuerpos de bomberos del país.

Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y diputados de la Comisión de Protección Civil, de manera unánime, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a b consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Punto de acuerdo

1. Pronunciamos a favor de que se apruebe el Fondo Nacional para Desastres Atención a Damnificados, incorporado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, respetando el monto de $ 4,000,000,000.00 propuesto por el Gobierno Federal para dicho ejercicio presupuestal;

2. Que la asignación y ejercicio de dichos recursos se realice con estricto apego a principios de oportunidad y transparencia; y

3. Que al menos un 20 por ciento de dichos recursos se destine a los trabajos generales de carácter preventivo enunciados en los párrafos anteriores del presente documento, a fin de fomentar la cultura de protección civil para la prevención de los desastres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de diciembre de 1998

 
Comisión de Protección Civil: Diputados Noemí Guzmán Lagunes, Presidenta, Ma. Estrella Vázquez Osorno, Secretaria; Martín Matamoros Castillo, Secretario; José Oscar Aguilar González, Secretario; Juan Marcos Gutiérrez González, Rubén Alfonso Fernández Aceves, Héctor Larios Córdoba, Sandra Lucia Segura Rangel, Alberto López Rosas, Luis Meneses Murillo, David Miguel Noyola Martínez, Anastasio Solís Lezo, Carlos Fernando Rosas Cortés, Wilbert H. Chi Góngora, Jorge Galo Medina Torres, Miguel Angel Godínez Bravo, Enrique T. González Isunza, Salvio Herrera Lozano, Ma. del Socorro May López, Noé Paredes Salazar, Ulises E. Ruiz Ortiz, Juan Jaramillo Frikas, Humberto Serrano Pérez, Miguel Angel Navarro Quintero.

 

DE MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1999, A CARGO DEL C. DIP. SERGIO M. GEORGE CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Entidad 10

La comparecencia del Secretario de Hacienda, José Angel Gurría, en esta Soberanía, no es un acto de cortesía ni un favor que el Ejecutivo federal hace al Poder Legislativo, que lo entienda Zedillo, que lo entienda Gurría y que lo entienda todo su gabinete. No es con actitudes soberbias y altaneras, como se discuten las políticas que han de conducir los destinos de nuestro país.

El Ejecutivo federal aún no quiere entender que existe el mandato del Poder Legislativo y que está obligado no sólo a informarle, sino a rendirle cuentas; que es facultad de los representantes de la nación, proponer, modificar y rechazar las iniciativas presentadas y que son del interés de todos los mexicanos.

Sin embargo, con un dejo de cinismo, José Angel Gurría nos invita a sumarnos a su magnífico proyecto que se encamina a fortalecer la economía, alcanzar un desarrollo sustentable, generar empleos, elevar la calidad de vida de todos los mexicanos, y mantener el crecimiento mediante la generación de riqueza con el cual México gana.

La pregunta es ¿cómo podrá hacerlo? si justamente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, no contempla una política real de fomento industrial y de comercio.

Prueba de ello, es el reciente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que destina 2,179.3 millones de pesos a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, lo que representa el 0.3 por ciento del gasto programable.

Cuál política de fomento industrial y de comercio, si tan solo por concepto de gasto de intereses del Fobaproa se destinan 18,000 millones de pesos, es decir, el 2.6 por ciento del gasto programable, mientras que a la política de fomento industrial se destinan las migajas de 1834.3 millones de pesos, de los cuales, 1,722.2 millones se aplica a gasto corriente, y dudosamente 112 millones de pesos de inversión van dirigidos a programas de fomento industrial y de comercio.

La sociedad mexicana requiere una verdadera política de fomento industrial y de comercio, que impulse las actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, basándose en un mayor otorgamiento de apoyos crediticios, a través de la banca de desarrollo, o bien, mediante incentivos fiscales; programas de capacitación; asesoría fiscal, contable, legal; así como la promoción a la exportación; financiamiento de unidades y asociaciones productivas (cooperativas, sociedades anónimas, uniones de crédito, asociaciones civiles, etc.); simplificación administrativa; conocimiento de mercados mediante bancos de información como padrones confiables de productores y proveedores por línea de producción. El otorgamiento de recursos a estos rubros, impediría la caída del gasto público en el fomento a la industria y al comercio, caída en picada desde hace más de 16 años provocada por una política neoliberal, que ha abierto fronteras y no ha fomentado los financiamientos productivos.

Para dar un primer paso en busca de una verdadera política de fomento, que no existe y menos en las condiciones de recesión previstas para 1999, requerimos que este sector cuente con más recursos, para ello, se solicitaría un aumento de cuando menos 1,212.3 millones de pesos destinados al "Programa de fomento a la industria y el comercio", que se distribuiría de la siguiente manera: 134.7 millones de pesos a "Servicios Personales", lo que significaría un aumento del 20 por ciento respecto de los 673.5 millones asignados a este capítulo, para quedar en 808.2 millones de pesos.

Por otro lado, se requiere que se asigne para el impulso de la micro, pequeña y mediana empresa la cantidad de 1,077.6 millones de pesos, de tal forma que se refuerce el gasto en inversión real al fomento. De esta forma el presupuesto total de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pasaría de 2,179.3 a 3,391.6 millones de pesos.

Este incremento deberá ser canalizado estrictamente a la micro, pequeña y mediana empresa, bajo las siguientes directrices:

1. Determinar los proyectos productivos con más posibilidades de crecer y desarrollarse, con mayores expectativas, solvencia y de acuerdo con prioridades económicas nacionales que constituyan el universo al cual se destinen los recursos.

2. Encauzar una política de fomento industrial en términos de información, gestión, supervisión, evaluación, resolución, formulación de proyectos, asesoría para la producción de las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de reforzar y desarrollar la planta productiva y del empleo de manera sostenida.

3. Sentar las bases de una política de fomento industrial y de comercio de largo plazo, en términos de una aplicación de recursos estratégicos como apoyos, subsidios, transferencias, que se orienten primordialmente a la adquisición de insumos y a la capacitación para el trabajo, por medio de Consejos, Convenios, como de una mejor coordinación con las dependencias gubernamentales involucradas.

4. Orientar una política de fomento industrial que establezca los criterios y procedimientos a los que deberá sujetarse todo productor, de la micro, pequeña y mediana empresa, quienes deberán cumplir con un marco normativo actualizado y metas viables de producción determinadas en las que la reinversión sea una condición necesaria. Ello, teniendo como referencia la conclusión del periodo sexenal y su vínculo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

5. Configurar un Consejo Nacional para el fomento industrial, en coordinación con Secofi, en el que participen diputados federales en representación del Congreso de la Unión, representantes gubernamentales, representantes de los micro, pequeños y medianos empresarios, así como estudiosos de la materia, etc., y se constituyan en punto de referencia para la aplicación de los recursos totales dirigidos a los proyectos productivos de la micro, pequeña y mediana empresa. Mismo que deberá ser organizado y nombrado en el ejercicio de sus funciones, bajo la supervisión de la representación del Congreso.

6. Dicha reasignación de 1077.3 millones de pesos a la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, sería canalizada al fomento industrial de la micro, pequeña y mediana empresa, fortaleciendo los siguientes programas:

* Dirección General de promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de Desarrollo Regional, con la finalidad de que sus recursos pasen de 31.8 a 853.7 millones de pesos.

* Dirección General de promoción Externa, en la que su presupuesto inicial se contemplaba en 10.5 millones a 81.7 millones de pesos.

* Coordinación General de Negociaciones con América y acceso al Mercado, a esta importante tarea deben ser canalizados más recursos y que su presupuesto pase de 16.4 millones de pesos a 62.5 millones de pesos.

* Coordinación General de Delegaciones Federales, resulta importante de este rubro que sean las delegaciones federales las que inyecten recursos al fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, de tal forma, que sus recursos pasen de los asignados inicialmente de 189.2 a 327.3 millones de pesos.

Para consolidar lo anterior, se plantea que del gasto asignado a la Secretaría de Gobernación, que asciende a 7,524.7 millones de pesos, de los cuales, 2,721.7 millones de pesos son destinados al Sistema Nacional de Seguridad Pública, sea transferida una parte al fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa.

Puede decirse que las causas estructurales que originan la inseguridad pública, radican en la falta de empleos, educación, bajos salarios, entre otros. Por lo que, es preferible prevenir la inseguridad pública y no después combatirla. De esta manera, se pretende que del gasto público asignado a la Secretaría de Gobernación, particularmente al Sistema Nacional de Seguridad Pública, se tomen recursos por una cantidad de 400.1 millones de pesos que serían destinados al fomento de los proyectos productivos de la micro, pequeña y mediana empresa.

De igual forma, se requiere reorientar del gasto de la Secretaría de la Defensa Nacional, a la que se le ha asignado un presupuesto total de 16,694.4 millones de pesar de los cuales, 13,l39.7 millones de pesos se ubican en "Servicios Personales". y de éstos 8,337,9 millones de pesos corresponden al concepto de "Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional" que en una primera revisión aparece como un monto abultado, por lo que resulta factible la transferencia de 484.9 millones de pesos al fomento industrial, del cual estaríamos obteniendo un pellisquito.

Por otro lado, se requiere que del gasto asignado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que asciende a la cantidad de 18,527.4 millones de pesos, de los cuales, se destina al programa de "Fomento al Turismo" la cantidad de 438.1 millones de pesos, sean transferidos de este rubro, la cantidad de 108 millones de pesos a la política de fomento industrial que deberá ser administrado desde la Secofi. Cabe señalar, que en este caso existe no sólo duplicidad de funciones, sino usurpación de éstas, ya que por un lado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pretende realizar una función que formal y materialmente le corresponde a la Secretaría de Turismo.

Por último, se requiere que del total del presupuesto asignado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que asciende a la cantidad de 2,949.1 millones de pesos, se transfieran 219.3 millones de pesos, ajustando los presupuestos de dicha Secretaría cuyas funciones importantes pueden reducir sus gastos de representación.

Si no cumplimos con la ley fundamental del ciclo económico, de racionalizar los recursos nacionales, invertir para generar empleos, fomentar el comercio, generar servicios y por ende incrementar la riqueza, no fortaleceremos la captación de impuestos, por lo que simple y llanamente no creceremos.

Por lo anteriormente señalado, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que dicha propuesta sea considerada en la formulación del dictamen de modificación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, y pase para su estudio y discusión a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

 


DE MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1999 Y A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO

Iniciativa de la Comisión de Población y Desarrollo en materia de presupuesto de egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal de 1999

Antecedentes

I. La Comisión de Población y Desarrollo ha estudiado la evolución del presupuesto asignado a las dependencias que integran la Subsecretaría de Población y Servicios Migratorios de la Secretaria de Gobernación durante los últimos ejercicios fiscales, con el objeto de conocer su impacto en el cumplimiento de las metas previstas en el Programa Nacional de Población 1995-200 y en los distintos programas sectoriales derivados del Plan Nacional de Desarrollo en la materia.

Las dependencias involucradas en la ejecución de estos programas sectoriales son el Consejo Nacional de Población (Conapo), la Comisión Nacional de la Mujer (Conam), la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Renapo) y el Instituto Nacional de Migración (INM).

II. En cumplimiento del programa de trabajo aprobado por la Comisión para atender sus funciones en materia presupuestal, celebró conferencia con los titulares de las dependencias mencionadas, con el objeto de conocer los programas anuales de trabajo que sustentan el proyecto de Presupuesto de Egresos que para el ejercicio fiscal de 1999 presentó el ejecutivo federal, en las materias de su competencia.

III. Habiendo analizado la evolución presupuestal y programática de las dependencias, y conocido los programas anuales previstos para 1999, la Comisión resolvió, en reunión de trabajo celebrada el pasado 7 de diciembre, emitir un pronunciamiento formal y proponer diferentes medidas para ser incluidas en el decreto que la Cámara de Diputados emita para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

1. Los recursos que el proyecto del Ejecutivo Federal asigna a la Subsecretaria de Población y Servicios Migratorios, al Consejo Nacional de Población, a la Comisión Nacional de la Mujer, al Instituto Nacional de Migración y a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados son los adecuados y suficientes para atender las metas programadas para el ejercicio fiscal de 1999.

7. En el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio de 1999, se propone asignar al RENAPO la cantidad de $128.8 millones de pesos, con lo cual los proyectos 1006 "Reorganización Integral del Registro Nacional de Población y 1010 "Modernización Integral del Registro Civil" permitirían atender el programa solamente para 5 entidades federativas.

El presupuesto que se pretende asignar a esta prioridad, calificada como tal por todos los grupos parlamentarios, es a todas luces insuficiente para cumplir con las metas programadas, que como se ha explicado, exige alrededor de cinco veces más recursos que los proyectados.

8. La modernización de los registros civiles implica la homologación de sistemas, procedimientos, formatos y marco jurídico en las 32 entidades federativas. Sólo así podrán ser compatibles entre sí e integrar un registro nacional de población.

Actualmente, en la mayor parte de los estados los procedimientos para el registro de los actos civiles de las personas se desarrollan en forma mecánica, y los archivos se mantienen en libros; estos dos aspectos requieren una modernización integral, para efectos de automatizar los procedimientos, integrar las bases de datos a nivel nacional y, desde luego, ofrecer a la población un servicio ágil en toda la república.

9. En tal virtud, la Comisión de Población y Desarrollo considera prioritario incrementar el presupuesto asignado al programa, específicamente en los proyectos 1006 y 1010, de manera tal que permita, por lo menos, duplicar la cobertura del programa de modernización de los Registros Civiles en las entidades federativas en el próximo ejercicio, lo cual sentará las bases para dar viabilidad al compromiso político de contar con el Registro Nacional de Ciudadanos y la Cédula de Identidad Ciudadana en el año 2002.

Concretamente, proponemos que el presupuesto del RENAPO para 1999 ascienda de $128'882,700 pesos a $350'000,000 pesos; la diferencia, de $221.1 millones de pesos, sería asignada específicamente a los proyectos 1006 y 1010, de acuerdo con la tabla que se anexa.

Es importante destacar que la mayor parte de estos recursos serán transferidos a los gobiernos de los estados, que son los responsables de ejecutar los programas de modernización de los registros civiles, bajo las normas técnicas y administrativas del RENAPO.

10. La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal exige en su artículo 22, que a toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de presupuesto debe agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestal.

Para ello, esta Comisión propone incrementar en veinte pesos el costo de los nuevos apartados que la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos

13. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 12 del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, solicitamos que sea turnada a las Comisiones de Programación y Presupuesto y de Hacienda, para su análisis, la presente

Iniciativa por la que se modifica el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999 y se reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos

ARTICULO PRIMERO.- Para efectos de la ejecución del Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997, se asignan recursos conforme a la tabla anexa.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 8.- ...

I. Turista, $170.00

II. ...

III. Visitantes y hombres de negocios (PMN) o visitante consejero (FMVC), $170.00

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

..."

Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de diciembre de 1998.

Propuesta de incremento presupuestal para la ejecución del Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana

 


Dictámenes

DE LA COMISION DE JUSTICIA, CON DICTAMEN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

A la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48 y 56, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se derivan acaso como son las contenidas en los artículos 55 y 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión designó una Subcomisión de trabajo que se abocó al estudio y análisis de la Minuta enviada por la colegisladora, labor que nos permite dar cuenta en el presente proyecto de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 1997, la Dirección General de la Secretaria de Gobernación, por instrucciones del Ciudadano Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a consideración del pleno de la H. Cámara de Senadores una iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Segundo.- En sesión celebrada por la Colegisladora con fecha 10 de diciembre de 1997, los ciudadanos secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa descrita en el proemio del presente dictamen, turnándola a las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, sexta sección mismas, que acordaron integrar una subcomisión encargada de analizar las propuestas recibidas y formular el dictamen correspondiente.

Tercero.- En sesión celebrada el 28 de abril de 1998, la Colegisladora aprobó el Decreto de Reformas y Adiciones de diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, turnándola a esta H. Cámara de Diputados.

Cuarto.- En sesión celebrada 28 de abril de 1998, la Comisión Permanente de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente iniciativa para su estudio y análisis a esta Comisión de Justicia que dictamina.

Quinto.- En virtud del trámite considerado en el proemio del presente proyecto, los miembros de esta Comisión de Justicia integramos la subcomisión correspondiente para el análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen turnado por la Colegisladora.

Sexto.- Derivado del estudio y análisis de la Minuta con proyecto de decreto, los miembros de esta Comisión de Justicia consideramos que era necesario ampliar la consulta nacional llevada a cabo por nuestra Colegisladora, estableciendo contacto con diversos sectores de la sociedad que por sus actividades" esta iniciativa les podría restringir la tenencia y uso legal de armas de fuego, por lo tanto mantuvimos varias reuniones con pequeños propietarios rurales, asociaciones civiles, cinegéticas, asociaciones nacionales y locales de ganaderos, criadores de fauna entre otros, con quienes sostuvimos interesantes intercambios de puntos de vista, a partir del seguimiento, información y análisis que oportunamente habíamos realizado.

Séptimo.- Una vez analizadas las diversas opiniones, derivadas del examen cuidadoso de la iniciativa presentada entre otros antecedentes estudiados para la elaboración del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión de Justicia que dictamina queremos dejar constancia de los razonamientos que nos llevan a sustentar la propuesta que ponemos a su consideración a través de la siguiente:

Valoración

Esta iniciativa reconoce la preocupación que siente la población por la proliferación de conductas delictivas, la cual expresa constantemente y en diferentes formas su repudio total a las conductas antijurídicas.

Los altos índices de criminalidad que se han presentado en el país durante los últimos años, son consecuencia, entre otras razones, de la proliferación de las armas de fuego, así como de su posesión, portación, acopio y tráfico ilícito.

La iniciativa del Ejecutivo Federal propone, describir con toda claridad las conductas típicas correspondientes al tráfico, posesión, portación y acopio ilícitos de armas de fuego, así como el aumento de las penas aplicables a estas conductas.

Aborda la posesión ilícita de cartuchos, dentro de las conductas sancionadas penal y administrativamente. Plantea autorizar la posesión de cartuchos en determinadas cantidades a las personas que posean y porten armas conforme a lo dispuesto por la ley, sin que se sancione a quienes posean cartuchos con fines lícitos, pero sí a quienes las detentan sin el permiso correspondiente.

Somete también al estudio la transmisión de la propiedad de armas, dejando abierto el tipo para incluir todas las formas de transmisión de la propiedad, como pueden serlo la dación en pago o la cesión -entre otras- y así evitar que se utilicen subterfugios para evadir la acción de la justicia.

En congruencia con los propósitos que se han señalado, la iniciativa propone castigar con mayor severidad el tráfico, posesión, portación y acopio ilícitos de armas de fuego.

Reformas de la Colegisladora

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, sexta de nuestra Colegisladora mediante un estudio minucioso realizaron modificaciones al texto de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, mejorando aspectos de redacción, posesión conceptual y técnica legislativa de la misma.

En este sentido nuestra Colegisladora substituyó en orden el artículo 9 por el artículo 10 bis, reformó los artículos 77, 82, 83, 83 bis, 83 ter, 83 Quat, 84 bis y el artículo primero transitorio de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, haciendo los textos más claros y más precisos en cuanto a su alcance.

Por lo antes expuesto y del examen cuidadoso de la presente iniciativa así como del estudio de la doctrina los miembros de esta Comisión de Justicia que suscriben formulamos las siguientes:

Consideraciones

Los diputados federales estamos conscientes que con el objeto de recobrar los niveles de seguridad pública que demandan y merecen los mexicanos, debe llevarse a cabo, tanto por las autoridades como por la población, un serio esfuerzo, riguroso, prolongado y decidido para combatir la delincuencia.

Que como parte de este esfuerzo es preciso dotar a las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia de instrumentos idóneos que les permitan lograr una mayor eficacia en el combate a la delincuencia.

Que la solución de los problemas de seguridad pública, de procuración y de administración de justicia no pueden esperar más. La sociedad exige y demanda respuestas eficaces. Pues a pesar de los esfuerzos recientes, la delincuencia ha crecido desmesuradamente.

En este orden de ideas, es imperante dar pasos decisivos en la lucha por alcanzar los niveles de seguridad pública que todos los mexicanos demandan. Es el momento de que pueblo y gobierno, emprendan la batalla principal por la defensa de las familias, de sus bienes y patrimonio. Debe ponerse un alto definitivo a la violencia que amenaza con apoderarse de vidas y personas.

Sin embargo y como advierte nuestra Colegisladora atinadamente, reformar artículos que se refieren a las garantías individuales de libertad demanda una reflexión profunda y la participación de un amplio espectro de opiniones.

De esta manera, los legisladores tuvimos la oportunidad de escuchar opiniones muy calificadas, propuestas y críticas a la presente iniciativa, que nos ha permitido una serena reflexión sobre las reformas propuestas.

Por lo anterior, los miembros de la Comisión de Justicia que suscriben nos permitimos formular los siguientes:

Cambios a la Iniciativa

Derivado del análisis de la minuta turnada por el Ejecutivo Federal, nuestra Colegisladora modificó en su texto algunos artículos, entre ellos el artículo 83 bis, atendiendo al principio de orden lógico y técnica legislativa en cuanto a la descripción del tipo penal, sin embargo, a lo largo del estudio del contenido de la presente iniciativa, la redacción de este artículo es sin duda el tema que más ha suscitado controversia, precisamente en cuanto a la definición del tipo penal de acopio de armas, como por lo elevado de las sanciones que se proponen para el mismo, de tal suerte que al aprobarse en estos términos, los integrantes de esta Comisión de Justicia consideramos que se vulnerarían los derechos de diversos sectores de la sociedad, que por sus actividades requieren del uso de armas de fuego, por ello es necesario llevar a cabo un análisis jurídico más sereno y reflexivo a fin de que no quede duda de los beneficios que pretenden las reformas propuestas.

En este sentido, estimamos adecuado no modificar por ahora este artículo para ser analizado posteriormente.

Por lo anterior, los diputados integrantes de esta Comisión de Justicia sometemos al Pleno el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas se Fuego y Explosivos

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 77, 81, 82, 83, 84 y 85, y se adicionan los artículos 10 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 Bis, 84 Ter y 85 Bis de la Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.

Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:

I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y

IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta ley.

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.

Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Artículo 82.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85 Bis de esta Ley.

Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de cinco a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a y b del artículo 11 de esta ley, y

III. Con prisión de diez a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.

Artículo 83 Ter.- Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de dos a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a y b del artículo 11 de esta ley, y

III. Con prisión de cuatro a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 83 Quat.- Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará: I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a y b, de esta ley, y

II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley.

Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa: I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta ley;

II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y

III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.

Artículo 84 Bis.- Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión.

Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.

Artículo 84 Ter.- Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de esta ley se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.

Artículo 85.- Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

Artículo 85 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa:

I. A quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente;

II. A los comerciantes en armas que sin permiso transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I, y

III. A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

Transitorios

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que hubieren realizado dichas conductas.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Dip. Sadot Sánchez Carreño, presidente (rúbrica); dip. Carolina O'Farril Tapia secretaria (rúbrica); dip. Ma. de la Soledad Baltazar Segura, secretaria del PAN (rúbrica); dip. Ma. Guadalupe Sánchez Martínez, secretaria del PRD (rúbrica); dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretario del PRI; dip. Alvaro Elías Loredo, PAN (rúbrica); dip. Fauzi Hamdán Amad, PAN; dip. Jorge López Vergara, PAN (rúbrica); dip. Américo Ramírez Rodríguez, PAN; dip. Francisco Javier Reynoso Nuño PAN (rúbrica); dip. Baldemar Tudón Martínez, PAN (rúbrica); dip. Isael Petronio Cantú Nájera, PRD (rúbrica); dip. Justiniano Guzmán Reyna, PRD, (rúbrica); dip. Alberto Martínez Miranda, PRD; dip. Victorio Rubén Montalvo Rojas, PRD (rúbrica); dip. Silvia Oliva Fragoso, PRD (rúbrica); dip. Lenia Batres Guadarrama, PRD (rúbrica); dip. Luis Patiño Pozas, PT, dip. Jorge Canedo Vargas, PRI (rúbrica); dip. Martha Laura Carranza Aguayo, PRI (rúbrica); dip. Francisco J. Loyo Ramos, PRI (rúbrica); dip. Juan José García de Quevedo, PRI; dip. Arturo Charles Charles, PRI (rúbrica); dip. David Dávila Domínguez, PRI; dip. Jesús Gutiérrez Vargas, PRI; dip. Manuel González Espinoza, PRI (rúbrica); dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza, PRI (rúbrica); dip. Rosalinda Banda Gómez, PRI; dip. Raúl Martínez Almazán, PRI; dip. Jaime Castro López, PRI (rúbrica); dip. Francisco J. Morales Aceves, PRI (rúbrica); dip. Héctor F. Castañeda, PRI (rúbrica).

 

 

DE LA COMISION DE GANADERIA, SOBRE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

A esta Comisión de Ganadería fueron turnadas para su estudio y dictamen, tres iniciativas: la primera, denominada "Nueva Ley de Asociaciones Ganaderas", presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; las dos últimas tituladas igualmente, "Ley de Organizaciones Ganaderas", presentadas una por diputados pertenecientes al Partido de la Revolución Democrática y otra por integrantes del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión, con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, 44 y 48 de la Ley Orgánica, así como 56, 65 y 66 del Reglamento para el Régimen Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio de las iniciativas mencionadas, por lo que procede a emitir su dictamen fundado y motivado, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. El día 6 de abril de 1998, el Partido Acción Nacional presentó al Pleno de la Cámara de Diputados su Iniciativa de "Nueva Ley de Asociaciones Ganaderas", la que en su parte medular destaca la necesidad de que la actividad ganadera modernice la organización de sus productores, mediante una legislación dirigida a encauzar los esfuerzos individuales, a la vez de promover acciones coordinadas mediante las cuales los ganaderos puedan defender sus intereses legítimos o afrontar eficazmente sus tareas, elevando así sus condiciones de vida.

En este tenor la iniciativa enfatiza que toda organización ciudadana debe estar basada en principios fundamentales como la democracia, la libertad y el respeto a la dignidad de las personas, estableciendo en el proyecto un procedimiento para la toma de decisiones en cada asociación ganadera, así como la libertad individual de sus miembros para pertenecer a cualquier agrupación política o social.

Asimismo, afirma que en el ánimo de estrechar el vínculo de intereses entre los directivos y los asociados, se propone como requisitos para formar parte del consejo directivo de los organismos ganaderos, no caer en incompatibilidades profesionales o políticas que podrían impedir el adecuado desempeño de una función representativa de carácter gremial.

2. El 28 de abril del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Ley denominada "Ley de Organizaciones Ganaderas", que coincide medularmente con los propósitos de constituir estas agrupaciones en instrumentos para el desarrollo económico y lograr a través de ella, y en forma incluyente, la protección de los intereses nacionales y de todos los productores que se dedican a esta actividad, así como impedir que la ganadería quede expuesta a su degradación y no contribuya a la sana alimentación del pueblo mexicano.

En este orden de ideas, el proyecto de ley contiene disposiciones dirigidas a determinar y regular los conceptos de asociaciones ganaderas locales, uniones regionales y asociaciones nacionales; las atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en materia de asociación ganadera y pecuaria en general; organización y funcionamiento de las asociaciones; requisitos para su constitución; y, las relaciones entre el estado y las organizaciones.

3. Con el fin de contar con un diagnóstico de la situación que priva en la ganadería en nuestro país, que a su vez sirviera como una herramienta para realizar su labor legislativa, esta Comisión de Ganadería, llevó a cabo una consulta pública nacional, a través de siete foros en diversas regiones del territorio nacional, en los que se escucharon y recogieron las inquietudes y demandas de los actores involucrados en el sector pecuario, entre las que destacan las siguientes:

* Se requiere que la legislación ganadera permita la participación directa de los productores en el diseño de los programas y apoyos.

* La nueva Ley de Asociaciones Ganaderas debe definir alguno de los contenidos mínimos que los estatutos de cada organismo deben contener, a fin de que se asegure un ejercicio honesto y democrático.

* En la nueva ley se debe establecer la libertad para que cualquier ganadero pueda elegir el pertenecer o no a una asociación ganadera; asimismo, debe existir la libertad para que las asociaciones puedan formar parte de las uniones o confederaciones.

* Las decisiones de comercio exterior e interior que involucren al sector pecuario, deben ser consensadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y otras autoridades competentes con !as organizaciones de productores.

* Se requiere fortalecer el marco jurídico que regula a las organizaciones de productores pecuarios, con el fin de que puedan actuar con la representatividad necesaria en litigios de comercio internacional, conforme lo establece la Ley de Comercio Exterior.

* Se propone la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas para la movilización de animales en pie y sus productos cárnicos, así como para regular calidad, comercialización y etiquetado para asegurar una estricta inspección equivalente a estándares internacionales.

* Se señala la necesidad de creación de un fideicomiso que aplique una cuota a la comercialización de productos pecuarios, mediante el cual se obtengan fondos que se destinen a la promoción del consumo de productos nacionales.

* Se requiere incrementar el apoyo financiero para la investigación y desarrollo tecnológico que beneficie a los productores pecuarios, de tal forma que se eficienticen los sistemas de producción y comercialización de los productos.

* Es necesario combatir las prácticas desleales en la comercialización de los productos agropecuarios, a fin de fomentar, proteger y apoyar el desarrollo del sector.

* Se requiere instrumentar un sistema de coordinación en la que participen dependencias y entidades de la administración pública federal vinculadas con el desarrollo agropecuario.

* Se propone la adecuación de la Ley de Asociaciones Ganaderas, en donde se incluyan elementos como la participación del Gobierno Federal, el apartidismo de las organizaciones, el desarrollo de la producción pecuaria, entre otros aspectos.

4. El 29 de octubre pasado, el Partido Revolucionario Institucional presentó otra Iniciativa de Ley denominada "Ley de Organizaciones Ganaderas", cuyas aportaciones radican en lo siguiente:

En primer término, se propone el cambio en la denominación de la Ley por otra más incluyente que reconozca desde su propia enunciación la pluralidad en la que podrán organizarse los ganaderos del país y la diversidad de formas asociativas que lograrán conformar de acuerdo con sus preceptos. Estas, entre otras, son algunas de las razones que justifican que el nuevo ordenamiento se denomine Ley de Organizaciones Ganaderas, en sustitución de la vigente Ley de Asociaciones Ganaderas, que sólo contempla una forma lineal y vertical de agrupación.

Adicionalmente, el proyecto contenido en la iniciativa precisa que la ganadería además de referirse a la explotación de bovinos, incluye también la de cualquier otra especie animal, por lo que se define al ganadero como el criador de cuando menos un número significativo de vientres bovinos o su equivalencia en otras especies, conversión que se deja a la determinación de las normas reglamentarias.

La Iniciativa rescata de la ley que actualmente rige a este sector la figura de la Confederación, como una organización cúpula que a nivel nacional cuente con la suficiente representatividad para permitir la adecuada defensa de los intereses de sus afiliados y capacidad de negociación para fungir como interlocutora con el gobierno federal, y pueda allegarse de los elementos técnicos y de información nacional que le permitan cumplir con su objeto en los términos de la ley, así como apoyar el desarrollo de sus organizaciones integrantes y la actividad pecuaria en su conjunto.

Con el propósito de garantizar opciones y asegurar la pluralidad que es signo de la época actual, la iniciativa que se analiza establece un marco suficientemente flexible para dar cabida al número de asociaciones locales que sean creadas en el ámbito municipal y en el marco regional amplía la posibilidad de constituir hasta dos uniones, con lo cual se inscribe en el proceso de democratización que debe imperar en las organizaciones productivas.

Propone la inclusión de un precepto que garantiza el derecho de los ganaderos de asociarse libre y voluntariamente, así como el de participar en las organizaciones incluyentes de ganaderos de manera libre e individual, además se deja abierta la posibilidad de formas de organización distintas a las que ella misma determina, las cuales tendrán derecho a solicitar o no su membresía en la Confederación Nacional.

La iniciativa recoge los planteamientos más sobresalientes de los productores y las demandas sociales para que el objeto de las organizaciones ganaderas se vea incrementado en los aspectos de carácter económico, de manera que contribuya muy poderosamente a la realización eficaz de todas las etapas del proceso productivo y refleje de la misma manera la participación que deben tener en el desarrollo rural, el cual ha de estar dirigido por los principios de la seguridad alimentaria de la población, el bienestar de los productores, el carácter sostenible y sustentable de la actividad productiva y todos aquellos otros elementos que pueden contribuir a darle una connotación integral al desarrollo rural.

Igualmente, circunscribe la actividad de las organizaciones ganaderas al objeto previsto en su dispositivo, de manera que la afiliación a las organizaciones ganaderas constituidas conforme a la ley que se propone, no podrá implicar jamás compromiso político militante, partidista o electoral de ninguna naturaleza.

En atención a lo anterior, esta Comisión dictaminadora procede a efectuar las siguientes:

Consideraciones

I. En atención a las demandas expuestas en los foros regionales y las propuestas derivadas las tres iniciativas presentadas, esta Comisión de Ganadería estima que la Ley de Asociaciones Ganaderas de 1936 debe ser abrogada y el Poder Legislativo Federal tiene en consecuencia, la obligación de aprobar una nueva ley denominada "Ley de Organizaciones Ganaderas". El nuevo ordenamiento es producto del consenso, pretende promover acciones coordinadas que pugnen por la defensa de los intereses de los asociados, y rescata los principios contenidos en el ordenamiento vigente que aún son aplicables, al tiempo que, de forma incluyente, propicia la integración de todos los ganaderos sin Importar la especie que desarrollen o exploten, ni el tipo de tenencia de la tierra en la que realicen su actividad, además de reconocer legalmente a las organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, las cuales gozarán de autonomía y tendrán en todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

II. Debido a la necesidad de que la organización ganadera a nivel nacional sea una y en concordancia con la nueva terminología que se pretende utilizar, se propone que la denominación que reciba el organismo cúpula sea la de Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, que será reservada con exclusividad para aquella organización que logre el registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en virtud de cumplir los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento y ser producto de la voluntad autónoma y libre de sus asociados.

III. La nueva ley reconoce la naturaleza jurídica de las organizaciones ganaderas, al considerarlas como agrupaciones de colaboración y de consulta del estado, por lo que su funcionamiento es declarado de interés público. El registro de las organizaciones que al efecto expida la Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, reconocerán la personalidad jurídica de las mismas.

IV. La nueva normatividad reconoce y garantiza el derecho de libre asociación y señala que los ganaderos del país tendrán en todo momento la prerrogativa de participar en forma libre e individual, en las diversas formas asociativas que el ordenamiento prevé.

V. Al reconocer que las organizaciones ganaderas constituyen una contraparte necesaria para la adecuada instrumentación de las políticas sectoriales, se considera conveniente establecer la obligación de proporcionar lodos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en la materia, útiles entre otros aspectos para la programación de las actividades de apoyo al sector.

VI. El nuevo ordenamiento establece que las organizaciones de carácter regional o estatal, se denominen uniones ganaderas regionales o estatales y se Integren cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos el cuarenta por ciento de las asociaciones ganaderas locales de una región ganadera y tengan como mínimo tres meses de funcionamiento, requisitos que se establecieron con el fin de que se fortalezca 1a representatividad de estas organizaciones sin provocar su pulverización.

VII. Como resultado de la demanda reiterada de los productores ganaderos, se consideró adecuado incluir en el nuevo ordenamiento, disposiciones referentes a los elementos mínimos que deben contener los estatutos de las organizaciones ganaderas, a fin de brindar seguridad a los propios agremiados en cuanto al ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Asimismo, la estructura organizacional que se prevé reconoce que las asociaciones ganaderas locales son la base de ésta, por lo que se reglamentará adecuadamente el procedimiento para su creación, a efecto de propiciar que verdaderos ganaderos sean los que se asocien para pugnar por la defensa de sus intereses y el desarrollo de la ganadería del país

VIII. Entre las aportaciones que contiene esta ley sobresalen la de la representatividad de la producción ganadera nacional, regional o local, según sea el caso, a fin de que las organizaciones aseguren su capacidad de gestión ante toda clase de autoridades del país y adicionalmente se facilite la que realicen ante los gobiernos extranjeros, para lo cual se les otorga la presunción legal que las legitima para la defensa de los intereses de sus agremiados afectados por prácticas desleales de comercio, en consonancia con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.

Asimismo, dichas organizaciones estarán habilitadas legalmente para participar en la propuesta de elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en las materias de producción ganadera y sanidad animal, con el fin de mejorar la calidad de la producción nacional y con ello acceder a mejores condiciones de mercado.

En materia de financiamiento, se establece la obligación de las organizaciones de difundir las opciones financieras que les beneficien, las cuales se ajustarán a las condiciones de producción y mercado que prevalezcan en el medio. También se prevé la formación de sociedades cooperativas, uniones de crédito y en general, cualquier otra forma organizacional que permita el financiamiento de sus actividades productivas.

En materia de colaboración con el estado, las organizaciones ganaderas desempeñarán las actividades que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural les asigne como sus coadyuvantes en asuntos de sanidad animal. Además, tendrán intervención en la formulación de las políticas del sector como unidades de participación y consulta, en la elaboración de los distintos programas bajo los cuales se rige la Administración Pública Federal, intervención fundamental dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

IX. En la formulación de la nueva ley se incluyó el concepto de "desarrollo sostenible y sustentable", con el fin de que la explotación de las diversas especies animales se lleve a cabo con respeto al entorno ecológico y a la necesidad de la capitalización humana y económica del medio rural.

X. El Proyecto contiene un capítulo que reconoce la posibilidad de disolución de las organizaciones ganaderas, consustancial al de su formación Incluye igualmente un título de sanciones y procedimientos administrativos para su implementación y ejecución y otro que prevé fórmulas arbitrales y conciliatorias de solución de controversias y conflictos entre asociaciones y uniones y entre uniones y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

XI. Por último, las normas transitorias prevén un proceso de sustitución de las actuales organizaciones por las conformadas con base en la nueva legislación en forma paulatina, a medida que se cumplen los periodos de ejercicio de las directivas actuales, con lo cual se garantiza el pleno respeto a las decisiones asociativas de los ganaderos tomadas con base en la ley que se abroga y se les permite de inmediato que adopten los beneficios de la nueva legislación.

A fin de no afectar los derechos de aquellas organizaciones que se han constituido independientemente de que estén afiliadas o no a la Confederación Nacional Ganadera y de la figura jurídica que hubieren adoptado al constituirse, se establece un artículo transitorio con el propósito de reconocerles personalidad jurídica y otorgarles así los beneficios que esta Ley confiere.

Finalmente, se previene en una disposición transitoria que los órganos directivos de las agrupaciones ganaderas que se encuentren funcionando a la entrada en vigor del nuevo ordenamiento, seguirán desempeñando su encargo y al termino de éste, la autoridad competente realizará las convocatorias para que se elijan las nuevas mesas directivas y se modifiquen sus estatutos para adecuarlos a las nuevas disposiciones.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente;

Ley de Organizaciones Ganaderas

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley es de interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.

La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 2.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la legislación civil o mercantil que corresponda.

Artículo 3.- El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta Ley.

Las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta Ley, serán consideradas de interés público, por lo que tanto el Gobierno Federal como los gobiernos de las entidades federativas y municipios, les darán todo su apoyo para la realización del objeto señalado en el artículo 5 de este ordenamiento.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Actividad ganadera: Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano;

II. Asociación ganadera local general: organización que agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de cualquier especie animal, en un municipio determinado;

III. Asociación ganadera local especializada: organización que agrupa a ganaderos criadores de una especie animal determinada, en un municipio, conforme lo establezca el reglamento;

IV. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas: organización que agrupa a las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas;

V. Especie animal: aquella cuya reproducción sea controlada por el hombre, con el objeto de propagarla, para obtener satisfactores de necesidades vitales o de desarrollo humano;

VI. Ganadero: persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal;

VII. Ley: Ley de Organizaciones Ganaderas;

VIII. Local: extensión territorial con la que cuenta un municipio:

IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta Ley;

X. Padrón de productores: la lista de los miembros de una organización ganadera, en la que se indican su nombre o razón social, domicilios particulares, la denominación de los predios, el tipo de propiedad de los mismos, la localidad donde realizan sus actividades y el inventario global de animales que posea el padrón;

XI. Región ganadera: zona que por sus características geográficas y económicas determine la Secretaría en términos del reglamento de esta Ley;

XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

XIII. Unidad de producción individual: la que es explotada por una persona física en forma individual;

XIV. Unidad de producción colectiva: la que es explotada por cualesquiera de las personas morales a las que se refieren las leyes;

XV. Unión ganadera regional general: organización que agrupa a cuando menos el cuarenta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales en una región ganadera o en un estado; y

XVI. Unión ganadera regional especializada: organización que agrupa a cuando menos el cuarenta por ciento de las asociaciones ganaderas locales especializadas en una región ganadera o en un estado.

Título II

De las Organizaciones Ganaderas

Capítulo I
Del objeto

Artículo 5.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto:

I. Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible y la explotación racional de las diversas especies ganaderas;

II. Orientar la producción de acuerdo a las condiciones del mercado, ya sea intensificándola o limitándola;

III. Promover la integración de la cadena producción-proceso-comercialización para el abastecimiento de los mercados, y fomentar el consumo de los productos de origen animal de producción nacional, así como inducir la participación en el Comercio Exterior;

IV. Proponer la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en las materias de producción ganadera y sanidad animal ante las autoridades competentes, y promover su aplicación para garantizar la oferta de productos ganaderos de calidad;

V. Propugnar por la estandarización de los productos ganaderos a fin de satisfacer las demandas del mercado, agilizar las operaciones mercantiles, intervenir como órgano de consulta en la autorización de cupos de importación del sector, y ante todo estimular a los que se preocupen por obtener productos de mejor calidad y poder alcanzar así, mejores ingresos para los asociados;

VI. Identificar y difundir las opciones financieras que beneficien a sus asociados, así como propugnar por la formación de figuras jurídicas de crédito. Las organizaciones ganaderas serán reconocidas, en términos de la ley correspondientes, como organizaciones auxiliares de crédito para el apoyo de sus miembros y la consecución de sus propios objetivos como entidades económicas;

VII. Propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, cardadoras, lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos;

VIII. Coadyuvar con la Secretaría en la materia de sanidad animal en los términos de la Ley correspondiente;

IX. Propugnar por la formación de organizaciones cooperativas y en general, cualquier otro tipo de organizaciones que favorezcan la capitalización y la competitividad de la ganadería y contribuyan a la realización directa de las actividades económicas inherentes;

X. Intervenir como órgano de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como en la formulación de propuestas de políticas de desarrollo y fomento a la actividad ganadera;

XI. Representar ante toda clase de autoridades, los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de los mismos;

XII. Coadyuvar con la Secretaría, cuando esta lo solicite, en la elaboración, implementación y ejecución de programas de integración horizontal y vertical de las actividades ganaderas;

XIII. Apoyar a sus afiliados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de observancia general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIV. Establecer fideicomisos cuyo objeto sea el de promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional; y,

XV. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Capítulo II

De la constitución, organización y registro

Artículo 6.- Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno constitucional.

Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales podrán ser de carácter general o especializado.

Artículo 7.- La Secretaría registrará la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley gozarán de personalidad jurídica, una vez que queden registradas.

Las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta Ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción pecuaria de la localidad o región en que operen.

Artículo 8.- Las asociaciones ganaderas locales generales estarán integradas por lo menos, por treinta ganaderos organizados en unidades de producción individuales o colectivas, criadores de cuando menos cinco vientres bovinos o su equivalencia en otras especies, conforme lo disponga el reglamento de esta Ley.

Las asociaciones ganaderas locales especializadas estarán integradas por lo menos, por diez ganaderos criadores de cualquier especie-producto animal determinada, conforme lo establezca el reglamento y de acuerdo con las equivalencias determinadas en el mismo.

Los productores podrán solicitar en cualquier momento, su ingreso a las asociaciones ganaderas locales, generales o especializadas, en términos del reglamento de esta Ley.

Artículo 9.- Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, y tengan como mínimo tres meses de funcionamiento, contado a partir de la fecha de su registro por parte de la Secretaría.

Artículo 10.- La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para la organización ganadera nacional registrada por la Secretaría, se integrará con las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, y residirá en la capital de la República.

Los asuntos del conocimiento de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de esta Ley; cada unión ganadera representará dos votos que se ejercerán por conducto de sus delegados.

Artículo 11.- Sin perjuicio de las organizaciones a las que se refiere la fracción IX del artículo 4 de este ordenamiento, se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, las cuales gozarán de autonomía en términos del presente ordenamiento y tendrán en todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con el reglamento de esta Ley.

Artículo 12.- La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas en presentación de todas las uniones ganaderas regionales, promoverá ante el Gobierno Federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta Ley determina.

Las asociaciones ganaderas locales y uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, podrán acudir en representación de sus afiliados ante los gobiernos municipal y estatal, respectivamente, según el domicilio de las mismas y de la autoridad ante quien proceda gestionar.

Artículo 13.- La Secretaría abrirá un registro de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo con esta Ley, en el cual se asentarán el Acta Constitutiva y los Estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.

La movilización de ganado que se efectúe en la República Mexicana con motivos de transmisión de propiedad o con cualquier otro propósito, se llevarán a cabo siempre y cuando:

A) Se acredite debidamente la propiedad con la factura de compraventa correspondiente;

B) Se obtenga la certificación de la Asociación Local que exista en el municipio y;

C) Se compruebe que se ha cumplido con los requisitos zoosanitarios.

Los Estatutos de las organizaciones ganaderas en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.

Artículo 14.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley, como organizaciones de consulta y colaboración del Estado, estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en materia ganadera.

Artículo 15.- Es obligación de la Secretaría proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta Ley.

Artículo 16.- Las organizaciones a que se refiere esta Ley, no tendrán más propósitos que los establecidos en el artículo 5 de este ordenamiento; no serán de carácter lucrativo aunque realicen actividades remuneradas sobre el proceso económico de la producción ganadera a favor del sostenimiento de la asociación, procurándose en todo tiempo la proporcionalidad de la distribución de los recursos entre las diversas organizaciones.

Tampoco podrán, bajo pena de disolución, obligar a sus asociados a la realización de actividades políticas partidistas ni a la adopción de militancia partidista alguna.

La participación política de sus agremiados en lo individual, se realizará libre y voluntariamente en los términos de lo señalado por los artículos 35, fracción III y 41, fracción I, parte final del segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo III

De la disolución

Artículo 17.- Las organizaciones ganaderas se disolverán:

I. Por acuerdo de las dos terceras partes de sus asociados en asamblea general ordinaria que deberá ser convocada especialmente para este efecto, o por la imposibilidad de seguir realizando los objetivos que señala esta Ley y sus estatutos;

II. Cuando no cuenten con los recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley;

III. Por que el número de asociados llegue a ser inferior al mínimo necesario que esta Ley establece, o

IV. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su registro, por las causas previstas en esta Ley, o por resolución judicial que haya causado ejecutoria.

Disuelta la organización se procederá a su liquidación, en los términos legales aplicables.

Artículo 18.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

Título III

De las sanciones administrativas y del recurso de revisión

Artículo 19.- Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, la Secretaría se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 20.- A quien por sí o por interpósita persona, haga uso indebido de las distintas denominaciones de las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta Ley, se impondrá multa de quinientos a mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción. Igual sanción se impondrá a quien se ostente como representante de una organización ganadera, sin contar con el registro correspondiente.

En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.

Artículo 21.- Las organizaciones ganaderas que a juicio de la Secretaría, no desempeñen con diligencia las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad animal previstas en la fracción VIII del artículo 5 de esta Ley, se les impondrá multa de ochocientos a mil seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. La reincidencia será motivo suficiente para que la Secretaría les cancele su registro.

Artículo 22.- A aquellas organizaciones ganaderas que incumplan lo estipulado por el artículo 14 de esta Ley, se les impondrá multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 23.- Los afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Título IV

De la solución de controversias

Artículo 24.- Los conflictos que se susciten con motivo de la organización y funcionamiento de las organizaciones a que se refiere esta Ley, serán resueltos en términos de sus estatutos.

Artículo 25.- Tratándose de conflictos entre asociaciones ganaderas locales o entre éstas y las uniones ganaderas regionales, la Secretaría intervendrá a petición de parte en los términos de su reglamento.

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.

Artículo 26.- Las resoluciones que en éstos casos emita la Secretaría, serán definitivas y no admitirán ulterior recurso administrativo.

Transitorios

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Asociaciones Ganaderas del doce de mayo de mil novecientos treinta y seis.

TERCERO.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.

El Ejecutivo federal expedirá su Reglamento dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente Ley.

CUARTO.- Las Uniones Nacionales de Avicultores y de Apicultores; las Asociaciones Ganaderas Locales Especializadas en Avicultura y Apicultura; la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia; la Asociación Ganadera Nacional de Productores de Leche; la Asociación Mexicana de Criadores de Ovinos; la Asociación Nacional de Ganaderos Diversificados Criadores de Fauna y las Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado de Registro, que se encuentren afiliadas a la Confederación Nacional Ganadera; y en general, todas las demás organizaciones o asociaciones y que tengan el mismo objeto, cualquiera que sea la figura jurídica que hubieren adoptado al constituirse, continuarán gozando de personalidad jurídica en los términos en que se constituyeron y de los beneficios que les otorga el artículo 11 de esta Ley.

QUINTO.- Las órganos directivos de las agrupaciones ganaderas constituidas de conformidad con la Ley que se abroga, y que a la entrada en vigor de este ordenamiento no hayan concluido el periodo para el cual fueron electos, continuarán desempeñando su encargo, a cuyo término la Secretaría, realizará las convocatorias respectivas a fin de celebrar asambleas en las que se elijan nuevas mesas directivas y se modifiquen sus estatutos para adecuarlos a las disposiciones aplicables.

Tratándose de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la Secretaría emitirá la convocatoria correspondiente cuando concluya el ejercicio de la actual directiva de la Confederación Nacional Ganadera, para los efectos del párrafo anterior.

SEXTO.- El patrimonio actual de las organizaciones ganaderas legalmente constituidas y registradas ante la Secretaría, pertenece a aquellos asociados que a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento, estén reconocidos e inscritos en la organización respectiva.

Dichas organizaciones determinarán, al momento de las adecuaciones estatutarias que se realicen en los términos de esta ley, el régimen patrimonial que deberá prevalecer en las mismas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Sala de Comisiones a los 7 días mes de diciembre de 1998.

Dip. Jeffrey Max Jones Jones (rúbrica), dip. Manuel C. Peñúñuri Noriega (rúbrica), dip. Gonzalo de la Cruz Elvira (rúbrica), dip. Fabián Pérez Flores (rúbrica), dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), dip. Joaquín Montaño Yamuni (rúbrica), dip. Abraham González Negrete (rúbrica), dip. Juan Arizmendi Hernández (rúbrica), dip. Luis G. Villanueva Valdovinos (rúbrica), dip. Leobardo Casanova Magallanes (rúbrica), dip. Félix García Hernández (rúbrica), dip. Adán Deniz Macías (rúbrica), dip. Manuel Pérez García (rúbrica), dip. Adalberto Balderrama Fernández (rúbrica), dip. Norma G. Argáiz Zurita (rúbrica), dip. Alvaro Elías Loredo (rúbrica), dip. Maximiano Barbosa Llamas (rúbrica), dip. Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica).

 

 


Convocatorias

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria del jueves 10 de diciembre, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación del quórum.

2. Aprobación de la minuta anterior.

3. Aprobación del pleno del proyecto de dictamen de la Iniciativa de la Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social, elaborado por el grupo de trabajo designado por los respectivos grupos parlamentarios en el contexto de la agenda legislativa, acordada entre los coordinadores de los grupos parlamentarios del H. Congreso de la Unión y el Ejecutivo.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ricardo Cantú Garza
Presidente
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS

A su reunión de trabajo del jueves 10 de diciembre, a las 8:30 horas, en la zona B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Programa Diputado Amigo 1998.

3. Inciativa de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de las Leyes, Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de Instituciones de Crédito.

4. Asuntos generales

Atentamente
Ing. Noé González Lira, secretario técnico
 

DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL

A su reunión y desayuno de trabajo del jueves 10 de diciembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales de este recinto parlamentario.

Orden del Día

1. Discusión y, en su caso, aprobación del Informe Anual de Actividades de la Comisión de Defensa Nacional.

2. Análisis de las iniciativas pendientes turnadas a la Comisión de Defensa Nacional.

3. Presentación y, en su caso, aprobación del programa de visitas para el próximo año.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. gral. Ramón Mota Sánchez
Presidente
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA

A su sesión del jueves 10 de diciembre, a las 17:30 horas, en la sala B del restaurante Los Cristales de esta H. Cámara de Diputados.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Análisis, discusión y en su caso aprobación del Proyecto de Decreto de Pornografía Infantil.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Sadot Sánchez Carreño
Presidente
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS DE LA FRONTERA SUR

A su reunión con el secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín, para revisar los avances de los asuntos planteados a esta dependencia sobre la Sierra y Costa de Chiapas, que se derivaron de una reciente visita de legisladores a ese estado.

La reunión será el lunes 14 de diciembre, a las 18 horas, en las oficinas de la Sagar, en Insurgentes Sur # 476, piso 13, col. Roma Sur.

Tal encuentro es de suma importancia, por lo cual rogamos la asistencia de los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur.

Atentamente
Dip. Juan Carlos Gómez Aranda
Presidente

 


Fe de Erratas

DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, SOBRE LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, PUBLICADA EN GACETA PARLAMENTARIA EL MIERCOLES 9 DE DICIEMBRE DE 1998

En el párrafo 8 de la exposición de motivos de la citada iniciativa, publicada en la página 5:

Dice:

"Anualmente se fuman cerca de 6 mil millones de cigarrillos en el mundo..." Debe decir: "Anualmente se fuman cerca de 6 billones de cigarrillos en el mundo...".