Iniciativas de ciudadanos diputados
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativas de ciudadanos diputados
De reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De reformas y adiciones a los artículos 89, 213 y fracción VII del artículo 264 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos: de la Revolución Democrática y Acción Nacional.
Que modifica la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. diputado Alvaro Arceo Corcuera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
De reformas a la Ley de Instituciones de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del C. diputado Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comunicaciones
Comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Comunicación de la Comisión de Seguridad Social.
Comunicación de la Comisión de Turismo.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Comercio, con Proyecto de Ley del Registro Nacional de Vehículos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con Proyecto de Decreto relativo a que se establezca una veda indefinida en los estados de Guerrero y Oaxaca. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
De la Comisión de Bosques y Selvas, con Proyecto de Decreto por el que se solicita al Ejecutivo federal, declare estado de emergencia en las zonas afectadas y por conducto de las Secretarías correspondientes, la realización de diversas actividades para combatir los incendios forestales en nuestro país. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano embajador Jorge Eduardo Navarrete López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Dominicana. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Enrique Vilatela Riba, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Dominicana. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano embajador José Gabriel Newman Valenzuela, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz del Comendador, Tercer Grado, por Méritos, que le confiere el gobierno de la República de Polonia. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
Elección de Miembros de la Comisión Permanente.
Agenda Política
Dictamen con Punto de Acuerdo de las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Asuntos Fronterizos y de Relaciones Exteriores, sobre el confinamiento de desechos radioactivos, que pretende establecerse en Sierra Blanca, Texas. (Votación).
Comentarios en torno a la situación del proceso electoral en Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo).
Punto de Acuerdo para que el Ajuste Presupuestario no perjudique los programas de desarrollo social, a cargo de la Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Social. (Votación).
Punto de Acuerdo sobre la defensa de la libertad de investigación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Votación).
Punto de Acuerdo en torno al Parlamento de Mujeres de México, a cargo de la Comisión de Equidad y Género. (Votación).
Comentarios sobre el 1o. de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores, a cargo del dip. Rosalío Hernández Beltrán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo).
Comentarios en torno al cierre de la compuerta de la presa Alvaro Obregón, en Cajéme, Sonora, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo).
Comentarios en torno al asesinato de Oscar Rivera Leyva, dirigente del PRD en Atoyac de Alvarez, Guerrero, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo).
Punto de Acuerdo para que las Comisiones de Agricultura y Comercio se reúnan con las autoridades que designe el Ejecutivo, con el propósito de evaluar y estudiar los resultados que arroje el Decreto Cañero de 1991, a cargo del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Votación).
Comentarios en torno al pacto de Anatocismo. (Debate Pactado).
Comentarios sobre el cambio de las instalaciones de Petróleos Mexicanos, a cargo del C. diputado Anastacio Solís Lezo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en Morelos. (Deliberativo).
Comentarios en torno a la situación de los maiceros del estado de Sinaloa, a cargo del C. diputado Ricardo Armenta Beltrán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo).
Los que suscribimos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con apoyo en lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos ante el pleno de esta Honorable Cámara, una Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, y del Código Federal de Procedimientos Penales, fundando nuestra presentación en las siguientes:
CONSIDERACIONES
En esta ocasión trataré, en esta alta Tribuna, un tema de mucha importancia por los intereses que se involucran; un tema que ha venido llamando la atención de toda la población de la República porque ha sido profundamente comentado por los medios de comunicación. Me refiero a la cuestión que en la práctica jurídica se conoce como Criminalidad de Cuello Blanco.
Según las fuentes que he consultado (1), el término Criminalidad de Cuello Blanco fue acuñado por el sociólogo Edwin Sutherland (2) a finales del año de 1939, con el objeto de destacar públicamente una serie de comportamientos y prácticas llevadas a cabo por personas de alto estatus socioeconómico y cultural en el marco de los negocios y de las operaciones comerciales, que propiamente no estaban tipificadas como delitos en las leyes pero que, a causa del inmoderado lucro que generaban, del encubierto daño patrimonial que ocasionaban y de la ausencia de valores en quienes las llevaban a cabo, merecían ser contempladas como delito. Dentro de toda esta gama de prácticas están contemplados lo que hoy conocemos como delitos bancarios, delitos fiscales, delitos de quiebras, delitos en materia de competencia económica y otros más. Se destacó desde aquella época, que siendo el delincuente un individuo con gran poder económico, con amplias relaciones en los círculos de poder y de alguna manera "bien visto" en sociedad, resultaba difícil desenmascararlo y someterlo a la acción de la justicia. Además, se habla del poder corruptor que este tipo de delincuencia tiene en las diferentes esferas. (3)
Estos comentarios que se hicieron célebres, provocaron que los Estados del mundo occidental incluyeran en sus legislaciones una serie de ilícitos cometidos en el alto mundo de los negocios por personas de "blanco cuello" en su camisa. Nuestro país no fue la excepción y en diversos ordenamientos como la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la Ley de Defraudación Impositiva en materia federal, la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos se contemplaron una serie de figuras delictivas para esos delincuentes de los negocios y prácticas comerciales
Más de 50 años han transcurrido a partir de lo que comentamos y el panorama que tenemos enfrente no es halagador, porque en los últimos años todos hemos sido testigos de una serie de actos ilícitos que se han dado en el marco de los grandes negocios bancarios y crediticios. No quiero mencionar ni casos ni nombres, pero ambos son públicamente conocidos. No asusta ni admira que existan posibles delitos y presuntos delincuentes, pero, lo que causa sorpresa e indignación es que esos presuntos delincuentes evadan la acción de la justicia apoyados en una serie de mecanismos formalistas que las leyes de la materia contemplan.
Consecuencia de ello, el gobierno de la República ha tenido que instrumentar planes emergentes de rescate, con un alto costo económico y social, tales como "Los Udis", el Fobaproa y otros, mismos que pretenden sanear el sistema financiero mexicano, saqueado por unos pillos que al amparo de una serie de lagunas legales se mantienen impunes.
En efecto, hablemos de lo que frecuentemente ocurre en los principales delitos de corte bancario y crediticio que son los. previstos en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley general de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Para proceder en contra de los presuntos responsables se requiere acreditar un elemento que se conoce como quebranto patrimonial, que involucra una serie de conceptos y mecanismos contables y la participación de las autoridades de vigilancia; se exige en muchos casos la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; se necesita la presentación por parte de la institución de crédito ofendida o de la autoridad hacendaria de una petición o querella ante la Procuraduría General de la República y, como estos actos están sujetos a formalidades, cualquier omisión o defecto en ellos provoca una línea de escape para el presunto responsable que, desde luego, es fácilmente explotada y aprovechada.
Por si lo anterior no fuera suficiente, siendo los delitos bancarios perseguibles por querella, quedan sujetos a los plazos generales de prescripción de la acción penal que contempla el artículo 107 del Código Penal aplicable en materia federal, plazo que es de un año cuando se tiene conocimiento del hecho delictivo y de su autor y de tres anos si no se tiene ese conocimiento.
Además de lo ya mencionado, es conocido por todos que los procedimientos de quiebra y de suspensión de pagos han venido en aumento. De alguna manera se ha visto como una solución no tan drástica para salir librado de una responsabilidad económica. Ejemplificativo de ello es el hecho de que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tiene jueces especializados en materia concursal. Pero, cuando se trata de los delitos previstos en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que son delitos del orden federal por estar contemplados en una ley federal, nuevamente encontramos formalismos que impiden una eficaz y oportuna acción de la justicia. Por una parte, está la circunstancia de que la ley indica que para proceder por tales delitos se requiere la sentencia de quiebra, y como la ley no es clara en lo que atañe a la suspensión de pagos, generalmente se burla la acción de la justicia penal en procedimientos de suspensión de pagos; por la otra, a raíz de lo que considero una indebida interpretación de un precedente del Poder Judicial de la Federación que se conformó con apoyo en la anterior ley de quiebras (4), el ejercicio de la acción penal se condiciona a que la sentencia de quiebra o de suspensión de pagos esté firme. Nada más fácil para evitar la acción penal que el hecho de que un interesado cualquiera interponga el recurso de apelación en contra de la sentencia de quiebra o de suspensión de pagos, para impedir de manera "legal" la acción eficaz y oportuna del Ministerio Público de.la Federación.
Para continuar la exposición de ese privilegiado esquema legal, hay que mencionar que como los delitos bancarios no son "delitos graves", los presuntos criminales de cuello blanco tienen el derecho de obtener la libertad provisional bajo caución, otorgando la garantía que el juzgador fije. Un motivo más para demostrar que su poder económico les permite evitar los pesares y sufrimientos a que necesariamente están expuestos los mexicanos de "baja clase" (con perdón de la expresión), haciendo patente que el rico no merece estar en la cárcel.
Finalmente, hay que destacar que la pena de prisión que prevé la ley para los delitos bancarios de quebranto patrimonial (máximo de 10 años), es menor a la que contempla el Código Penal para el delito de fraude (máximo de 12 años), siendo que los delitos bancarios por lo general involucran fuertes perjuicios patrimoniales, superiores a los de un ordinario fraude. Por una razón de justicia, la pena máxima debe ser, al menos, equiparada.
Señores diputados, los invito a reflexionar acerca de lo siguiente: deseamos que las leyes federales sigan siendo los instrumentos que protejan a presuntos delincuentes de cuello blanco o deseamos que sean los medios para perseguirlos y castigarlos.
Por nuestra parte, estamos comprometidos y convencidos de que ningún trato preferencial deben tener las personas que son señaladas como probables criminales de cuello blanco y, por lo tanto, que los formalismos que integran el escudo legal que los hace inmunes a la acción de la justicia deben desaparecer en aras de la igualdad en la aplicación de las leyes penales. A quién conviene la permanencia de ese privilegiado trato: a la nación o a los mismos infractores. La respuesta es obvia. A quién nos debemos y representamos: ¿a la nación o a los infractores? La respuesta también es evidente.
E1 Derecho debe ajustarse a la realidad social y no quedar a la zaga. Es responsabilidad de esta diputación federal, velar porque la legislación esté a la par de los reclamos sociales y para que sea realidad la aplicación de la justicia por igual, sin distinciones de rango o de estatus.
Por todas las anteriores manifestaciones y consideraciones, se propone una Iniciativa de ley que tiene como objeto modificar las diversas leyes que se han comentado, adicionando al término quebranto el de perjuicio patrimonial en forma disyuntiva, disponiendo que se pueda acreditar por cualquier medio de prueba; ampliando los actuales plazos de prescripción de la acción penal de 1 y 3 años a 3 y 5 años, respectivamente; destacando que para proceder por los delitos previstos en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, basta la declaración de suspensión de pagos; señalando que no es necesario que el ejercicio de la acción penal esté condicionado a que quede firme una sentencia de quiebra o de suspensión de pagos, pues para ello en materia penal están previstas las figuras del desvanecimiento de datos y el sobreseimiento; contemplando a los delitos bancarios más importantes como delitos graves para el efecto de que los presuntos infractores no tengan derecho a gozar de una libertad provisional bajo garantía que moralmente no merecen; y, equiparando el máximo de la pena del delito bancario a la del delito de fraude.
Es así que se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTICULO PRIMERO.- Ley General de Instituciones de Crédito.
Se reforma el artículo 112 para quedar como sigue:
Artículo 112.- Serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y multa de treinta a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, no exceda del equivalente a quinientas veces el referido salario; cuando exceda dicho monto, serán sancionados con prisión de dos a doce años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo señalado:
I. Las personas que
con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una
institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos
o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia
de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;
II. Los empleados
y funcionarios de una institución de crédito que, conociendo
la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito
a que se refiere la fracción anterior produciéndose los resultados
que se indican en la misma;
III. Las personas
que para obtener créditos de una institución de crédito
presenten avalúos que no correspondan a la realidad resultando como
consecuencia de ello quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;
IV. Los empleados
y funcionarios de la Institución que conociendo los vicios que señala
la fracción anterior concedan el crédito si el monto de la
alteración hubiera sido determinante para concederlo y se produce
quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;
Los empleados y funcionarios de la institución de crédito que autoricen operaciones a sabiendas de que éstas resultarán en quebranto o en perjuicio patrimonial a la institución en la que prestan sus servicios;
Se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente sujetos a iguales sanciones los empleados y funcionarios de instituciones de crédito:
a) Que otorguen créditos
a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos
de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han
integrado el capital social que registren las actas constitutivas correspondientes;
b) Que para liberar
a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas
o morales que se encuentren en estado de insolvencia sustituyendo en los
registros de la institución respectiva unos activos por otros;
c) Que otorguen créditos
a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea
conocido si resulta previsible al realizar la operación que carecerán
de capacidad económica para pagar o responder por el importe de
las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a
la institución;
d) Que renueven créditos
vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a
que se refiere el inciso c) anterior;
e) Que a sabiendas
permitan a un deudor desviar el importe del crédito a los fines
pactados y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial
a la institución;
VI. Los deudores que
no
destinen el importe del crédito a los fines pactados, y como consecuencia
de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución
de crédito; y
VII. Los acreditados
que desvíen un crédito concedido por alguna institución
de crédito a fines distintos para los que se otorgó, si dicha
finalidad fue determinante para el otorgamiento del crédito en condiciones
preferenciales.
Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 115 que en lo subsecuente será el tercero:
Tratándose de los delitos previstos en el artículo 112 de esta ley, la acción penal prescribirá: en tres años, contados desde el día en que quienes puedan formular la petición tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en cinco, fuera de esa circunstancia. Para la acreditación del quebranto o del perjuicio patrimonial, podrá utilizarse cualquier medio de prueba.
ARTICULO SEGUNDO.- De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 95 que en lo subsecuente será el segundo:
Tratándose de los delitos previstos en la fracción II del artículo 97 de esta ley la acción penal prescribirá: en tres años, contados desde el día en que quien pueda formular la petición tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en cinco fuera de esa circunstancia.
Se reforma la parte inicial y la fracción II del artículo 97 para quedar como sigue:
Artículo 97.- Se impondrá pena de prisión de dos a doce años y multa con importe de quinientos a cinco mil días de salario a los funcionarios y empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que:
II. Falsifiquen alteren simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o en perjuicio al patrimonio de la organización o casa de cambio en la que prestan sus servicios.
a) ...
b) Realicen operaciones
propias del objeto social de las organizaciones y casas de cambio con personas
físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido si
resulta previsible al realizar la operación que carecerán
de capacidad económica para pagar o responder por el importe de
las operaciones realizadas que resulte en quebranto o en perjuicio al patrimonio
de las organizaciones o casas de cambio de que se trate;
c) ...
d)...
e) A sabiendas permitan
a un deudor desviar el importe del crédito préstamo o bien
arrendado en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad
para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia
de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la organización,
y
III. ...
Se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 98 para quedar como sigue:
Artículo 98.- ...
I. Las personas que
con el propósito de obtener un préstamo, crédito,
o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero,
proporcionen a una organización auxiliar del crédito datos
falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física
o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial
para la organización;
II. ...
III. Las personas
que para obtener préstamos o créditos de una organización
auxiliar del crédito, o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento
financiero o de factoraje financielo, presenten avalúos que no correspondan
a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen
en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo,
bienes en arrendamiento o derechos de crédito resultando quebranto
o perjuicio patrimonial para la organización;
IV. Los funcionarios
de la organización auxiliar del crédito que conociendo los
vicios que señala la fracción anterior concedan el préstamo
crédito o celebren el contrato de arrendamiento financiero o de
factoraje financiero si el monto de la alteración hubiera sido determinante
para concederlo y se produce quebranto o perjuicio patrimonial para la
organización;
V....
VI....
ARTICULO TERCERO- De la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
Se modifica la denominación de la Sección Segunda del Título Tercero, Capítulo I, para quedar como sigue:
De la Responsabilidad penal en la quiebra y en la suspensión de pagos.
Se reforma el artículo 111 para quedar como sigue:
Artículo 111.- No se procederá por los delitos definidos en esta sección sin que el juez competente haya hecho la declaración de quiebra o de suspensión de pagos. No será obstáculo para el ejercicio de la acción penal el hecho de que se encuentre en trámite una apelación en contra de la sentencia que hubiera declarado la quiebra o la suspensión de pagos; si con motivo de la sentencia de segunda instancia queda sin efecto la declaración de quiebra o de suspensión de pagos, se procederá conforme señala el Código Federal de Procedimientos Penales.
Se reforma el artículo 112 para quedar como sigue:
Artículo 112.- Los delitos previstos en los artículos 93, 94 y 96 de esta ley se entienden cometidos también en los casos de suspensión de pagos y por consecuencia los responsables quedan sujetos a las sanciones que la misma señala para los casos de quiebra. Los delitos en materia de quiebras y de suspensión de pagos se perseguirán de oficio.
ARTICULO CUARTO.- Del Código Federal de Procedimientos Penales.
Se adiciona un párrafo al artículo 194 para quedar como sigue:
Artículo 194.-...
a) ...
b) ...
c) ...
...
...
También se consideran delitos graves: los previstos en el artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito cuando el monto de la operación del quebranto o del perjuicio patrimonial exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; y los previstos en la fracción II del artículo 97 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
TRANSITORIOS
UNICO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Of icial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, DF, a 29 de abril de 1998
Dip. Juan García de Quevedo
Baeza (rúbrica), dip Francisco J. Santillán Oceguera (rúbrica),
dip. Héctor Francisco Castañeda Jiménez (rúbrica),
dip. Héctor González Machuca (rúbrica), dip. Francisco
Javier Morales Aceves (rúbrica), dip. Teresa Núñez
Casas (rúbrica), dip. Salvador Rizo Ayala (rúbrica), dip.
Manuel Cárdenas Fonseca, dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica).
NOTAS:
1) Bajo .Fernández, Miguel, Derecho Penal Económico 1978.
Fernández Albor, Agustín. Estudios sobre Criminalidad Económica,
1978.
2) "White-collar criminality".
3) Bajo Fernández, Miguel.
4) Que si contemplaba en su articulado que el ejercicio de la acción
penal quedaba supeditado a la firmeza de la declaración de quiebra.
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS
89 Y 213 Y QUE DEROGA LA FRACCION VII DEL ARTICULO 264 DE LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE DICIEMBRE
DE 1995
Los que suscribimos, diputados integrantes de diversas fracciones parlamentarias de la H. Cámara de Diputados en su LVII Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento y apoyo en los diversos fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados, una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social vigente, fundándola en la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Han transcurrido casi dos décadas de profundas reformas estructurales que no han terminado por resolver la grave crisis económica por la que atraviesa nuestro país. Por el contrario, la estrategia gubernamental de "cambio estructural" de los últimos tres sexenios lejos de resolver los desequilibrios macroeconómicos los ha profundizado. La reforma económica estructural puesta en marcha desde 1982 y las políticas de ajuste y estabilización que la acompañan, están conduciendo a nuestro país por una ruta de mayor dependencia externa, una grave fragilidad interna y externa que se manifiesta en crisis financieras cada vez mas recurrentes y violentas, un mayor grado de extranjerización de la industria y del sistema de pago nacionales, un mayor grado de explotación de la clase trabajadora, una mayor concentración de la riqueza nacional y, en consecuencia, de desigualdad social y de deterioro sistemático de los niveles de vida de la inmensa mayoría de la población.
La pobreza y pobreza extrema que padecen cerca del 50 por ciento de la población nacional, la desnutrición que afecta al 46 por ciento de los niños y la pérdida del 70 por ciento del valor real del salario de los trabajadores de nuestro país, por citar algunos de los saldos, parecen ya no despertar la más mínima capacidad de asombro. Para los estrategas del cambio estructural y de la política económica en marcha, estas cifras bien podrían abultarse en nombre de la globalización y la estabilización económicas y sin riesgo alguno para ellos.
Desmantelar la propiedad de la nación y ampliar el ámbito de la competencia de la gran empresa nacional y extranjera, han sido dos de los objetivos específicos más importantes de los gobiernos de Miguel de la Madrid a la fecha. Para ello se han servido de una agresiva y planificada política de privatización de activos estatales, que alcanza ya el terreno de las áreas estratégicas de la nación. PEMEX-Petroquímica es el ejemplo ilustrativo de esta histórica y aberrante política de enajenación económica de nuestras riquezas nacionales y que violenta el artículo 25 constitucional.
No obstante, durante el presente sexenio no sólo el campo económico y financiero es festín de las privatizaciones sino también, ahora, el de las grandes instituciones de bienestar social. E1 propósito es privatizar todos los espacios potencialmente rentables, incluidas aquellas actividades del Estado eminentemente sociales, donde la gran empresa comercial y financiera nacional y extranjera ve una fuente adicional de extracción de ganancias. E1 actual gobierno ha procedido a privatizar espacios definitorios de la seguridad social, del derecho a la seguridad social y del Instituto Mexicano del Seguro Social. El primer paso de este proceso está ya en marcha con la privatización de los fondos previsionales y de las pensiones.
Con la nueva Ley del Seguro Social, vigente a partir del primero de julio de 1997, y que fuera aprobada con el voto solitario del Partido Revolucionario Institucional en diciembre de 1995, la administración de los fondos de pensiones y la asignación de las mismas ha pasado a manos de la industria financiera privada de las Afore y las compañías comerciales de seguros. De esta forma, la organización y gestión de una parte vital de la seguridad social ha quedado en manos de entidades privadas cuyo único fin es el lucro financiero. Pero no sólo ello, las nuevas disposiciones desvirtúan la filosofía de la seguridad social al quedar subsumidos en la lógica del mercado y del contrato mercantil privado tres de los cinco seguros del régimen obligatorio de la nueva Ley del Seguro Social, ellos son: el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el seguro de riesgos de trabajo y el seguro de invalidez y vida.
El nuevo sistema de pensiones privado y su industria de Afores destruyen el principio del cooperativismo y la solidaridad social. En este contexto, la nueva Ley del Seguro Social o "la reforma de fin de siglo" según sus promotores, no entraña otra cosa que una profunda contrarrevolución social y una involución legislativa.
Esta contrarrevolución social no ha contado con el apoyo de las bases del sector obrero, dado que destruye la propia organización social, las conquistas históricas y laborales y las demandas futuras por mejores condiciones de vida y de trabajo. Bajo los criterios engañosos de libertad de elección, eficiencia de mercado, competencia y ahorro individual se perfila un nuevo régimen que nada tiene que ver con la seguridad social sino con el seguro privado. Desde la perspectiva de los derechos sociales de los millones de beneficiarios de la seguridad social, ningún representante popular puede apoyar el desmantelamiento de uno de los últimos bastiones e instituciones de la Revolución Mexicana: el derecho a la seguridad social y del Instituto Mexicano del Seguro Social. Ni tampoco puede compartir la responsabilidad de la pérdida de los derechos adquiridos de los trabajadores y beneficiarios que entraña la nueva Ley del Seguro Social y, junto con esta, la apropiación de una cuarta parte del ahorro de los trabajadores por parte de las Afores que están en manos de los grandes grupos financieros nacionales y extranjeros.
Estas reformas, llamadas de segunda generación por el Banco Mundial, no sólo propician la privatización de las pensiones sino del resto de los servicios de las instituciones públicas de seguridad social. En tal sentido, las reformas de segunda generación en el IMSS se perfilan a romper lo que se ha dado en llamar "el monopolio del Estado" en la prestación de servicios médicos. Es ampliamente conocido que el Banco Mundial viene apoyando y orientando a los gobiernos de los países de América Latina para el impulso de estas reformas de segunda generación. Las propuestas de este organismo financiero multilateral en materia de salud y seguridad social se encuentran ampliamente documentadas y buscan, según su conceptualización, romper lo que consideran el monopolio del Estado en estos ámbitos. En particular, el Banco Mundial recomienda que los gobiernos de nuestros países, financien y sólo se hagan cargo de manera exclusiva de un conjunto de servicios clínicos esenciales definidos a nivel nacional, como el paquete básico de servicios de salud en el caso de México, lo que permitiría que el resto de la atención a la salud se financie de manera privada y a través de seguros sociales. Con la aclaración que -según el Banco Mundial- el financiamiento de la salud vía seguros sociales debe operar ahora, bajo esquemas de subrogación integral de servicios. Otra vez, como en el campo de las pensiones, se pone a la libertad de elección, la competencia interna y externa y, en consecuencia, al fomento de la gestión privada como las piezas clave de la reforma del sector salud, del cual forma parte el Instituto Mexicano del Seguro Social. Las orientaciones del Banco Mundial se encuentran claramente trazadas en los objetivos contenidos en el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 del presidente Ernesto Zedillo, que articula a su vez, la reforma emprendida a la Ley del Seguro Social en 1995.
El problema más grave es que la privatización de los servicios médicos del IMSS es mucho más compleja de desentrañar, puesto que el mecanismo en marcha es aún más conservador que el de las pensiones y, eventualmente, no requeriría en sus primeras fases de ninguna reforma legal en la materia. La apertura de la gestión privada al campo de la seguridad social se plantea llevar a cabo en un mediano plazo a partir de dos proyectos fuertemente interrelacionados: el primero se vincula con la aplicación integral de la subrogación de servicios y la reversión de cuotas, que ya comprende la propia Ley del Seguro Social en los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo y guarderías y, el segundo, corresponde al denominado Proyecto de Reforma del IMSS financiado con recursos del Banco Mundial hasta por un monto de 700 millones de dólares.
Este segundo proyecto, negociado con el Banco Mundial, buscaría la subrogación integral de todos los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social; la creación de 135 zonas médicas con autonomía financiera para propiciar un esquema de competencia por la demanda; la conversión del Instituto en un gestor de la demanda a partir del modelo de las organizaciones administradoras de servicios de salud y, la introducción de un nuevo mecanismo de prestación de servicios a partir del gasto capitado en salud, entre otras medidas. Al respecto, cabe recordar que el pasado 22 de abril por decisión unánime de los diputados de ésta LVII Legislatura, aprobamos la creación de una Comisión Investigadora del Instituto Mexicano del Seguro Social en términos de lo establecido por el artículo 93 constitucional. En tanto que dicha comisión especial realice la investigación correspondiente y conozca de manera detallada los acuerdos y compromisos a los que vienen arribando el Gobierno Federal el IMSS y el Banco Mundial para el otorgamiento del crédito citado, así como la situación integral del Instituto, es nuestro deber como representantes populares evitar cualquier intento que conlleve a desnaturalizar los fines y principios de la seguridad social y, en consecuencia, del propio Instituto.
Con el convencimiento de que en esta nueva ocasión para la defensa de la seguridad social mexicana se cuenta con el apoyo informado y decidido de la base del sector obrero para evitar cualquier forma y mecanismo de privatización del IMSS, en primera instancia debemos, señoras y señores diputados, cancelar cualquier mecanismo que implique una privatización abierta o velada de los servicios que aún mantiene el Instituto. Debemos señores y señoras diputados cerrarle el paso a cualquier proceso gradual o silencioso de privatización del IMSS. Compañeros diputados, la Nueva Ley del Seguro Social prevé disposiciones en materia de subrogación de servicios, reversión de cuotas, así como su reglamentación, esta sí elaborada en los sótanos más oscuros del poder, que son la puerta trasera por la que se pretende echar a andar el proyecto de desmantelamiento del IMSS.
En el debate reciente en torno a este importante tema, el Director del IMSS ha señalado que la subrogación de servicios y la reversión de cuotas existen desde la Ley del Seguro Social de 1943 y, por lo tanto, nunca se han interpretado como privatización. No obstante que el primer decreto de Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943, no contiene disposición alguna respecto de a prestación indirecta de los servicios de seguridad social vía subrogación de servicios y convenios de reversión de cuotas, su eventual incorporación a la ley, sin la menor duda, respondió a las circunstancias históricas de carencia de infraestructura médica hospitalaria y a la presión que ejercieron los opositores a la promulgación de la ley, concretamente, los grupos económicos con fuertes intereses e inversiones en el sector asegurador privado y los grupos industriales más poderosos del país. En este contexto, la reversión de cuotas fue una clara concesión para aquellos empresarios que ya contaban con algunos de los servicios médicos o con convenios con empresas privadas para la atención de los accidentes y enfermedades profesionales que exigía cubrir con anterioridad la Ley Federal de Trabajo.
Mientras que la subrogación de servicios del IMSS en su origen se justificó por la evidente carencia financiera e infraestructural para la debida y oportuna atención de los asegurados; por el contrario, la reversión de cuotas expresó la concesión del Estado a un reducido grupo empresarial con poderosos intereses, contrarios al más importante principio fúndante del sistema de seguridad social, es decir, a la solidaridad obrera industrial.
La seguridad social desde su origen y desarrollo es un sistema donde los beneficios se otorgan en función de la necesidad y bajo los principios de equidad e integralidad. La equidad del sistema se expresa en que todos los derechohabientes en igualdad de circunstancias reciben la misma calidad de atención con independencia de su ingreso personal o capacidad personal contributiva; es decir, un trabajador de un salario mínimo recibe la misma atención que un trabajador de 25 salarios mínimos. La integralidad del sistema se expresa en que los derechohabientes en igualdad de circunstancias reciben integralmente los servicios establecidos; es decir, desde la atención de primer nivel hasta la de tercer nivel, sin costo adicional alguno. Por ello, en su financiamiento y organización es determinante la contribución colectiva de los asalariados. La reversión de cuotas es contraria a estos principios de solidaridad, equidad e integralidad con que opera el sistema de seguridad social. La reversión de cuotas es un mecanismo que propicia la salida de una parte de las contribuciones y de los asegurados del sistema, sobre todo los de mayores ingresos y aportaciones a la Institución; su aplicación propicia una estratificación de servicios y una discriminación en el otorgamiento de los mismos.
En la práctica, a este mecanismo se han acogido aquellos trabajadores con salarios más altos o por arriba al promedio de la distribución salarial y, que tienen la posibilidad de contratar los servicios de empresas o aseguradoras médicas privadas. De acuerdo con el propio director del IMSS, en el esquema de reversión de cuotas se encuentran el 2.47 por ciento de los asegurados, en un sistema donde el 70 por ciento de los trabajadores asegurados cotizan con un salario inferior a los tres salarios mínimos y contribuyen con poco menos del 50 por ciento de los ingresos totales. Bajo tan lacerante realidad no podemos permitir, señores legisladores, la ampliación y una mayor promoción de la reversión de cuotas y de los seguros médicos de empresas privadas, para los cuales y bajo su óptica no hay instituciones hay empresas, no hay derechohabientes ni pacientes hay clientes y consumidores, no hay seguridad social hay mercado, y el derecho más reconocido es el de la libre competencia.
A propósito que el señor director del IMSS nos ha recordado la Ley del Seguro Social expedida en 1943, conviene también que recordemos fragmentos de la histórica exposición de motivos de la iniciativa que le dio vida y que fuera turnada al H. Congreso de la Unión el 18 de diciembre de 1942 por el presidente de la República Manuel Avila Camacho. En aquella histórica oportunidad el titular del ejecutivo federal señaló que: (Cito)
"...El Seguro Social es una institución en que se compensan las cargas económicas de sus costos entre un gran número de empresas y asegurados; es un fenómeno esencialmente colectivo, de solidaridad industrial, que no puede resolverse individualmente...";
"...El Instituto Mexicano del Seguro Social, creado especialmente para establecer un régimen eficaz de protección obrera sin fines de lucro, suministrará las prestaciones en metálico, en servicios y en especie en los momentos de mayor angustia de los trabajadores, sin costos adicionales..."
"...una de las excelencias del sistema del Seguro Social consiste en que permite la organización de servicios médicos y farmacéuticos de calidad superior a la que comúnmente los patrones pueden brindar a los trabajadores, por que su primordial propósito es dar una protección amplia al sector activo de la población, y porque dadas las finalidades de amplia proyección social del mismo sistema, por medio de éste se logrará la organización de servicios médicos competentemente especializados cuya actuación en la asistencia profesional a los asegurados alcanza un valor difícil de lograr a través de intereses particulares cuyas finalidades son distintas a la institución del seguro social". (Fin de la cita)
Estas premisas cobran mayor sentido en una sociedad como la nuestra, cada vez más polarizada económica y socialmente y frente a la disputa del mercado por los servicios del sistema. Si ello no es así, en un futuro no muy lejano tenderemos que hablar de cualquier otra cosa menos de seguridad social. Estamos a tiempo de corregir y dar marcha atrás a disposiciones de la Ley del Seguro Social contrarias al espíritu revolucionario del sistema de seguridad social que nos legaron los constituyentes de 1917.
La Ley del Seguro Social vigente dispone en sus artículos 89 y 213 la posibilidad de que el Instituto Mexicano del Seguro Social preste de manera indirecta los servicios de enfermedades y maternidad, las prestaciones en especie y subsidios del seguro de riesgos de trabajo y los servicios de guarderías, disponiéndose para dicha prestación de servicios indirectos las figuras del derecho civil y mercantil de subrogación de servicios y de reversión de cuotas. Por su parte, el artículo 264, fracción VII otorga atribuciones al Consejo Técnico del Instituto para expedir el reglamento de reversión de cuotas para los servicios que expresamente establece la ley, así como los demás que fueran necesarios para la exacta observancia de la misma.
En estos tres artículos de la ley esta sustentada la pretensión de implantar las reformas "de segunda generación" al IMSS, sin duda alguna las que tienden a su desmantelamiento.
En este sentido, es necesario esclarecer lo relativo a la mal llamada "subrogación de servicios" a que se contrae el artículo 89, fracción II de la Ley del Seguro Social. A nuestro juicio, el término subrogación es inadecuado para definir conceptualmente la prestación indirecta de servicios de seguridad social por terceras personas públicas o privadas, pues su aplicación deriva de una confusión teórica por imprecisión en el uso o empleo de los conceptos jurídicos, esto es, llamar una cosa por lo que no es, ocasiona el dar una idea falsa o imprecisa de la misma. En efecto, el término jurídico subrogación, es una institución jurídica proveniente del derecho privado (derecho civil y mercantil) que se ubica en el marco de la transmisión de las obligaciones y que resulta inapto para definir la hipótesis de la fracción II del artículo 89 de la Ley del Seguro Social y que técnicamente se refiere al acto administrativo de derecho público, a través del cual la administración pública concedente otorga a los particulares, concesionarios, el derecho para explotar un bien propiedad del Estado o para explotar un servicio público. Su término correcto debería ser concesión y, por lo tanto, su aplicación debería ajustarse a las normas establecidas por las leyes relativas y aplicables de la materia.
Efectivamente, existe en la Ley del Seguro Social, un uso contradictorio del término subrogación y como un elemento demostrativo de dicho uso inadecuado, el artículo 88 y 89 de la propia Ley del Seguro Social se refiere al mismo de dos maneras distintas, en el primero, en su acepción correcta como transmisión de obligaciones y, en el segundo, como sinónimo inadecuado de concesión administrativa, situación que en derecho se expresa como un contrasentido y es necesario destacar que en derecho no son permisibles los contrasentidos.
Por su naturaleza, como por sus efectos y consecuencias legales, la subrogación de servicios técnicamente no es otra cosa, que una concesión administrativa, por lo que en la Ley del Seguro Social existe una gran imprecisión conceptual al usar la palabra subrogación de servicios, no obstante que así se haya denominado. Por lo tanto existe el riesgo que por la vía de subrogación de servicios de manera integral tal como lo postula el proyecto de reforma del IMSS, contratado o negociado por el Gobierno Federal con el Banco Mundial, y mediante esta; prestación indirecta concesionaria a la gestión privada, en base a convenios de subrogación de servicios se establezca una auténtica privatización de la seguridad social. Toda vez que es bien sabido por la doctrina nacional y extranjera, que la concesión administrativa es una forma típica de privatización, esto es, de la prestación indirecta vía particulares de un servicio público, en este caso la seguridad social, situación que, dado el crecimiento y desarrollo logrado por tan noble institución, ya no se justifica más que en casos muy puntuales.
Igualmente resulta necesario destacar que el artículo 264 de la Ley del Seguro Social en su fracción VII, confiere al Consejo Técnico del Instituto la atribución de: "Expedir el reglamento de reversión de cuotas para los seguros que expresamente establece está ley; así como los demás que fueran necesarios para la exacta observancia de la misma". Situación, francamente aberrante, no porque no sea indispensable la reglamentación de la "reversión de cuotas" para evitar la discrecionalidad con la que actualmente cuenta el Director General, sino por un vicio de origen, esto es, por la violación y abierta contradicción con el artículo 89 fracción I y 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La facultad de expedir reglamentos administrativos para proveer la exacta observancia de las leyes federales, se encuentra expresamente reservada al titular del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, es decir, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dicha facultad es indelegable y en consecuencia el artículo 264 fracción VII de la Ley del Seguro Social vigente, es evidentemente inconstitucional por que el legislativo delegó en el Consejo Técnico del IMSS la facultad reglamentaria y dicha facultad solo le pertenece al ejecutivo y que ni aún éste puede delegar. Por lo que debe ser derogada dicha fracción VII mencionada, a efecto de corregir una inconcusa violación constitucional contenida en la Ley del Seguro Social.
Por último, por lo que se refiere a la prestación de servicios indirectos por reversión de cuotas, contenida en la fracción III del artículo 89 de la Ley del Seguro Social, por las razones expresadas que posibilitan una vía legal para la salida de los cotizantes y cotizaciones del IMSS, contradice el principio de solidaridad de la seguridad social y provoca una descapitalización del sistema público de seguridad social y una consecuente limitación de los recursos financieros del IMSS, se propone, igualmente, su derogación, para dejar subsistente únicamente la subrogación de casos, como excepción al principio general contenida en la fracción I del artículo 89 de la ley de la materia, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado del Consejo Técnico del IMSS y sólo para el supuesto de que el Instituto se encuentre imposibilitado para realizar dicha prestación de manera directa y cuando la naturaleza del caso ponga en peligro la vida e integridad física y/o funcional de los asegurados y con los demás requisitos y limitaciones contenidos en el texto actual.
Por las anteriores consideraciones y en respuesta a múltiples demandas de diversos sectores de la sociedad en el sentido de legislar para conservar la esencia y sentido original y revolucionario de la seguridad social mexicana, dentro de las cuales se encuentra la del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social para que en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71 constitucional se promoviera una Iniciativa de Decreto para eliminar los mecanismos de subrogación de servicios y reversión de cuotas contenidos en Ley del Seguro Social vigente y, asimismo, ante la pretensión de sentar las bases a través de estos mecanismos para privatizar los servicios proporcionados por el IMSS cuya obligación de servicios le corresponde otorgar a dicho Instituto, mismos que deberá seguir prestando de manera directa. Como lo hemos fundamentado, cualquier otra vía distinta sería violatoria de los principios de la seguridad social y se traicionarían las raíces históricas de la Revolución Mexicana, para lo que fue creado el IMSS, que es considerado de servicio público, conceptos éstos a juicio de dicha organización sindical y que, desde luego, compartimos. Por esas razones así como por los principios deontológicos médicos que rigen el ejercicio profesional de los trabajadores de la salud, cualquier intensión de implantar mecanismos que deriven en privatización y discriminación estratificada de los servicios de la seguridad social es inaceptable.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, por el digno conducto de ustedes, Ciudadanos Secretarios de esta H. Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa, misma que se solicite sea turnada a la Comisión de Seguridad Social para su análisis y dictamen.
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 89 Y 213 Y QUE DEROGA LA FRACCION VII DEL ARTICULO 264 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo primero y se derogan las fracciones I, II y III del artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 89.- El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados de manera directa a través de su propio persona e instalaciones; solamente en caso de excepción debidamente fundado y motivado y cuando el Instituto se encuentre imposibilitado para realizar dicha prestación de manera directa y cuando se encuentre en peligro la vida y la integridad física y/o funcional de los derechohabientes, se podrá realizar de manera indirecta en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes señaladas en esta Ley y reglamentos aplicables de la materia.
En este caso, las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo, estarán obligadas a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo Instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios médicos y subsidios se expidan.
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. Se deroga.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 213. E1 Instituto podrá celebrar convenios de subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en esta Ley y los reglamentos relativos y aplicables de la materia. Para la suscripción de estos convenios, deberá existir acuerdo previo del Consejo Técnico del Instituto debidamente fundado y motivado.
ARTICULO TERCERO.- Se deroga la fracción VII del artículo 264 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 264. El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes:
. . . VII. Se deroga.
TRANSITORIOS
PRMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- En tanto concluye su vigencia los convenios de subrogación de servicios o reversión de cuotas, suscritos con anterioridad a esta reforma, la autoridad administrativa vigilará el exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas por los suscriptores.
Salón de Sesiones, H. Cámara de Diputados, México, DF, a 29 de abril de 1998.
Dip. Gonzalo Rojas Arreola (PRD, rúbrica), dip. Gustavo Espinosa Plata (PAN, rúbrica).
INICIATIVA
QUE MODIFICA LA FRACCION II DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTICULO 76 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA
DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALVARO ARCEO CORCUERA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA "INICIATIVA PARA
SUPRIMIR LA FORMULA OTERO EN LAS SENTENCIAS DEL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO
DE LA IMPUGNACION DE LEYES SECUNDARIAS DECLARADAS JURISPRUDENCIALMENTE
INCONSTITUCIONALES"
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados firmantes, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura federal, sometemos a la consideración de ésta Honorable Soberanía, la iniciativa que modifica la fracción II del artículo 107 (Constitucional y, el artículo 76, fracción II de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad a la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Juicio de Amparo es, indiscutiblemente, una aportación de México a la ciencia jurídica universal. Sus características particulares lo hacen notable entre otras instituciones del derecho que persiguen fines semejantes y, naturalmente, sus bondades legales han sido objeto de estudio y admiración de juristas extranjeros, así como también de adopción e imitación por algunas constituciones de otros países latinoamericanos, incluso por algunas naciones del viejo continente como, España y Portugal.
El Amparo tiene influencias y antecedentes remotos insospechados, aunque dicho proceso de defensa constitucional, por el que se define la validez de los actos de toda clase de autoridades, inclusive las leyes federales y locales, aparece desde su invención con una fisonomía propia inconfundible.
Se afirma que los orígenes del Amparo se remontan a la legislación romana, particularmente el interdicto De Homine Libero Exhibiendo (Dig., tít. XXIX, libro XLIII ), pasando por la Mediola española -del siglo XVI- y el Habeas Corpus inglés; la comparación con estas instituciones confirma sin embargo, la originalidad del instrumento mexicano de defensa del individuo contra los excesos y transgresiones de las normas jurídicas por parte de los poderes públicos en México.
El Amparo mexicano tuvo su origen en el "Proyecto de Constitución del estado de Yucatán" del 23 de diciembre de 1840 -obra del jurista Manuel Crecencio Rejón- que señalaba como primera atribución de la Suprema Corte de Justicia: "Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección, contra las leyes o decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución; o contra las providencias del Gobernador o el Ejecutivo, cuando en ellas se hubiesen infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio de la parte en que éstas o la Constitución hubiesen sido violadas". (1)
Posteriormente, el Acta de Reformas de 1847 -que se reconoce como obra del jurista Mariano Otero- instaura la figura del juicio constitucional de garantías con los perfiles definitivos que desde entonces adoptó en el artículo 25 de la siguiente forma: "Los tribunales de la federación, ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer una declaración general respecto de la ley o del acto que la motivare" (2); esta fórmula -conocida como fórmula Otero- pasó poco después a la Constitución de 1857, en el artículo 102, y a la Constitución de 1917, en el artículo 107. fracción I, respecto a los efectos limitados de la sentencia protectora de los intereses individuales.
"El Amparo es, en esencia, -continuaba el proyecto de 1847- un método, un procedimiento, un remedio constitucional, por su forma de juicio y por su objeto en cierto modo recurso, que lleva por finalidad restituir al sujeto quejoso el goce de sus garantías constitucionales, cuando por ley o por acto cualquiera de autoridad se le lesionan, o que la autoridad federal o de los estados federales vuelvan a sus respectivas órbitas, cuando mutuamente se invadan. Método, recurso o sistema seguido con fórmulas judiciales y que, solicitado por el individuo lesionado, debe hacer declaración respecto al caso a debate, sin decretar nada en lo general, y que se limita a amparar sumariamente y rápidamente al quejoso para resarcirlo del atentado cometido o detener el que se intente, y esto contra la ley misma". (3)
Así pues, el Juicio de Amparo tiene una vida real y efectiva, es una institución eminentemente práctica, de hecho es la garantía de todas las libertades civiles; asegura al hombre en México las integridades física, moral y patrimonial, las libertades que más interesan para salvaguardarlas y que constituyen la base de la vida social y garante y protector de las libertades políticas. El Amparo se ha convertido en la institución legal más importante de la justicia federal, sin el aparato de la fuerza, por medio de un simple acto, armada del poder moral que la Constitución le confiere, en nombre de la soberanía nacional, que hace prevalecer al derecho individual contra el poder del gobierno, y lo que es más, contra la ley cuando vulnere las garantías individuales consagradas en la Ley Suprema. Sin embargo, hoy esta institución requiere adaptarse a nuevos tiempos en aras de responder a necesidades apremiantes que en materia de justicia la sociedad reclama y que le permita seguir como un orgullo de la ciencia jurídica mexicana.
La fórmula Otero cumplió ampliamente con la protección de las garantías individuales y respondió a las necesidades históricas de su momento. La preocupación fundamental de proteger al individuo de una ley inconstitucional es la de anular los efectos de ésta para el quejoso y evitar la confrontación entre poderes, situación que en el siglo pasado se consideraba de graves consecuencias. pero dejando secundariamente la defensa de la Constitución; indudablemente, hoy es necesario completar la protección de la Constitución declarando la invalidez de las leyes inconstitucionales.
Ciertamente, a raíz de la reflexión sobre la naturaleza, objeto, fines y alcances del Juicio de Amparo, es necesaria la revisión sobre uno de los principios que nutren a esta institución legal: el principio de relatividad de la sentencia, también conocida como fórmula Otero, cuando se trate de la impugnación de leyes secundarias inconstitucionales. Desde luego, las consideraciones que se viertan sobre la defensa de los efectos relativos de las sentencias del Juicio de Amparo en la impugnación de leyes secundarias por su inconstitucionalidad, son, por naturaleza, contrarias a un principio rector del derecho: la justicia.
Más aún, sostener la vigencia de tal principio equivale a aceptar leyes y actos que violentan el orden constitucional. Al respecto, el destacado jurista Héctor Fix Zamudio sostiene: "Baste señalar la consecuencia que se produce actualmente en la práctica, de la desigualdad ante la ley, que significa, no obstante la existencia de una jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia que ha considerado determinadas leyes como contrarias a la Ley Suprema, que las mismas se desapliquen en beneficio de las personas que tuvieron la suerte de solicitar oportuna y correctamente el amparo y en cambio, se impongan coactivamente a otras, que por diversas razones no pudieron obtener 1a protección, inconveniente que el principio de la suplencia de la queja establecida por el párrafo cuarto del artículo 76 de la Ley de Amparo, no disminuye sino en mínima parte". (4)
En este aspecto, escribió Efraín Polo Bernal, el amparo contra leyes en México contradice el principio de la Supremacía de la Constitución como cualidad de medida y de sustento de la legalidad, igualdad, seguridad y regularidad jurídicas. pues permite un sistema de excepción, en cuanto que sólo se desaplica la ley para el particular que la impugnó, pero no anula el acto legislativo violatorio de la ley fundamental; autorizando así que la ley tenga una vida jurídica normal aun cuando esté en abierta y absoluta contradicción con la Constitución; con lo que se destruye la función de ésta de fundamentar el ordenamiento jurídico total de una nación; nulificándolo como garantía de perdurabilidad de dicho orden, como expresión de contenido esencial para que el orden pueda existir, y como principio, base y fundamento en el que descansan lo restantes ordenamientos jurídicos.
En cierto sentido, continúa Polo Bernal, al permitir la no aplicación de una ley, declarada inconstitucional, para una persona determinada, crea situaciones jurídicas de privilegio frente a todos los que no accionaron contra la misma; sistema criticable porque desoye el principio de Igualdad consignado por el propio Constituyente en los artículos 1° y 13 de la suprema ley.
Por otra parte, el reconocido Ministro de la Corte Juventino V. Castro asevera que: "Si la función del Poder Judicial Federal -primordialmente- es la vigilancia y vivencia de las normas constitucionales, no parece catastrófico que precisamente sea él el que haga prevalecer la vigencia de lo que establece Ley Suprema" (5). Cuando el Poder Judicial, garante de la legalidad, declare que una ley del Congreso o de las Legislaturas locales se aparta de lo que dicta la Constitución, en defensa del orden constitucional debe declarar la invalidez de la ley inconstitucional, previo examen de los órganos jurisdiccionales y en caso de que se hayan dictado cinco ejecutorias ininterrumpidas en el mismo sentido. Esto no significa que el Poder Judicial esté por encima de los otros dos poderes, sino que la norma fundamental -la Constitución-, está por sobre los tres poderes que aquella crea y regula. Lo que prevalece es lo constitucional, no lo judicial.
Por lo anterior, la ley secundaria declarada inconstitucional por los órganos jurisdiccionales en jurisprudencia definida, no debe seguirse aplicando por autoridad alguna. El principio de relatividad de las sentencias de Amparo permite la observancia de ordenamientos legales opuestos a lo que establece la Constitución para aquellos que no tienen los recursos suficientes para promover un juicio de Amparo, que implica altos costos y una gran especialización de quien haga técnicamente la promoción legal. La supresión de la llamada fórmula Otero, sin lugar a dudas, permitirá la accesibilidad de la justicia para todos los mexicanos y un mayor control sobre la observancia de lo que establece nuestra Constitución.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa:
DECRETO
Que modifica y adiciona la fracción II del artículo 107 constitucional y, del artículo 76 de la Ley de Amparo.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción II, para quedar como sigue:
Artículo 107.-...
II. Las sentencias se ocuparán de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja. Sin embargo, cuando una ley haya sido declarada inconstitucional por jurisprudencia definida, la Suprema Corte podrá declarar su invalidez general por mayoría de seis votos.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 76 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución para quedar como sigue:
Artículo 76.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo se ocuparán de los individuos particulares o de personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado para ampararlos y protegerlos, si procediere. en el caso sobre el que verse la demanda. Sin embargo, cuando una ley ha sido declarada inconstitucional por jurisprudencia definida, la Suprema Corte podrá declarar su invalidez general por mayoría de seis votos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La reforma al artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La reforma al artículo 76 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, entrará en vigor al siguiente día de que entre en vigor la reforma al artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal.
NOTAS:
l Martínez Báez, Antonio. "Derecho Constitucional el
Juicio de Amparo". Ensayo contenido en el libro "México en la Cultura
Universal", editado por el Gobierno del Estado de Puebla. edición
de 1996, pp. 68 y ss.
2 Véase el artículo del citado Proyecto.
3 Conferencia de Antonio Martínez ante la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación, en sesión del 8 de febrero de 1916, sobre
el tema: "El Juicio de Amparo de Garantías en el Derecho Constitucional
Mexicano". Ed. de la Academia Madrid, 1916, ante el Monumento Constituyente
Español. CIAP, SA, obra aparecida en 1931 durante la actuación
de las Cortes Constituyentes de la República, con base en las notas
del ensavo "La Defensa Constitucional, Recursos de Inconstitucionalidad
y Amparo".
4 Véase "Introducción al Estudio del Amparo", Universidad
de Nuevo León 1968, pp. 98 y 99.
5 Véase "Lecciones de Garantías y Amparo". Edición
de 1974, pág. 343.
Palacio Legislativo,
México DF, 28 de abril de 1998.
Dip. Pablo Sandoval
Ramírez
Presidente de la Mesa
Directiva
H. Cámara de
Diputados
PRESENTE
El pasado 20 de abril de 1998 esta Comisión se reunió en sesión ordinaria. En ella, se abordó el tema relativo a la excitativa que le hizo a esta Comisión el Presidente de la Mesa Directiva el pasado 31 de marzo de 1998, previa solicitud del dip. Sergio M.George Cruz. La razón fue el solicitar que esta comisión integrara una comisión investigadora que analizara el procedimiento utilizado para privatizar Teléfonos de México.
Considerando
Que conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, "La competencia de las comisiones ordinarias es la que deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal, así como de las normas que rigen el funcionamiento de la Cámara".
Que los integrantes de esta Comisión argumentaron que no existe necesidad alguna de crear una nueva comisión investigadora en torno al tema señalado, ya que este puede ser abordado por comisiones existentes en la actual LVII Legislatura.
Ante esta situación, la Comisión de manera unánime acordó:
1. Que el tema es relevante y pertinente, pero de la competencia de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Dicha Comisión definirá la forma en la cual se trabaje internamente, sin embargo, se le solicitará que invite al dip. George a que coadyuve con los trabajos de la misma.
Con base en lo anterior, solicito que se informe en el Pleno del acuerdo tomado por esta Comisión, y sírvase turnar esta petición a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Sin otro particular,
quedo de usted.
Atentamente
Lic. Jorge Torres
Castillo
Secretario técnico
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
H. Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara
de Diputados del H.Congreso de la Unión
PRESENTE
El que suscribe dip. doctor Gonzalo Rojas Arreola, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura y en relación al oficio 57-II-5-248, remitido por la Dirección de Proceso Legislativo de esta H. Cámara de Diputados a esta H. Comisión a mi cargo, en tiempo y forma y toda vez que dada la naturaleza colegiada de esta Comisión y de que resulta necesario celebrar una reunión del Pleno de la misma y de que tal reunión plenaria se encuentra en proceso a la fecha, para los efectos de emitir un dictamen en relación a la iniciativa presentada por el C. dip. Jesús Montejo Blanco, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, de los grupos parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario lnstitucional, (sobre discapacitados y régimen de afiliación voluntaria), para reformar los artículos 222, 227, 228 y adicionar con una fracción el artículo 13, de la Ley del Seguro Social y en virtud de la importancia y trascendencia del tema en cuestión, con fundamento y apoyo en el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, juzga necesario contar con mayor término para emitir el dictamen correspondiente, solicito y así procede, se demore el despacho del negocio puesto a consideración y se otorgue la autorización a esta Comisión de Seguridad Social de la prórroga a que haya lugar, lo que manifiesto a esta H. Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para los efectos legales conducentes.
Sin otro particular por el momento, me despido reiterándole la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Dip. Gonzalo Rojas
Arreola
Presidente
DE LA COMISION DE TURISMO
México, DF, a 28 de abril de 1998
C. Dip. Porfirio Muñoz
Ledo
Presidente de la Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política
PRESENTE
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir adjunto a la presente el oficio de comunicación por el cual hago del conocimiento del Pleno la determinación que adoptó la Junta Directiva de la Comisión a mi cargo consistente en aplazar la presentación de los dictámenes correspondientes a dos iniciativas que tenemos en rezago hasta el próximo periodo ordinario de sesiones.
Lo anterior a efecto de que se sirva incluirlo en el orden del día del 29 de abril del año en curso, y se dé cuenta al Pleno en la sesión correspondiente.
Sin más por el momento, le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Dip. Fernando González
Corona
Presidente
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados correspondiente a la LVII Legislatura, el día 23 de abril de 1998, fue turnada para su estudio y dictamen, el Proyecto de Ley del Registro Nacional de vehículos, enviada a esta Cámara por el Senado de la República para los efectos constitucionales a que haya lugar.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 42, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94, cuarto párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En sesión
celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión, el día 23 de abril de 1998, los Ciudadanos Secretarios
dieron cuenta al Pleno de la Minuta del Proyecto de Ley del Registro Nacional
de Vehículos enviada por el Senado de la República a esta
Cámara, el día 22 de abril de 1998 para los efectos constitucionales
procedentes.
2 El día 23
de abril de 1998, la Presidencia de la mesa directiva dictó el siguiente
trámite: "Recibo y túrnese a la Comisión de Comercio".
3. El día 24
de abril de 1998, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión
de Comercio de la presentación de la Iniciativa que se describe
en el proemio de este dictamen.
4. Durante los trabajos
de redacción del proyecto de dictamen, se analizó la exposición
de motivos de la iniciativa de Ley enviada al Senado por el C. Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Del mismo modo, tal y como
lo establecieron las Comisiones Unidas de Comercio y de Estudios Legislativos
del Senado en el dictamen en el inciso d), del Capítulo II, referente
al procedimiento de trabajo en comisiones, se tomó en cuenta la
iniciativa de Ley que Crea el Registro Nacional de Vehículos presentada
por algunos Legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, presentada al Pleno de esta Cámara el día 2 de
diciembre de 1998, misma que obra en el diario de debates de esta Cámara,
correspondiente al Primer Período de Sesiones del Primer Año
de Ejercicio de la LVII Legislatura, en el volumen del Año I, número
34, del mismo día, a fojas 2548 a la 2551, misma que fue turnada
a la Comisión de Hacienda de esta Cámara, sin haber sido
dictaminada a la fecha por razones desconocidas para los miembros de esta
Comisión. Cabe mencionar que esta última iniciativa es esencialmente
similar a la que aquí se dictamina, principalmente en su comprensión
lógica y jurídica, así como en su distribución
capitular y en su contenido. Por último, se tomaron en cuenta diversas
opiniones de Diputados Federales.
5. A efecto de dar
cumplimiento a los artículos 4o. y 5o., del Acuerdo Parlamentario
Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités
de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, el día
27 de abril de 1998, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de esta
Cámara, la Convocatoria a la Reunión para analizar, discutir
y en su caso aprobar el Proyecto de Ley del registro Nacional de Vehículos,
enviada por el Senado de la República a esta Cámara, a celebrarse
el día 28 de abril de 1998, a las 18:00 horas.
6. En sesión
de trabajo de la Comisión de Comercio celebrada el día 28
de abril de 1998, se analizaron, se discutieron y se aprobó el proyecto
de Ley del Registro Nacional de Vehículos, habiéndose tomado
en cuenta las diversas aportaciones a que hace referencia el capítulo
quinto de los antecedentes de este Dictamen.
7. De acuerdo con
los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio, con las atribuciones
antes señaladas, presenta a consideración de esta Soberanía
el presente dictamen bajo la siguiente:
MOTIVACION
Como se estableció en las iniciativas a que se hace referencia en el antecedente 4 de este Dictamen, coincidimos en el sentido de la necesidad de consolidar un régimen de seguridad jurídica para el patrimonio de las personas y las actividades productivas que a la vez ayude al Estado a prevenir eficazmente la delincuencia, combatir frontalmente a las organizaciones criminales, así como perseguir y castigar oportunamente los delitos.
CONSIDERANDO
Que toda vez que el robo de vehículos es uno de los delitos con mayor incidencia en la sociedad mexicana, cometido y fomentado por la delincuencia organizada, a efecto de obtener grandes ganancias a través de su posterior comercialización, y dado que los compradores de buena fe, quienes actualmente no cuentan con medio alguno que les permita conocer la situación legal de los vehículos que adquieren, son frecuentemente sorprendidos, viéndose involucrados en problemas de índole legal y económico, se hace necesario que el Gobierno de la República lleve a cabo acciones que le permitan, por una parte, proteger el patrimonio de las personas, brindándoles seguridad jurídica y, por la otra, combatir a la delincuencia.
Para estos efectos es indispensable contar con un instrumento que sirva a los particulares para conocer con oportunidad el estado legal de los vehículos en cualquier entidad federativa, conociendo incluso los gravámenes que sobre los mismos pudieren existir. Un instrumento con tales atributos coadyuvaría eficazmente con los órganos encargados de la procuración de justicia para perseguir con oportunidad a los delincuentes, pudiendo identificar las transacciones que tengan por objeto la compraventa de vehículos robados.
La ciudadanía en general, las empresas dedicadas a la compra, venta y aseguramiento de vehículos y las autoridades gubernamentales en sus tres niveles de gobierno, coinciden en el sentido de que un registro nacional de vehículos constituiría una medida importante para ayudar a prevenir y remediar muchos de los problemas que se derivan del robo de vehículos y sus autopartes.
De la iniciativa que se estudia y que ha sido aprobada por el Senado, así como la iniciativa que tomamos en cuenta presentada ante esta Soberanía por algunos legisladores del Partido Acción Nacional, se propone la creación del Registro Nacional de Vehículos, que tendría como fin primordial la identificación de cada uno de los automotores que circulan en territorio nacional, así como prestar el servicio público de información al público respecto de la situación legal de éstos, a diferencia del Registro Federal de Vehículos de 1977, cuyo objeto principal era establecer un control fiscal mediante el registro de vehículos en territorio nacional. Este último registro no contaba con la capacidad técnica y organizacional necesarias para responder a las necesidades de un parque vehicular nacional cada vez mayor, ya que manejaba una gran cantidad de archivos documentales, en virtud de lo cual se convirtió en una estructura administrativa compleja e ineficiente, habiéndose determinado su desaparición en el año de 1989.
Hoy en día, operan en el país varios padrones vehiculares estatales, cuyos datos se integran en una base de datos nacional. Sin embargo, todos los sistemas en su conjunto adolecen de la grave deficiencia de no poder consultar la información de los mismos en un solo padrón a la vez. Por otra parte, el objetivo primordial de cada uno de ellos sólo sirve para propósitos fiscales.
En la medida en que el Registro no otorgue certeza jurídica a todas y cada una de las transacciones efectuadas en relación con vehículos, se perdería la razón de ser de dicho sistema. Es decir, el objetivo más importante al respecto es brindar una total seguridad jurídica al adquirente de buena fe, en su calidad de consumidor. Por esta razón, se propone que su operación este a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, como dependencia responsable de regular la promoción de la industria, la comercialización de bienes y la protección al consumidor.
Para lograr el objetivo antes descrito, es indispensable que en el registro se inscriban todos y cada uno de los automotores que circulen en territorio nacional, sean de origen nacional o extranjero, ya sea que se importen de manera definitiva, temporal o en franquicia.
La base de datos del Registro sería alimentada por las diversas autoridades federales y por los particulares, a efecto de contar con un control que permita saber en todo tiempo los datos más importantes de cada automotor, desde su origen y durante toda su existencia. Asímismo las personas dedicadas al comercio y aseguramiento de vehículos deberán presentar avisos sobre las diversas transacciones realizadas respecto de estos últimos.
De conformidad con lo previsto en la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Registro Nacional de Vehículos debería servir como un gran banco de información encaminado a servir como un instrumento para un estrecho intercambio de información en relación con el robo y recuperación de vehículos.
Para el eficaz funcionamiento del Registro, se propone instaurar un Número de Identificación Vehicular, cuya asignación, determinación e instalación estaría a cargo de los fabricantes y ensambladores de vehículos, compuesto de 17 dígitos conforme a una Norma Oficial Mexicana basada en disposiciones aceptadas internacionalmente. Dicho número permitiría identificar a cada vehículo de manera inequívoca.
En resumen, el Registro Nacional de Vehículos constituiría un instrumento de información de gran valor, que coadyuvaría eficazmente a un control integral del parque vehicular, en beneficio de la ciudadanía, al dar certidumbre a las transacciones que ésta efectúa en este rubro del comercio, sirviendo además para el mejor desarrollo y funcionamiento del mercado de seguros y fianzas.
Asimismo se pretende que el Registro coadyuve a mejorar el control fiscal sobre los vehículos y a combatir el robo de automotores en todo el territorio nacional.
Por lo que respecta a la posibilidad de concesionar a los particulares la operación del Registro, se argumenta en la iniciativa que se ha tenido éxito en las concesiones para la operación de bases de datos, como lo son las Instituciones Nacionales para el Depósito de Valores y la de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, permitiendo el ahorro de recursos públicos, así como el uso de tecnología de punta en su operación y la elasticidad de su organización administrativa. Sin embargo para que el funcionamiento de dicho Registro no se convierta en un negocio exclusivo de algunos particulares, las concesiones deberían obtenerse a través de concesiones tramitadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo especial consideración de los preceptos legales previstos en los artículos 2, 3, 24, 30 y 31, de la Ley Federal de Competencia Económica.
No obstante el funcionamiento del registro mediante el esquema de la concesión, la base de datos generada por el Registro, permanecerá siempre en propiedad exclusiva del Gobierno Federal, a efecto de asegurar al Estado la continuidad en la prestación del servicio público, pudiendo adoptar medidas tales como la requisa, la ocupación temporal y la revocación de la concesión por causas de utilidad e intereses públicos.
Además, a efecto de dar certeza jurídica a los usuarios del sistema, se deberán tomar en cuenta que las circunstancias económicas actuales, no permitirían un cobro alto o excesivo en perjuicio de los mexicanos, por lo que otra facultad que de manera correcta modificó la Colegisladora, fue la de vigilar la debida aplicación de los precios y tarifas, así como las contraprestaciones establecidas en la Ley de Derechos, figuras que, lo afirma el dictamen emitido por esa Cámara, tienen una naturaleza jurídica diferente, según la Administración Pública entregue el bien o servicio de manera directa o bien de manera delegada.
RESULTANDO
Que hoy en día se carece de un padrón a nivel nacional en el que se registren los vehículos automotores que circulan en territorio nacional a efecto de dar certeza jurídica a los adquirentes de buena fe, contribuyendo también al combate eficaz en contra de la delincuencia organizada dedicada al robo de vehículos.
Que los sistemas de control de información vehicular existentes en los Estados y en diversas entidades federativas, desde luego son insuficientes para la necesidad que se trata de resolver, afrontando la problemática del robo, dado que es el fenómeno de incidencia más recurrente y lastimoso para la sociedad en su conjunto, en virtud de la preocupación e irritación que ocasiona, por el daño patrimonial que acarrea, atentando inclusive en muchas ocasiones contra la integridad física de las personas, provocando también la pérdida de vidas cuando los robos se perpetran de manera violenta.
Que es indispensable otorgar certeza y seguridad a todas las operaciones relacionadas con vehículos, protegiendo con ello el patrimonio de las personas, proporcionadas a través de un instrumento eficaz y completo de consulta para certificar la situación jurídica de cada bien automotor que sea objeto de una posible transacción, entre particulares o entre comerciantes.
Que los esfuerzos para el combate de este flagelo han sido infructuosos, atribuible en parte a la carencia de un instrumento que coadyuve con las instituciones encargadas de la seguridad pública, para prevenir y perseguir de manera más eficaz a los delincuentes mediante la detección de las transacciones que tengan por objeto la compraventa de vehículos robados.
Que el Registro que se propone sería un sistema que serviría tanto a autoridades como a particulares, donde se podrían conocer con la debida oportunidad la situación legal que guarde cada vehículo en cualquier entidad federativa, toda vez que se pretende que en el Registro se anoten todos los eventos que afecten la existencia de cada automotor.
Que con la puesta en operación de este instrumento podrá haber un control eficaz del parque vehicular, que propiciará también un mejor desarrollo de los mercados de seguros y automotrices.
Que se pretende la participación de la sociedad en su conjunto, al buscar que cualquier interesado, particular, empresa, autoridad, vaya proporcionando los avisos necesarios para registrar la identificación y secuela de operaciones jurídicas que la vida de un vehículo consigna.
Que el objetivo central del registro es lograr la identificación de los vehículos que se ensamblan, importan, comercian o circulan en el territorio nacional, creando un sistema de información accesible al público que pueda ser consultado de forma preventiva ante las operaciones comerciales y jurídicas de manera sencilla y rápida, teniendo como base el principio de presunción de propiedad sobre un vehículo al generarse su inscripción.
Que el parque vehicular actual de nuestro país es de aproximadamente 12.9 millones de unidades automotrices, respecto de las cuales no puede precisarse de manera rápida y certera la información referente a la situación legal de cada vehículo, ni sobre el número de autos internados que circulan de manera irregular en territorio nacional.
Que dentro de la organización y el diseño de este Sistema Nacional, se contempla un capítulo especial para acopiar y actualizar todos los datos relativos al robo y rescate de vehículos, que enlaza a las procuradurías del país y que ahora deberán tener el vínculo legal institucional con el Registro, alimentándose recíprocamente para surtir efectos mucho más eficientes, positivos y rápidos.
Que se pretende que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como dependencia del Ejecutivo Federal, sea la encargada de operar el Registro Nacional de Vehículos, por considerar que este instrumento conlleva a la certeza jurídica sobre las transacciones comerciales, desde la producción e internación al país de los vehículos, hasta la realización de todo tipo de compraventa entre particulares.
Que la base de datos que será propiedad exclusiva del gobierno federal, constituida e integrada por la información que proporcionen las autoridades, fabricantes, ensambladores, comercializadoras, aseguradoras y particulares en general.
Que diversas entidades de la administración pública federal, tales como las Secretarías de Hacienda, de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes y de Comercio y Fomento Industrial, así como la Procuraduría General de la República, y las demás instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública o que tengan injerencia en el tema, podrán consultar y tener acceso a la información del sistema de manera expedita.
Que el proyecto de Ley que se discute, establecería la obligación de diversas instituciones financieras para dar avisos relativos a créditos, ventas, contratación de seguros o fianzas, en virtud de que dichos actos jurídicos constituyen una modalidad jurídica que limitan la plena disposición o derecho de propiedad sobre los vehículos.
Que tomando en cuenta las razones de hecho que se han vertido, la existencia de una ley de tales características sería de interés público, a fin de prevenir - erga omnes - a cualquier comprador, adquirente o interesado sobre vehículos gravados o limitados jurídicamente.
Que los particulares deben ser parte integral del Registro, a efecto de que la base de datos del sistema sea constantemente actualizada, constituyéndose de este modo en coadyuvantes del mismo. Se pretende que dicha información sea el antecedente lógico necesario para que todo adquirente o interesado pueda realizar tranquilamente cualquier trámite ante la autoridad que corresponda, teniendo la certeza de que está adquiriendo una unidad libre de vicios ocultos, consistentes en antecedentes ilícitos relacionados con la misma. De este modo, los tenedores o propietarios de vehículos serán los principales beneficiarios de esta nueva institución administrativa registral.
Que la base de datos será nacional y contendrá de cada vehículo el número de identificación, sus características, nombre del propietario, denominación o razón social y domicilio del mismo, identificando a cada vehículo conforme a un número de identificación uniforme compuesto de 17 dígitos, reconocido internacionalmente, representando cada uno de ellos una característica esencial del vehículo que permitirá identificarlo inequívocamente.
Que se pretende que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como la dependencia principal facultada para la operación del Registro, establezca las reglas para sujetar la recepción, almacenamiento, transmisión de la información, operación, funcionamiento y administración del servicio público, pudiendo concesionar la operación del sistema; y en su caso, celebrar convenios de coordinación, a fin de facilitar la cobertura e intercambio de información y coadyuvar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública para el cumplimiento de sus objetivos, así como todas aquellas autoridades que lo requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
Que la concesión, como acto administrativo discrecional por medio del cual la autoridad faculta a un particular para utilizar y explotar bienes del Estado o para brindar la prestación de un servicio público, dentro de los límites y condiciones que señale la ley, puede ser una figura ágil y funcional para la administración y operación del pretendido Registro, siendo necesario que en los procedimientos para su otorgamiento, se observe lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 2, 3, 24, 30 y 31 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, se incluye en la iniciativa que se discute un breve capítulo de normas para establecer procedimientos y sujetar el trámite de la licitación.
Que la participación del capital extranjero en las empresas registradoras, se limita al 49 por ciento.
Que a efecto de dar certeza jurídica a los usuarios del sistema, la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, al momento de determinar las tarifas que habrán de cubrirse, cuidará que las mismas se fijen de manera clara y precisa en la Ley de Derechos, tomando en cuenta que las circunstancias económicas actuales no permitirían un cobro alto o excesivo en perjuicio de las personas.
Que atendiendo al carácter coactivo que lleva implícito todo ordenamiento jurídico, se prevén una serie de sanciones de naturaleza administrativa que se clasifican de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y de los sujetos infractores.
Que el texto de la Ley que se propone quedaría como sigue:
LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear y regular el Registro Nacional de Vehículos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:
l. Carroceros: las
personas físicas o morales dedicadas al ensamble o modificación
del conjunto de piezas que configuran externamente a un vehículo;
ll. Comercializadoras:
las personas dedicadas a la compra o venta de vehículos nuevos o
usados;
lll. Registro: el
Registro Nacional de Vehículos;
lV. Secretaría:
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
V. Vehículos:
los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles,
los militares y aquéllos que por su naturaleza sólo pueden
ser destinados a usos agrícolas e industriales.
Artículo 3. Corresponde la aplicación de la presente Ley al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Para la correcta operación del Registro, la Secretaría tiene las siguientes facultades:
l. Establecer las reglas
a que se sujetará la recepción, almacenamiento y transmisión
de la información del Registro y, en general, la operación,
funcionamiento y administración del servicio público que
preste;
ll. Operar y, en su
caso concesionar y regular la operación del Registro;
lll. Vigilar la debida
aplicación de los precios, tarifas y contraprestaciones establecidas
en Ley de Derechos relativas a la prestación del servicio público
del Registro.
lV. Celebrar convenios
de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal,
a fin de facilitar la cobertura del Registro, procurar su buen funcionamiento
y efectuar intercambio de información;
V. Realizar, en coordinación
con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación
con otros países para el intercambio de información relacionada
con el Registro;
Vl. Coadyuvar con
el Sistema Nacional de Seguridad Pública para el cumplimiento de
sus objetivos;
Vll. Verificar el
cumplimiento de esta ley, y en su caso, sancionar las infracciones a la
misma, y
Vlll. Las demás
que establece esta ley.
Artículo 4. Se establece el Comité Consultivo del Registro Nacional de Vehículos en el que participarán representantes de:
l. La Secretaría,
quien lo presidirá;
ll. La Secretaría
de Gobernación;
lll. La Secretaría
de Relaciones Exteriores;
lV. La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público;
V. La Secretaría
de Comunicaciones y Transportes;
Vl. La Procuraduría
General de la República;
Vll. Representantes
de los sectores de fabricantes y ensambladores, comercializadoras de vehículos,
instituciones de seguros, afianzadoras e instituciones de crédito.
El Comité sesionará cuando menos cada seis meses y fungirá como órgano de consulta en relación con las materias relativas a la integración, organización y funcionamiento del Registro.
TITULO II
Del Registro
Artículo 5. La operación del Registro es un servicio público a cargo de la Secretaría, y tiene como fines la identificación de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como la de brindar el servicio de información al público.
El Registro contará con una Base de Datos, propiedad exclusiva del Gobierno Federal, la cual estará integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades, fabricantes y ensambladores, comercializadoras, aseguradoras, particulares o cualquier otra fuente.
Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el Registro, conforme al procedimiento y niveles de acceso que para la consulta de la información determine el reglamento.
Artículo 6. La inscripción de los vehículos en el Registro será definitiva o provisional, conforme a las siguientes reglas:
l. Inscripción Definitiva. Es la que se efectúa por una sola vez, y estarán obligados a solicitarla quienes:
a) Fabriquen o ensamblen
vehículos en territorio nacional y destinados al mercado nacional,
y
b) Importen vehículos
destinados a permanecer definitivamente en territorio nacional, y
ll. Inscripción Provisional, que estarán obligados a solicitar quienes:
a) Importen temporalmente
vehículos, y
b) Importen vehículos
en franquicia.
Artículo 7. Los sujetos que se indican deben proporcionar al Registro los avisos siguientes:
l. Las comercializadoras,
los de compra y venta del vehículo, indicando los datos del nuevo
propietario;
ll. Quienes sin tener
el carácter de comercializadoras adquieran un vehículo de
una persona distinta a éstas, el de cambio de propietario; el enajenante
también podrá dar el aviso. Igualmente son registrables otros
actos jurídicos que impongan gravámenes o modalidades de
la propiedad de los vehículos;
lll. Las instituciones
de seguros, los de:
a) Expedición
de seguro del vehículo, que incluirá número de póliza
y nombre de la institución;
b) Cancelación
de póliza del seguro, y
c) Robo, recuperación
o pérdida total del vehículo;
IV. Las instituciones de fianzas, los de:
a) Número de
fianza, tratándose de importación temporal de vehículos,
incluyendo el nombre de la institución;
b) Cancelación
de la fianza y causa de la misma;
V. Las personas dedicadas
al desguace, por la destrucción total o parcial del vehículo;
Vl. Las instituciones
de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, demás
entidades financieras y comercializadoras, cuando los créditos que
otorguen sean garantizados con vehículos, los de:
a) Gravamen relacionado
con el número de identificación vehicular, y
b) Cancelación
de gravamen;
Vll. Los carroceros,
el de las modificaciones que realicen a los vehículos;
Vlll. Las autoridades
judiciales competentes, así como los tribunales del trabajo y las
autoridades administrativas, los de:
a) Embargos o aseguramientos
que traben sobre vehículos, y
b) El levantamiento
de tales gravámenes, y
IX. Los demás que establezca el reglamento.
Artículo 8. El Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante los instrumentos de Información Nacional sobre Seguridad Pública que correspondan, y con base en los convenios de coordinación que en la materia se establezcan, proporcionará al Registro la información relativa al robo y recuperación de vehículos.
Artículo 9. El Registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:
l. El número
de identificación vehicular a que se refiere el articulo 10 de esta
ley;
ll. Las características
esenciales del vehículo;
lll. El nombre, denominación
o razón social y el domicilio del propietario;
IV. Los avisos que
actualicen la información a que se refiere este artículo,
y
V. Las demás
que establezca el reglamento.
Artículo 10. Quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular que será el principal elemento de identificación en el Registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.
Los vehículos importados deberán cumplir con lo establecido en este artículo de conformidad con el reglamento, la norma oficial mexicana y demás ordenamientos legales aplicables.
Cuando un documento público o privado tenga por objeto identificar un vehículo, deberá utilizarse el número a que se refiere este artículo.
Artículo 11. La inscripción de un vehículo en el Registro presume la existencia del mismo y su pertenencia a la persona inscrita en él como propietario, salvo prueba en contrario.
La inscripción, los avisos, las consultas y los demás trámites relativos al Registro se realizarán en los términos que establezca el reglamento.
Artículo 12. Las autoridades federales ante quienes se efectúe cualquier trámite relacionado con un vehículo exigirán, respecto de éste, la presentación de la constancia de su inscripción en el Registro.
Artículo 13. Las comercializadoras, arrendadoras, aseguradoras, afianzadoras o las personas que otorguen crédito a un consumidor, o que realicen un acto de comercio relacionado con un vehículo, deben exigir respecto del mismo la presentación de la constancia de su inscripción en el Registro.
Artículo 14. Las autoridades fiscales deben exigir la inscripción en el Registro como requisito previo para cualquier trámite relativo al pago de los impuestos federales relacionados con vehículos. Para tal efecto, en los convenios que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebren con la Federación, se establecerán los mecanismos que garanticen que en la recaudación del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos será requisito, entre otros, la inscripción de los vehículos en el Registro.
Artículo 15. De los ingresos que la Federación perciba con motivo de la prestación del servicio público del Registro, se podrá otorgar participación a las entidades federativas, en función de los convenios de coordinación que al efecto se celebren.
TITULO III
De las Concesiones
para la operación del Registro
Artículo 16. La Secretaría podrá otorgar una o varias concesiones a efecto de que se preste el servicio público del Registro, a quienes reúnan los requisitos siguientes:
l. Ser sociedad anónima
de capital variable constituida conforme a las leyes mexicanas;
ll. Tener capital
social sin derecho a retiro e íntegramente pagado, el cual no podrá
ser inferior al que señale la Secretaria;
lll. Acreditar su
capacidad técnica, administrativa y financiera;
La inversión extranjera podrá participar hasta en un 49 por ciento en el capital de la sociedad concesionaria. Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor.
Artículo 17. Las concesiones se otorgarán hasta por 10 años y podrán ser prorrogadas a juicio de la Secretaría, hasta por un plazo igual al originalmente establecido, siempre que la concesionaria hubiere cumplido con las condiciones previstas en la concesión y lo solicite a más tardar tres años antes de su conclusión.
Artículo 18. Los títulos de concesión contendrán como mínimo lo siguiente:
l. La denominación
social y domicilio de la concesionaria;
ll. El objeto de la
concesión;
lll. Los diferentes
servicios que pueda prestar la concesionaria;
lV. Los niveles de
servicio requeridos para asegurar calidad en la prestación del mismo;
V. Los derechos y
obligaciones de la concesionaria;
Vl. Las características
y el monto de las garantías que, en su caso, deba otorgar la concesionaria;
Vll. Las contraprestaciones
que deban cubrirse al Gobierno Federal;
Vlll. Los programas
de inversión, y
IX. La vigencia.
Artículo 19. Las concesiones se otorgarán mediante concurso que deberá garantizar las mejores condiciones para el Estado, y se realizará conforme a lo siguiente:
l. La Secretaría
publicará la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación;
ll. Las bases del
concurso incluirán, como mínimo, las características
del servicio materia de la concesión, el plazo de la misma, los
requisitos exigidos a los participantes, los criterios para el otorgamiento
de la concesión, entre los cuales se considerarán
las contraprestaciones ofrecidas al Gobierno Federal para dicho otorgamiento
y las demás condiciones que se consideren convenientes;
lll. El procedimiento
se sujetará a lo siguiente:
a) Recepción
de las propuestas técnicas y económicas;
b) Evaluación
de las propuestas técnicas, señalando los participantes que
cumplieron con la evaluación técnica y los que fueron eliminados;
c) Evaluación
de las propuestas económicas cuyas propuestas técnicas no
hubieren sido desechadas, considerando la viabilidad financiera, la factibilidad
para prestar el servicio público y la proposición de menor
costo a los usuarios; y
d) La Secretaría,
con base en un análisis comparativo de las propuestas admitidas,
emitirá el fallo correspondiente.
La Secretaría, en su caso, otorgará la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes. El título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.
No se otorgará la concesión cuando, ninguna de las propuestas presentadas cumplan con las bases, o bien, por caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos la Secretaria declarará desierto el concurso y, a su juicio, podrá expedir una nueva convocatoria.
Artículo 20. Las obligaciones derivadas de las concesiones serán las siguientes:
l. Prestar el servicio
público de manera general, continua y en igualdad de condiciones
para todos los usuarios, en los términos de esta ley y su reglamento;
ll. Notificar de inmediato
a la Secretaría cualquier suspensión en la prestación
del servicio público;
lll. Contar con la
infraestructura necesaria para operar el servicio público dentro
del plazo señalado en el título de concesión;
lV. Otorgar y actualizar
las garantías que aseguren el cumplimiento de todas las obligaciones
que asuman mediante la concesión;
V. No ceder, transferir
o enajenar la concesión o derechos derivados de la misma, salvo
que se cuente con autorización de la Secretaría;
Vl. Garantizar la
Seguridad de la información contenida en el Registro, observando
los principios de confidencialidad y reserva de la información;
Vll. Cumplir con las
disposiciones que regulen el intercambio de información con el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, así como con cualquier otra
dependencia o entidad federativa;
Vlll. Cumplir con
los niveles de calidad del servicio que se establezcan en el título
de concesión;
IX. Cubrir las contraprestaciones
que se establezcan en el título de concesión;
X. Permitir a la Secretaría
el acceso a sus instalaciones para vigilar y verificar el cumplimiento
de esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, así
como otorgarles todas las facilidades para que realicen la verificación
y practiquen las auditorias informáticas, de operación y
resultados que disponga la autoridad, así como las especiales que
resulten necesarias;
Xl. Someter a la aprobación
de la Secretaría las modificaciones a su acta constitutiva y estatutos,
y
Xll. Las demás
que se establezcan en el reglamento, en el título de concesión
y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 21. Las concesiones terminarán por:
l. Vencimiento del
plazo por el que se haya otorgado;
ll. Renuncia de la
concesionaria;
lll. Revocación
o nulidad;
lV. Desaparición
del objeto de la concesión;
V. Causas de utilidad
o interés públicos, y
Vl. Quiebra o liquidación
de la concesionaria.
La terminación de la concesión no extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento contraidas por el titular durante su vigencia.
Artículo 22. Las concesiones se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
l. No contar con la
infraestructura necesaria para operar el Registro o dejar de contar con
ella, dentro de los plazos señalados al efecto en el título
de concesión;
ll. No iniciar o no
reanudar la prestación del servicio concesionado dentro del plazo
señalado para tal efecto en el título de la concesión;
lll. Dar a la información
del Registro un uso distinto al autorizado, así como dejar de observar
los principios de confidenciaiidad y reserva de la información derivada
de los registros;
IV. Interrumpir la
concesionaria la prestación del servicio público del Registro,
total o parcialmente, sin previo aviso y sin causa justificada ante la
Secretaría, de no reanudarlo en el plazo autorizado;
V. Cobrar precios,
tarifas o contraprestaciones distintas a las aplicables;
Vl. Gravar la concesión
o algunos de los derechos en ella establecidos sin la autorización
previa de la Secretaría;
Vll. Dejar de actualizar
las garantías exigidas para el otorgamiento de la concesión;
Vlll. No cubrir las
indemnizaciones por daños a terceros que se originen con motivo
de la prestación del servicio, y
IX. En general, incumplir
cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley,
su reglamento o en el título de concesión respectivo.
El titular de la concesión que haya sido revocada no podrá obtener nuevamente, directa o indirectamente, una de las concesiones a que se refiere esta ley, dentro de un plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Artículo 23. En caso de darse la terminación de la concesión por cualesquiera de los supuestos establecidos en los artículos 21 y 22 de esta ley, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá hacer efectivas las garantías a que se refiere el artículo 18 de esta ley, y asumirá de inmediato el control del Registro, así como de los bienes afectos al mismo, sus mejoras y accesiones, incluido todo el equipamiento informático necesario para la prestación del servicio, los cuales pasarán a ser propiedad de la Federación.
Cuando la terminación de las concesiones se dé por razones imputables a la concesionaria, no procederá indemnización alguna.
Artículo 24. En los casos en que la concesión termine por causas de utilidad o interés públicos se otorgará indemnización, cuyo monto será fijado por peritos, considerando, entre otros aspectos, los estudios financieros que se presentaron para el otorgamiento de la concesión, así como el tiempo que falte para que concluya y la amortización del capital invertido. En este caso, los bienes, equipo e instalaciones afectos a los fines de la concesión ingresarán de pleno derecho, desde la fecha en que sea publicada la declaratoria correspondiente, al patrimonio de la Federación y a la posesión, control y administración de la Secretaría.
Artículo 25. En caso de algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, la Secretaría podrá realizar la requisa del centro de operaciones y demás instalaciones, inmuebles, muebles y equipo destinados para la operación del Registro. La Secretaría podrá igualmente utilizar el personal que estuviera al servicio de las empresas operadoras de que se trate, cuando Lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
Asimismo, la Secretaría
podrá ocupar temporalmente el servicio público e intervenir
en su administración en caso de huelga o cualquier circunstancia
que impida al concesionario mantener la óptima operación
del servicio. En este caso no habrá indemnización.
TITULO IV
De las Infracciones
y Sanciones
Artículo 26. Son infracciones a la presente ley:
I. No inscribir el
vehículo en el Registro, conforme lo establece el Artículo
6 de esta ley;
II. No presentar los
avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX del
artículo 7 de esta ley;
III. Efectuar extemporáneamente
la inscripción de un vehículo en el Registro o la presentación
de los avisos a que se refiere el artículo 7;
IV. No exigir la constancia
de inscripción de los vehículos en el Registro, conforme
lo establecen los artículos 12 y 13 de esta ley;
V. Hacer uso indebido
de las constancias, documentos y demás medios de identificación,
relacionados con la inscripción de vehículos;
VI. Alterar, omitir,
simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar
datos falsos, proporcionar información falsa o proporcionar información
a terceros que no tengan derecho, accesar sin autorización a la
información del Registro, o no denunciar alguna irregularidad teniendo
la obligación de hacerlo;
VII. Hacer uso de
la información, documentos o comprobantes del Registro para obtener
un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, y
VIII. Incumplir, la
concesionaria, con alguna de sus obligaciones.
Artículo 27. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las sanciones siguientes:
I. Multa de 500 a 1,000
salarlos mínimos a las referidas en las fracciones l, ll y IV;
II. Multa de 20 a
50 salarios mínimos a la comprendida en la fracción lll;
III. Multa de 2,000
a 4,000 salarios mínimos a la prevista en la fracción V;
IV. Multa de 10,000
a 15,000 salarios mínimos a la señalada en la fracción
Vl;
V. Multa de dos a
tres veces el beneficio obtenido para la comprendida en la fracción
Vll, y
VI. Multa de 20,000
a 30,000 salarios mínimos a la señalada en la fracción
VIII.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de someterse la infracción.
Artículo 28. La aplicación de las sanciones a que se refiere este Título se harán considerando las circunstancias en que se cometió la infracción, así como la capacidad económica del infractor. Dichas sanciones no liberan al infractor del cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; de la responsabilidad administrativa, civil o penal que resulte, ni de la revocación que, en su caso, proceda.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los fabricantes, ensambladores o importadores de vehículos deberán proporcionar al Registro la información histórica de que dispusieran a la entrada en vigor de esta Ley, relativa a los números de identificación que hubiesen asignado a los vehículos a efecto de integrar la base de datos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 5.
TERCERO. Para efectos de proporcionar la información a que se refiere el Artículo 10, relativa a los vehículos modelo 1997 y años anteriores que no cuenten con el número de identificación vehicular asignado conforme a la norma oficial mexicana, se deberá proporcionar al Registro el número de identificación o número de serie asignado por el fabricante o ensamblador.
CUARTO. La obligación de inscripción del parque vehicular en el Registro deberá cumplirse conforme al calendario que publique la Secretaría.
QUINTO. Los avisos relativos a la expedición de seguros de vehículos y en su caso a la cancelación de pólizas, a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción lll del Artículo 7, entrarán en vigor cuando se establezcan sus términos y condiciones en el Reglamento de la Ley.
Que una vez que se han analizado y tomado en cuenta los distintos argumentos fácticos descritos con anterioridad, así como el articulado de la Minuta de Proyecto de Ley del Registro Nacional de Vehículos enviado a esta Soberanía por el Senado de la República para los efectos constitucionales a que haya lugar, esta Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 48, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 93 y 94, del reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a emitir el siguiente:
DICTAMEN
En términos de los Considerandos y Resultandos del presente dictamen, la Comisión de Comercio, de la LVII Legislatura, aprueba el Proyecto de Ley del Registro Nacional de Vehículos, aprobada por el Senado de la República el día 22 de abril de 1998, y remitida a esta Cámara para los efectos constitucionales a que haya lugar.
El presente dictamen fue adoptado por una votación de 17 votos a favor en lo general, habiendo votado en contra en lo particular por lo que se refiere al Título III, de la Ley, los Diputados del Partido de la Revolución Democrática Antonio Prats García, Leticia Robles Colín, Pedro salcedo García y Victor Manuel López Cruz.
El Diputado Víctor Manuel López Cruz puso a consideración de los asistentes a la Reunión una propuesta de adición de una octava fracción al artículo 4°, a efecto de que se incluyeran a los consumidores como miembros del Consejo Consultivo del Registro Nacional de Vehículos. Sometida que fue la propuesta a votación, se obtuvieron 4 votos a favor y 13 votos en contra.
El Diputado Víctor Manuel López Cruz puso a consideración de los asistentes a la Reunión una propuesta de adición de un artículo 29, a fin de que se incluyese algún procedimiento de manera expresa en la Ley referente a la solución de controversias por parte de Tribunales Federales. Sometida que fue la propuesta a votación, se obtuvieron 4 votos a favor y 13 votos en contra.
Remítase el presente dictamen al Pleno de esta Soberanía, a efecto de que se discuta y en su momento se apruebe bajo los términos anteriormente aludidos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en México, Distrito Federal, en la reunión de la Comisión de Comercio, celebrada el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Dip. Juan J.García de
Alba Bustamente, Presidente, dip. José A. Romualdo Herrán
Cabrera, secretario, dip. Antonio Prats García, secretario, dip.
Manuel Angel Núñez Soto, secretario, dip. Benjamín
Gallegos Soto, dip. José de Jesús González Reyes,
dip. Edgar Martín Ramírez Pech, dip. Leticia Robles Colín
(a favor en lo general; en lo particular se reserva su derecho sobre el
título 3o.), dip. Pedro Salcedo García (a favor en lo general,
en contra del título 3o.), dip. Marta Laura Carranza Aguayo, dip.
Arturo Jairo Quintanar, dip. Rigoberto Armando Garza Cantú, dip.
Víctor Manuel López Cruz, dip. María Guadalupe Martínez
Cruz, dip. Teresa Núñez Casas, dip. Orlando Alberto Paredes
Lara, dip. Sara Esthela Velázquez Sánchez.
DE LA COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, CON PROYECTO DE DECRETO RELATIVO A QUE SE ESTABLEZCA UNA VEDA INDEFINIDA EN LOS ESTADOS DE GUERRERO Y OAXACA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto, presentada por legisladores integrantes de las diversas fracciones parlamentarias que componen esta Cámara de Diputados del LVII Congreso de la Unión en la que se requiere a la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca establezca una veda por tiempo indefinido, tanto para el aprovechamiento cinegético como para la captura, el transporte y el aprovechamiento racional de aves canoras y de ornato en los estados de Oaxaca y Guerrero.
Con fundamento en los artículos 70,71 fracción II, 72, y 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o.,43,48, 56, y 58, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88, 94, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sexto y décimo segundo inciso a., del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, estudiada la propuesta en los términos que establecen los ordenamientos legales que rigen el funcionamiento de esta Cámara de Diputados, la sometemos a la aprobación del Pleno, como Proyecto de Decreto, expresando al efecto las siguientes:
CONSIDERACIONES
Debido a la devastación causada por el Huracán Paulina en los estados de Guerrero y Oaxaca, queremos expresar nuestro apoyo y solidaridad hacia todos nuestros hermanos afectados. A la vez, manifestamos nuestra preocupación por las trágicas consecuencias que este fenómeno ha tenido sobre las diferentes especies de flora y fauna, así como de sus hábitats.
Esta comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta de veda indefinida para los estados de Oaxaca y Guerrero y tomando en cuenta la información recibida del Instituto Nacional de Ecología, por medio del oficio CEMA/ 069/97 ha concluido que:
El daño ecológico causado por el huracán Paulina es muy grave; las diversas poblaciones de fauna silvestre resultaron sumamente afectadas por el impacto catastrófico que se dio en la región.
Dicha afectación, sumada al antecedente de destrucción del hábitat de las especies de fauna silvestre en Oaxaca y Guerrero; a la captura y cacería furtivas y al abuso de los recursos naturales, ha puesto en riesgo la supervivencia de muchas especies, que de no ser protegidas urgentemente podrían llegar a desaparecer.
El INE ha informado que no existen estudios poblacionales confiables sobre las especies silvestres susceptibles de aprovechamiento en las zonas del desastre, por lo que a la vez solicitan ayuda presupuestal para realizarlos y tener recursos para las labores de rescate, protección y rehabilitación.
La Dirección General de Vida Silvestre, estudia la posibilidad de establecer una suspensión de las temporadas de aprovechamiento cinegético así como el de captura, transporte y aprovechamiento racional de aves canoras y de ornato en estos dos estados.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión considera oportuna y procedente la propuesta presentada por los legisladores integrantes de las diversas fracciones parlamentarias que componen esta Cámara, por lo que pone a consideración del Pleno de la misma, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se requiere a la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de su titular Julia Carabias Lillo, acuerde la modificación del calendario cinegético vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997 que a la letra indica: "Acuerdo por el que se establece el calendario cinegético correspondiente a la temporada 1997-1998; para el efecto de que se establezca en los estados de Guerrero y Oaxaca una Veda por tiempo indefinido, respecto al aprovechamiento cinegético de las diferentes especies, la cual iniciará con la vigencia de este decreto y concluirá cuando los estudios y evaluaciones indiquen que la fauna de la región no se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
Los estudios mencionados en el párrafo anterior deberán ser realizados por la SEMARNAP, la cual informará periódicamente del proceso de recuperación de las especies a las Comisiones de Ecología de ambas Cámaras. Cuando se determine que no existe peligro de extinción y que la disminución de sus individuos no pone en riesgo a otra u otras especies animales o vegetales, por la relación biológica que pueda existir, se considerará la terminación total o parcial de la veda, previa consulta y autorización del Congreso General.
Este decreto no impide el aprovechamiento cinegético para fines de autoconsumo, siempre y cuando se trate de personas cuyas condiciones económicas y sociales no les permitan otras alternativas para alimentarse.
ARTICULO SEGUNDO.- Se requiere a la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca a través de su titular Julia Carabias Lillo, acuerde la modificación del calendario para la captura, el transporte y el aprovechamiento racional de aves canoras y de ornato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Julio de 1997 que a la letra indica:
"Acuerdo por el que se establece el calendario para la captura, transporte y aprovechamiento racional de aves canoras y de ornato, para la temporada 1997-1998"; para el efecto de que se establezca en los estados de Guerrero y Oaxaca una veda por tiempo indefinido respecto a la captura, transporte y al aprovechamiento racional de aves canoras y de ornato, la cual iniciará con la vigencia de este decreto y concluirá cuando los estudios y evaluaciones establezcan que las aves de la región, no se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
Los estudios mencionados en el párrafo anterior se realizarán por la SEMARNAP, la cual deberá informar periódicamente del proceso de recuperación de las aves a las Comisiones de Ecología de ambas Cámaras y sólo cuando se determine que no existe peligro de extinción y que las disminución de los individuos de la especie no pone en situación de riesgo a otra u otras, tanto de animales como de vegetales, por la relación biológica que pueda existir, se podrá considerar la terminación parcial o total de la veda, previa consulta y autorización de las dos cámaras.
ARTICULO TERCERO.- Se requiere a la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de su titular Julia Carabias Lillo, que inicie un programa permanente de estudios poblacionales de todas las especies animales en Oaxaca y Guerrero, además de instrumentar labores de rehabilitación y repoblación de las especies afectadas en las zonas del desastre, debiendo destinarse para ello los recursos necesarios.
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a aquel de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los días del mes de abril de 1998.
DIP. Alejandro Jiménez Taboada,
Presidente (rúbrica), dip. Francisco Javier Salazar Diez de Sollano,
secretario (rúbrica),Secretario dip. Roselia Margarita Barajas Olea,
secretaria (rúbrica), dip. Lino Cárdenas Sandoval, secretario
(rúbrica), dip. María Elena Cruz Muñoz (rúbrica),
dip. Baldemar Dzul Noh (rúbrica), dip. Ricardo Arturo Ontiveros
y Romo (rúbrica), dip. Elba Margarita Capuchino (rúbrica),
dip. Martín Mora Aguirre, dip. Porfirio Durán Reveles (rúbrica),
dip. Pablo Gutiérrez Jiménez (rúbrica), dip. Francisco
Vera González (rúbrica), dip. Laura Itzel Castillo Juárez,
dip. David Miguel Noyola Martínez (rúbrica), dip. María
Victoria Peñaloza Izazaga (rúbrica), Dip. Fernando Castro
Suárez (rúbrica), dip. Vicente de la Cruz Santiago (rúbrica),
dip. Ignacio García de la Cadena Romero (rúbrica), dip. Enoé
González Cabrera, dip. Arelly Madrid Tovilla, dip. Orlando Alberto
Paredes Lara (rúbrica), dip. Heladio Alfonso Sandoval Camuñas,
dip. Miguel Angel Solares Chávez (rúbrica), dip. Irma Chedraui
Obeso (rúbrica), dip. José Agapito Domínguez Lacroix
(rúbrica), dip. Francisco Javier Gil Castañeda (rúbrica),
dip. Víctor Manuel López Cruz (rúbrica), dip. Javier
Martínez Zorrilla Rabelo, dip. Noé Paredes Salazar (rúbrica),
dip. Luis Patiño Pozas (rubrica).
DE LAS COMISIONES DE BOSQUES Y SELVAS Y ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL DECLARE ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS AFECTADAS Y POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS CORRESPONDIENTES, SE REALICEN DIVERSAS ACTIVIDADES PARA COMBATIR LOS INCENDIOS FORESTALES EN NUESTRO PAIS
Honorable Asamblea:
A las Comisiones de Bosques y Selvas y Ecología y Medio Ambiente, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto, presentada por diputados integrantes de las citadas Comisiones de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en la que se propone sea exhortada la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Defensa Nacional y otras Dependencias Federales, que se consideren pertinentes, así como con la coadyuvancia de los Gobiernos Estatales para que se ESTABLEZCA UN PROGRAMA NACIONAL EMERGENTE DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES.
Con fundamento en los artículos 27, 70, 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 43, 48, 56 y 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sexto y decimosegundo inciso a), del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, estudiada la propuesta, en los términos que establecen los ordenamientos legales que rigen el funcionamiento de esta Cámara de Diputados, la sometemos a la aprobación del Pleno como Proyecto de Decreto, expresando al efecto las siguientes:
CONSIDERACIONES
Debido a la grave devastación que han causado los incendios durante el presente año en los bosques y selvas del país, provocando daños incalculables, tanto a la biodiversidad como a los medios de subsistencia de las comunidades que viven en las áreas forestales, consideramos urgente la aplicación de medidas drásticas y efectivas para enfrentar la problemática aludida.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Del 1 de enero a la fecha, se tienen reportadas de manera oficial un total de 157,728 hectáreas afectadas, un número total de incendios de 7,488 y una pérdida de 23 vidas humanas.
Esta situación ha sido favorecida por condiciones de sequía y elevadas temperaturas, las cuales han resultado ser particularmente adversas durante la presente temporada.
Estamos conscientes de que la magnitud de estos siniestros, ha sobrepasado la capacidad y los esfuerzos realizados por las distintas autoridades involucradas en combatir el problema.
Ante la evidencia de los hechos antes mencionados, consideramos que las acciones llevadas a cabo por los responsables del Ejecutivo Federal, vinculados con la problemática en cuestión no han sido lo suficientemente eficaces y enérgicas.
Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Bosques y Selvas, así como de Ecología y Medio Ambiente, consideran oportuna y procedente la propuesta presentada por los legisladores integrantes de las diversas fracciones parlamentarias que componen esta Cámara, por lo que pone a consideración del Pleno de la misma el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
PRIMERO. - Se requiere al Ejecutivo federal declare ESTADO DE EMERGENCIA en cada una de las áreas afectadas, considerándose para ello, a las zonas forestales que se encuentran actualmente consumiéndose por el fuego y a las ya siniestradas. Aclarando, que por ningún motivo procederá autorización alguna de solicitud de cambio de uso de suelo en áreas afectadas por los incendios presentes y futuros.
SEGUNDO.- Vinculado al punto que antecede, se requiere al Ejecutivo Federal, solicite la AYUDA INTERNACIONAL NECESARIA, a efecto de contar con la tecnología y el elemento humano especializado, que permita hacer frente a esta situación de emergencia.
TERCERO.- Se requiere al Ejecutivo Federal, para que por conducto de las Secretarías correspondientes, se proceda a la habilitación de equipo diverso, incluyéndose aviones y helicópteros de la Fuerza Aérea Mexicana y de cualquier otra dependencia gubernamental, con el propósito de que aquellos brinden apoyo directo en las acciones de combate.
CUARTO.- Se requiere al Ejecutivo Federal, para que en coordinación con los Gobiernos de los Estados y Municipios, se refuercen los apoyos a las comunidades afectadas, tales como despensas, atención médica, equipo, capacitación, programas económicos alternos, etc.; destinados a las actividades de prevención, detección, control, combate y restauración.
QUINTO.- Se requiere al Ejecutivo Federal, para que por conducto de las dependencias correspondientes, informe periódicamente a las Comisiones de Bosques y Selvas, así como de Ecología y Medio Ambiente de las dos Cámaras sobre el manejo de todos los recursos destinados a hacer frente a la problemática de incendios.
SEXTO.- Se requiere al Ejecutivo Federal, para que por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Gobernación y demás Dependencias Federales relacionadas y en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales, se vigilen las zonas afectadas.
SEPTIMO.- Se requiere al Ejecutivo Federal y a los Gobiernos de los Estados, para que por conducto de sus Dependencias, previo estudio y evaluación determinen si procede la suspensión de las autorizaciones de aprovechamiento forestal en las zonas afectadas; así como se cancelen todos los permisos de aprovechamiento de fauna silvestre, hasta que se realicen los estudios poblacionales y las evaluaciones correspondientes de cada una de las especies involucradas y se compruebe su total recuperación.
El Ejecutivo Federal deberá informar periódicamente a las Comisiones de las dos Cámaras sobre los resultados de dichas evaluaciones, debiendo consultarse al H. Congreso para el levantamiento de las suspensiones, cuando así se haya dictaminado.
OCTAVO.- Se exhorte al Ejecutivo Federal, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorice una partida presupuestal suficiente para enfrentar la emergencia y poder implementar en lo inmediato, las acciones de evaluación y restauración de las zonas afectadas, así como los programas económicos regionales específicos.
NOVENO.- Se exhorte al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, acuerde modificaciones y adiciones a su Programa de Reforzamiento de la Campaña Contra Incendios Forestales para 1998, así como a sus Estrategias para la Protección Contra Incendios Forestales, tomando en cuenta las consideraciones y sugerencias de la Cámara de Diputados contempladas en el anexo de este Decreto.
DECIMO.- El levantamiento de la suspensión de las autorizaciones dependerá del período de restauración de cada una de las áreas afectadas de acuerdo al tipo de ecosistema.
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio
Legislativo de San Lázaro, sede del H. Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de abril
de 1998.
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA INICIATIVA PARA ADICIONAR CON UNA FRACCION XXIX-I AL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen, a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se turnaron las siguientes dos iniciativas:
La presentada el 9 de octubre de 1997 al Pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por la diputada María Estrella Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con el objeto de incluir una nueva fracción XXIX-I en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a que expida "leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección civil".
a) adicionar un párrafo séptimo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el derecho de los gobernados y la obligación de las autoridades en materia de protección civil, y para
Esta Comisión, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 42, 43 fracción ll, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
A. La Mesa Directiva de esta Comisión constituyó una Subcomisión específica para la formulación y presentación del anteproyecto de dictamen respectivo, presidida por el C. diputado Santiago Creel Miranda e integrada por los CC. diputados Demetrio Sodi de la Tijera, Miguel Angel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Ricardo Cantú Garza y Jorge Emilio González Martínez;
B. Dicha Subcomisión estimó pertinente solicitar la opinión de la Comisión de Protección Civil, con el propósito de contar con mayores elementos de información y juicio para la formulación del presente dictamen, la cual hizo llegar a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en dos documentos para establecer sus comentarios y valoraciones en torno a las propuestas correspondientes. Estos elementos, al igual que la exposición de motivos de ambas iniciativas fueron ampliamente analizados y considerados por quienes suscribimos el dictamen que nos atañe.
C. Es del conocimiento de este H. Pleno, que con fecha 7 de enero de 1974 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Población. En la fracción Xlll del artículo 3° de este ordenamiento se establece lo siguiente:
Xlll. Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal o municipal, así como las de los organismos privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre, y ..."
E. Posteriormente, en 1988, un área de la Secretaría de Gobernación fue encargada específicamente de los aspectos de alcance nacional de la protección civil. En tal virtud, se creó la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social. En el mismo año, se estableció el Centro Nacional de Prevención de Desastres, con el carácter de órgano administrativo desconcentrado de Ia propia Secretaría de Gobernación. En 1990 se constituyó el Consejo Nacional de Protección Civil, órgano intersecretarial consultivo y de participación social. En fecha más reciente -1995- se crearon los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional de Protección Civil, que son los órganos técnicos de consulta especializada en la prevención de desastres, y cuya coordinación está a cargo de la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social.
F. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1994, se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para incluir la materia de protección civil en la fracción XXVII del artículo 27 de este ordenamiento, con lo cual se otorgan a la Secretaría de Gobernación facultades para:
H. La exposición de motivos de la segunda iniciativa que se dictamina, además de abordar preocupaciones similares a las de la primera propuesta, menciona la importancia de incluir el derecho a la protección civil como una garantía constitucional, así como el planteamiento de que las autoridades municipales sean directamente las responsables de la atención de las tareas de protección civil.
De acuerdo con los antecedentes anteriores, esta Comisión dictaminadora estima prudente formular las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Los integrantes
de esta Comisión coinciden con el objeto común de las iniciativas
propuestas, dado que a pesar de existir preceptos legales que fundamentan
los programas y órganos establecidos por el Poder Ejecutivo en materia
de protección civil, el Congreso Federal carece de facultades constitucionales
para establecer las bases que deben regir en esta materia.
II. Tanto la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal como la Ley General
de Población, otorgan facultades en materia de protección
civil a la Secretaría de Gobernación. Sin embargo, al no
existir atribuciones expresamente conferidas a la Federación para
legislar en dicha materia, por lo que respecta a la coordinación
que debe haber entre los distintos órdenes de gobierno, los ordenamientos
legales antes citados redundan en leyes marco que atribuyen facultades
sin un fundamento constitucional expreso y específico.
III. Esta Comisión
considera que, respetando el principio de soberanía de las entidades
federativas y el de autonomía de los municipios, sin demérito
del apoyo que la Federación debe otorgar a las partes integrantes
de la misma, la participación de aquélla, sólo se
justifica cuando los desastres naturales o humanos afecten a más
de una entidad o rebasen la capacidad de éstas o la de los municipios.
IV. Como se pone de
manifiesto en el apartado de Antecedentes, tanto el Sistema Nacional de
Protección Civil, como el Consejo Nacional de Protección
Civil y los Comités Científicos Asesores, coordinados todos
por la Secretaría de Gobernación y derivados de decretos
del Ejecutivo Federal, son cuerpos en esencia programáticos, que
resultan insuficientes para resolver los problemas que plantean los distintos
ámbitos de competencia, responsabilidad, funciones y ejercicio de
recursos públicos de las distintas esferas de gobierno.
V. Además,
a doce años de los trágicos hechos ocurridos en el Distrito
Federal, los mexicanos aún no contamos con un cuerpo normativo general,
con carácter de ley, que concentre disposiciones de protección
civil y articule eficazmente un sistema en esta materia de cobertura nacional,
con aquéllos creados por las distintas entidades federativas, mismos
que se han estructurado en forma aislada y con serias limitaciones financieras.
VI. Si bien la estrategia
original del Gobierno Federal fue la creación de un sistema de alcance
nacional, proyectado a los estados, municipios y sectores social y privado,
lo cierto es que el esfuerzo -a más de doce años- ha dado
resultados insuficientes. En tal virtud, se hace necesario establecer un
marco jurídico, con indiscutible sustento constitucional, que facilite
la apropiada prevención y atención de desastres. Con base
en los hechos, podemos afirmar que la ocurrencia de siniestros, emergencias
y desastres que exceden la jurisdicción o la capacidad del municipio
y, eventualmente, de una entidad federativa, requiere de la acción
coordinada y la cooperación de los tres órdenes de gobierno:
Federación, Estados y Municipios.
VII. Asimismo, existen
numerosos acuerdos y decretos federales, ordenamientos estatales y reglamentos
municipales, que se refieren a las atribuciones que tienen en la materia
organismos y dependencias de la administración pública en
cada uno de los ámbitos señalados. Ello ha provocado dispersión
en las normas y fallas de coordinación e integración entre
autoridades y órganos de las distintas esferas de gobierno. Por
otra parte, no existe un concepto normativo federal que concentre disposiciones
concretas, recoja las experiencias y busque articular los esfuerzos de
la población y autoridades.
VIII. En este
orden de ideas, los suscritos pugnamos por la expedición de una
ley que establezca las bases que rijan la actuación de los distintos
órdenes de gobierno en materia de protección civil para que,
en ejercicio de las facultades que les correspondan, coordinen sus acciones
y proporcionen mayor seguridad a la población y, en consecuencia,
la propuesta de reforma no solamente sea viable sino que además
se comprenda como necesaria, siempre y cuando dicha legislación
secundaria reconozca los distintos ámbitos de competencia otorgada
a las entidades federativas en términos del artículo 124
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX. Con la reforma
planteada, se tendrán las condiciones para expedir una ley general
que reafirme las bases sobre las que se construya un sistema nacional de
protección civil que, respetando las competencias de las instancias
de gobierno, coordine el ejercicio de las mismas. Al modificar la Constitución
y hacer posible una legislación que establezca la coordinación
entre los tres órdenes de gobierno, se podrá hacer frente
a la necesidad de articular políticas nacionales de protección
civil y contar con un ordenamiento federal para el establecimiento de:
Por un lado, se ha planteado la conveniencia de que el H. Congreso de la Unión dicte las normas generales para la coordinación de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de la competencia que a cada uno corresponde, tratándose de acciones relacionadas con la protección civil; y por otro lado se plantea que, sujetos a la determinación de las leyes locales en cuanto al concurso de los Estados, los municipios tengan directamente a su cargo las responsabilidades en dicha materia. Toda vez que el texto constitucional en vigor, en el inciso i) de la fracción lll del artículo 115 constitucional, establece la posibilidad de que las legislaturas locales determinen servicios adicionales a los señalados en esta fracción, a cargo de los municipios conforme a sus condiciones territoriales y socioeconómicas, así como a su capacidad administrativa y financiera, la incorporación propuesta vendría a establecer una tarea que la enorme mayoría de los municipios no estaría en condiciones de afrontar.
Parecería innecesario y poco conveniente atribuir al municipio la responsabilidad directa de la atención de las tareas de protección civil. Es innecesario, toda vez que la propia Constitución establece la posibilidad de que las legislaturas locales, atendiéndose a las condiciones especificas estatales y de cada municipio, puedan asignar la prestación de servicios públicos o la realización de otras tare as a los que la misma señala expresamente, además de que con la adición que se propone de una fracción XXIX-I al artículo 73 a fin de establecer precisamente la facultad del H. Congreso de la Unión para dar las bases que rijan la actuación de los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil para que, en ejercicio de las facultades que les correspondan, coordinen sus acciones y proporcionen mayor seguridad a la población, como se ha señalado anteriormente en este dictamen, se hace evidente que no se requiere efectuar la reforma propuesta para el artículo 115.
Es poco conveniente, también, el que se pretenda otorgar la facultad, pero a su vez la obligación a los municipios, de tener que prestar directamente las tareas de protección civil, dado que la mayoría puede no tener las condiciones financieras, técnicas y de personal humano capacitado para ello.
A los miembros de esta Comisión nos parece pertinente ahondar en la dicotomía que subyace en las iniciativas que se conjuntan para su dictamen en el presente documento. Existe una contradicción implícita entre los planteamientos sobre, por una parte, otorgar competencia al Poder Legislativo Federal para establecer la coordinación entre los tres distintos órdenes de gobierno para las cuestiones relativas a la protección civil y, por otro lado, el planteamiento de que las tareas relacionadas con esta materia se asignen al municipio sobre la base de la determinación que en cada caso realicen las legislaturas estatales. Luego entonces, si la protección civil es tarea a cargo de los municipios, resulta contradictorio plantear el otorgamiento de atribuciones al H. Congreso de la Unión para señalar lo que compete a los tres órdenes de gobierno en este campo de acción.
En realidad, a partir de las iniciativas objeto de análisis, esta Comisión ha llegado a la consideración de que el objetivo de consolidar un sistema nacional de protección civil, requiere de una norma en la Constitución General de la República que establezca el principio de coordinación de los órdenes federal, estatal y municipal. Mediante la expedición de la ley correspondiente por parte del H. Congreso de la Unión, se alcanzaría el objetivo referido sin atentar contra las esferas de competencia de los ámbitos señalados, al tiempo de considerar las diferentes condiciones y posibilidades de cada uno de ellos.
Xl. La iniciativa mencionada en segundo término en este dictamen, propone establecer el derecho de los gobernados y la obligación de las autoridades de garantizar la protección civil, mediante la adición de un párrafo al artículo 21 constitucional. Sin embargo, consideramos que no puede otorgarse a la protección civil la naturaleza de garantía individual, debido a que, al quedar incorporada como responsabilidad única y exclusiva del gobierno, se invalida un postulado básico de dicha institución, para que pueda funcionar con eficacia: la participación social. Por otra parte, es una consideración práctica de plena validez que el Estado se encuentra materialmente impedido para garantizar en forma plena la protección civil de todos los habitantes del país.
El propio Sistema Nacional de Protección Civil establece la participación social, activa y comprometida, como principio esencial en este campo y único medio de crear un binomio gobierno-sociedad, capaz de hacer frente a las consecuencias de los desastres que se presenten, de una manera racional, oportuna y eficaz.
Una vez expuestas las consideraciones de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, estimamos oportuno señalar, a manera de síntesis, las siguientes
CONCLUSIONES
1. La propuesta de
adición de una fracción XXIX-I al artículo 73 constitucional
se considera una necesidad, a efecto de facultar al Congreso Federal para
expedir leyes que establezcan las bases de coordinación en materia
de protección civil entre los distintos órdenes de gobierno.
2. Se propone desechar
la propuesta de reforma al artículo 21 constitucional, por considerar
que la naturaleza jurídica de la protección civil no corresponde
a la de una garantía constitucional, pues se trata de un servicio
público que implica necesariamente la participación social,
además de que dicho precepto no guarda relación con esta
materia pues su contenido regula derechos en materia penal.
3. Esta Comisión,
por las consideraciones expuestas anteriormente, estima improcedente la
adición propuesta a la fracción lll del artículo 11
5 constitucional.
En atención a las consideraciones y conclusiones precedentes, la Comisión que suscribe, con fundamento en los artículos 71, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento para su Gobierno Interior, somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de:
DECRETO QUE ADICIONA CON UNA FRACCION XXIX-I EL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción XXIX-H y se adiciona una fracción XXIX-I al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
I a XXIX-G...
XXIX-H. Para expedir
leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados
de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo
dirimir las controversias que se susciten entre la administración
pública federal y los particulares, estableciendo las normas para
su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos
contra sus resoluciones;
XXIX-I. Para expedir
leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación,
los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus
acciones en materia de protección civil, y
XXX. ...
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 1998.
Palacio Legislativo, 23 de abril de 1998.
C. Dip. Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara
de Diputados
PRESENTE
Como es de su conocimiento, los días 7 y 8 de marzo próximo pasado se llevó a cabo en este Recinto Legislativo el Parlamento de Mujeres de México, convocado por la Comisiones de Equidad y Género de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión. Como resultado del mismo se emitió un Punto de Acuerdo del que anexo se servirá encontrar copia, y en el que su párrafo décimo señala: " Las Legisladoras Federales, Senadoras y Diputadas de las diversas fracciones parlamentarias en esta reunión, presentarán a los respectivos Plenos de la H. Cámara de Senadores y de la H. Cámara de Diputados, el Punto de Acuerdo respectivo, para cumplimentar lo conducente a los artículos 46, párrafo segundo y 77 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos".
En este sentido, la Junta Directiva de la Comisión de Equidad y Género solicita a usted, sea considerada en el Orden del Día de alguna de próximas sesiones de Cámara, la presentación ante el Pleno del referido Punto de Acuerdo, a fin de dar cumplimiento cabal al compromiso adquirido por las legisladoras de la República, con el gran número de Mujeres Mexicanas que participaron en este histórico evento nacional.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Dip. Alma Angelina
Vucovich Seele
Presidenta colegiada
Presentación ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, del Punto de Acuerdo Adoptado por el Parlamento de Mujeres de México, el 8 de marzo de 1998.
He solicitado el uso de la palabra para informar a ustedes de un hecho de gran trascendencia para la historia y desarrollo de la vida democrática del país. Esto es que los días siete y ocho de marzo próximo pasado tuvo lugar en este Recinto Legislativo el Parlamento de Mujeres de México, convocado por las Comisiones de Equidad y Género de las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
La participación entusiasta de 138 legisladoras federales v locales, junto a las más de mil doscientas (1200) mujeres mexicanos representantes de un gran número de organismos gubernamentales y, no gubernamentales; así como de desatacadas intelectuales y estudiosas de los temas de género, militantes de los distintos Partidos Políticos, mujeres de todo el país, fueron sin duda signo inequívoco de los nuevos tiempos en que la República se encamina a la meta común de lograr una sociedad donde la igualdad de oportunidades, sin distingo de sexo, sean un principio y practica cotidianas.
Este encuentro de las mujeres de México no fue casual, ya que por un lado, se da en el marco de la conmemoración del "Día Internacional de la Mujer" el ocho de marzo, y por el otro, responde al firme propósito de la Comisión de Equidad y Género en esta histórica legislatura, por cristalizar los esfuerzos que un gran número de mujeres han venido realizando a lo largo de nuestra historia contemporánea, en pro de un derecho más equitativo de los hombres y las mujeres mexicanas.
Es claro que no existe manera alguna de acceder a la plena modernidad política sin la participación igualitario de la mujer en los asuntos públicos y del quehacer nacional, de igual forma que su efectiva valoración social como sujeto de capacidades y derechos idénticos a los de los hombres, porque la equidad entre los géneros constituye un referente central e ineludible de todo proceso de construcción y consolidación democráticas.
La democratización de México ha dado hoy y mañana un gran paso, en virtud de la gran diversidad de mujeres que estuvo presente en el Parlamento: las trabajadoras del campo y la ciudad, las amas de casa, las jóvenes, las intelectuales, académicas y estudiantes; las indígenas, las periodistas y comunicadoras; las discapacitadas, las sexoservidoras, etc., de quienes pudimos constatar que acudieron a él con convicción y sin delegar su representación en otros. La composición y propuestas fueron reflejo de la realidad actual de este país.
En el contexto nacional la Conformación del Parlamento de Mujeres de México, muestra claramente que se está consolidando cada vez más la tendencia reivindicativa de la mujer mexicana, al asumir con toda seriedad y capacidad de compromiso, su justo lugar en las tareas derivadas de una amplia agenda de reformas orientadas a establecer una plena equidad entre hombres y mujeres.
No olvidemos que la lucha de la mujer mexicana en torno a su reivindicación de género, es muy amplia y de mucho tiempo.
Ha generado ya importantes logros en diversos campos de actividad que constituyen hoy a la formación de una plataforma desde la cual es posible plantear nuevas y más ambiciosas metas, sin embargo, es necesario fortalecer el paso para lograr la retroalimentación entre los diversos grupos sociales, la presencia política y los cambios legislativos que procuren el mejoramiento de la vida cotidiana de las mujeres y sus familias.
En el ámbito internacional, de conformidad con los compromisos asumidos por México emanados de distintos ordenamientos internacionales, tanto mundiales como regionales, que van desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrito en la Organización de las Naciones Unidas en 1948; La Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer y La Convención Interamericana sobre los Derechos Políticos de la Mujer (Bogotá 1948); La Convención de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a la igualdad de oportunidades y trato para las trabajadoras y los trabajadores de ambos sexos con responsabilidades familiares (1981), hasta La Convención sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (1979); La Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como: Convencáo de Belém do Para (1994) entre lo principales; sin olvidar los resolutivos y recomendaciones derivados de las cuatro Conferencias Internacionales sobre la Mujer: México 1975; Copenhague 1980; Nairobi 1985 y Beijing 1995, mediante los que el Estado Mexicano se ha comprometido a instrumentar leyes, programas y políticas públicas que contengan una perspectiva de género, es decir, que posibiliten la igualdad de oportunidades para el desarrollo y bienestar de las mujeres y los varones, en los ámbitos de la salud, la educación, el trabajo y la política.
La creación del Parlamento de Mujeres de México representa en sí mismo, un acto de libertad de las legisladoras y legisladores locales y federales de todos los partidos políticos de nuestro país. Gracias a esta iniciativa todas y todos estamos obligados a recordar que no hay vida democrática sin tolerancia, consenso y universalidad en la participación, ya que esta última supone plena igualdad, en la capacidad de reflexión y de acción de todos los individuos.
Más aún, el Parlamento de Mujeres de México se ha propuesto ser una instancia cuya función principal será el análisis, deliberación e intercambio de experiencias entre los congresos federal y locales, para la promoción e integración de una agenda legislativa nacional, encaminada a eliminar toda forma de discriminación de género, en aras de la democracia, la paz y el desarrollo de la República.
Con este espíritu, el Parlamento de Mujeres de México se encamina en un principio, al análisis del marco legal vigente en el país, prioritariamente respecto a los rubros de educación, salud, trabajo, violencia y participación política de la mujer. Por su dinámica incluyente, abierta y multiplicadora, buscará recoger el sentir y las expectativas de los diversos grupos y sectores que componen el gran universo de las mujeres mexicanas, contribuyendo así, para que a lo largo y ancho del país se conceptualice o en su caso vigorice una conciencia de género que sea compartida por mujeres y hombres.
Como conclusión de los trabajos del Parlamento, podemos afirmar que todas las propuestas, inquietudes, recomendaciones e incluso reclamos presentados a través de las cuatrocientas cuarenta y cuatro (444) ponencias que se recibieron durante la organización y desarrollo del evento, sin excepción, exigieron una adecuación de las leyes, en especial de los Códigos Civil y Penal, tanto federales como locales, donde principalmente se legisle para erradicar todo tipo de violencia y discriminación de la mujer, de conformidad a los principios que consagra el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del mismo modo se exige el cumplimiento cabal de los compromisos adquiridos por nuestro país, a través de los convenios internacionales, buscando que nuestro marco jurídico responda a las necesidades reales y actuales que los mexicanos y mexicanos enfrentamos, sin demerito de nuestra soberanía geográfica, política y cultural, pero siempre con respeto a nuestros derechos humanos y protección de los mismos, junto a la garantía de un desarrollo personal, como única forma de llegar a una sociedad donde predomine el derecho, la justicia y el valor de ser mujeres.
Solo así alcanzaremos una sociedad progresiva con posibilidades de conseguir para el próximo siglo y milenio, estar entre las sociedades de democracia avanzada de este mundo.
Por ello señor Presidente, en este acto, hago entrega a la Secretaria del Punto de Acuerdo firmado por las Presidencias Colegiadas de la Comisión de Equidad y Género de la Quincuagésima Séptima Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Gracias.Palacio Legislativo, abril de 1998.
PARLAMENTO DE MUJERES
DE MEXICO
PUNTO DE ACUERDO
En atención a los términos de la convocatoria de este evento, el mecanismo denominado Parlamento de Mujeres de México, se constituye a través de una Comisión Bicamaral, integrada por legisladoras del Senado de la República y de la Cámara de Diputados Federal, de acuerdo con los artículos 46, párrafo segundo, 77 y 90, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 90 de su Reglamento Interior.
Es una instancia cuya función será la reflexión, deliberación y promoción de una Agenda Legislativa Nacional y de políticas, para eliminar toda forma de discriminación de género por la democracia, la paz y el desarrollo de la República Mexicana.
La Comisión podrá apoyarse en grupos de trabajo especializados, para la realización de sus tareas y podrán llevarse a cabo consultas y solicitarse asesoría a expertos y expertas, organizaciones y ciudadanas, ciudadanos interesados e interesadas en las materias de su actividad.
La Comisión establecerá contacto y favorecerá consultas e interacción con legisladoras locales, en aquellos asuntos que repercutan en la jurisdicción legislativa estatal.
Convocará a reuniones anuales a las que invitará a las legisladoras locales de todo el país, a reflexionar en tomo a los asuntos de equidad y género. Las legisladoras locales podrán proponer temas para el análisis y valoración de la comisión.
Dentro de sus objetivos destacan: elaborar propuestas legislativas que reformen, adicionen o en su caso, deroguen leyes para contribuir a eliminar todas las formas de discriminación de género.
Promover a través de las facultades del Poder Legislativo, políticas y acciones gubernamentales con visión de género, que garanticen el respeto a los derechos de las mujeres y la implementación de programas que las beneficien en los rubros de salud, educación, trabajo, cultura, alimentación toma de decisiones, política, derechos humanos, etc.
Impulsar la difusión de las leyes para el pleno conocimiento de la ciudadanía sobre sus derechos.
Impulsar las reformas jurídicas que permitan el establecimiento de mecanismos de consulta y concertación, que correspondan a la dinámica actual del Poder Legislativo y al tratamiento de la problemática especifica de las mujeres.
Las legisladoras federales, senadoras y diputadas de las diversas fracciones parlamentarias en esta reunión presentarán a los respectivos Plenos de la H. Cámara de Senadores y de la H. Cámara de Diputados, el Punto de Acuerdo respectivo, para cumplimentar lo conducente a los artículos 46, párrafo segundo y 77 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Las legisladoras de las entidades de la república, promoverán la creación de las comisiones de Equidad y Género en sus respectivos congresos locales.
La agenda de actividades, la mesa directiva y la mecánica de operación del Parlamento de Mujeres de México será definida de común acuerdo por la Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, en concordancia con los ordenamientos jurídicos pertinentes.
Para la agenda de actividades, serán base fundamental las relatorías y asuntos tratados en este histórico encuentro de siete y ocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 8 de marzo de 1998.
Dip. Alma Angelina Vucovich Seele, Presidenta colegiada, dip. Sara Esthela Veláquez Sánchez, Presidenta colegiada, dip. Ma. Elena Cruz Muñoz, Presidenta colegiada, dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Presidenta colegiada, dip. Verónica Velasco Rodríguez, Presidenta colegiada, dip. Luz de C. López Rivera, secretaria, dip. Martha D.Gastelum Valenzuela, secretaria, dip. Patricia Epinosa Torres, secretaria.
Punto de acuerdo para que las Comisiones de Agricultura yComercio, se reunan con las autoridades que designe elEjecutivo, con el proposito de evaluar y estudiar los resultados que arroje el decreto Cañero de 1991, a cargo del grupo parlamentario del Partido Accion Nacional
Los años 60 constituyeron una época de auge para la industria azucarera creciendo a tasas promedio de 5.9% anual. Durante la década de los 70?s su ritmo de crecimiento se redujo, a pesar de que los precios internacionales eran altos, y las utilidades de los ingenios observan una tendencia a la baja. A medida que evoluciona la década es cada vez más palpable la obsolescencia de equipos, envejecimiento del campo cañero y baja capacidad financiera de los ingenios. Adicionalmente, se reducen los niveles de protección respecto al nivel de consumo. El resultado fue la quiebra de un gran número de ingenios al finalizar la década.
La política estatal fue entonces la de absorción de los ingenios en quiebra. En los 70?s, el sector privado era propietario del 75 por ciento de los ingenios y la comercialización estaba a cargo de un monopolio privado (UNPASA); para la siguiente década el Estado llega a ser dueño hasta del 80 por ciento de los ingenios teniendo por tanto el control de la producción.
El Estado crea en 1983 la paraestatal Azúcar S.A. con el objeto de coordinar el desarrollo de la industria azucarera nacional, dirigir y controlar la operación de los ingenios paraestatales y comercializar los productos y subproductos de la industria. Funcionaba como monopolio y monopsonio comprando toda la producción del dulce de los ingenios a un precio de liquidación (existía un impuesto prohibitivo de 50 por ciento sobre el valor de las ventas de azúcar para aquellos que quisieran comercializarla en el mercado) y distribuyéndola a la industria y al menudeo. Azúcar SA absorbía tanto los costos financieros como de almacenamiento que implicaba conservar la producción del dulce durante la zafra y distribuía uniformemente a lo largo del año; además, era la encargada de realizar las importaciones necesarias para el abasto del consumo.
Al absorber a los ingenios en quiebra el Estado no puso en marcha un programa que obligara a la mayor corrección posible de los factores de crisis sino que continuó manteniendo un control de precios a cañeros e ingenios, mismos que no incentivaron la productividad y durante largos períodos fueron relativamente bajos.
Además, un régimen obsoleto de tenencia de la tierra, el fuerte peso de financiamientos y subsidios -que en muy pocas ocasiones alcanzaban su objetivo- y por último, el monopolio Azúcar SA significó al Estado costos excesivos, al evitar la integración vertical entre ingenios y eliminando incentivos para que los ingenios desarrollaran sus propios canales de comercialización, factor que contribuyó a no generar competencia entre ellos.
Expliquemos un poco más a detalle las principales medidas regulatorias aplicadas durante este período y sus implicaciones:
Para producir azúcar empleando el nivel óptimo de la capacidad instalada y hacer rentable la inversión se requiere el cultivo de un número considerable de hectáreas, siendo altamente conveniente en el abatimiento de costos la integración vertical entre el ingenio y la zona cañera de su influencia.
La industria azucarera estaba organizada por grandes plantaciones que abastecían de caña a uno o varios ingenios y cuyos propietarios podían asociarse o, ser los mismos.
La reforma agraria de 1946 al establecer límites a la pequeña propiedad y la inclusión de una dotación mínima de 10 hectáreas para la figura ejidal, rompen con la estructura existente en la industria.
Toman desde entonces primordial relevancia en el cultivo de la caña la figura del ejido y en menor grado la pequeña propiedad, cuya extensión para 1985 es 4.47 y 4.65 hectáreas respectivamente, cifras por mucho menores a las establecidas en la Constitución de 1946. La tierra cultivable ha estado sujeta a un extremo fenómeno de atomización ocasionado principalmente, por su herencia entre generaciones, la amenaza de la colectivización ejidal y la imposibilidad de asociarse, vender o arrendar la tierra ejidal, para proporcionarle un uso más eficiente.
La tierra ejidal es inalienable, inembargable, imprescriptible e intransmisible y puede ser de explotación individual o colectiva. Los derechos de propiedad de los bienes agrarios, tierras, aguas, etc., son los núcleos de población y la adjudicación individual está sujeta a resoluciones legales (por ejemplo, la colectivización); por otro lado, el ejidatario tiene la facultad de designar un único heredero. Estas dos características inhiben la inversión a largo plazo ya que no todos los herederos la podrán disfrutar y ante la posibilidad de colectivización se desalienta el interés en mejorar la calidad de la tierra.
En resumen, existen problemas de forma de propiedad de la tierra y de escalas de producción, es el reducido tamaño de las parcelas una importante causa de la baja productividad del campo y que explica el fracaso de un buen número de políticas aplicadas así como el hecho de que la mayoría de los cambios en producción se deban a cambios en el número de tierras empleadas y no tanto en productividad.
La reciente reforma al artículo 27 constitucional (1 noviembre de 1991) que hace posible la venta, arrendamiento o agrupación de las tierras ejidales de acuerdo a los intereses de sus tenedores, descubre un amplio horizonte de posibilidades que muy probablemente permitirán un uso más eficiente de la tierra.
El objetivo de los decretos cañeros es reducir los altos costos de transacción de la industria, regulando los términos de intercambio y retribución entre los ingenios y sus abastecedores.
Decreto cañero de Abril de 1944: Obliga a agricultores cuyas tierras estén dentro de las "zonas de abastecimiento" a producir caña y al ingenio a adquirirla. Ante la ausencia del arbitraje del mercado bajo este esquema, se hace necesaria la regulación de los sistemas de retribución brindando protección a los cañeros.
Este marco hizo imposible la sustitución de cultivos de los cañeros aún y cuando otros hubiesen podido serles más rentables, atándolos en una relación de extrema dependencia con su correspondiente ingenio.
Decreto cañero de Junio de 1953: Al igual que el anterior, vincula la retribución de la caña con el monto de azúcar producida en el mercado, si su caña contenía 80 por ciento o menos de sacarosa, y establece premios del 30 al 45 por ciento sobre el excedente del rendimiento base si la caña posee un mayor contenido de sacarosa.
Decreto de Octubre de 1975: Cambia el concepto de "zonas de abastecimiento" por el de "zonas de influencia". El uso de la tierra bajo estas zonas ya no está limitado al cultivo de la caña aunque los ingenios si están obligados a su adquisición total.
Vincula permanentemente el precio de la caña al de otros cinco productos agrícolas; busca retribuir el contenido de sacarosa antes de industrializarse, sin embargo, no evalúa otras propiedades como frescura, contenido de fibra y limpieza de la caña que afectan tanto a la productividad del ingenio como al rendimiento total.
Decreto de Diciembre de 1979: Dentro de cada zona de influencia los ingenios tienen la obligación de adquirir a sus abastecedores toda la caña sobre la cual hayan celebrado contratos.
Estos contratos de siembra, entrega y recepción de caña deben ser uniformes.
Indiza el precio de la caña al Índice Nacional de Precios al mayoreo.
Garantiza a cañeros un pago mínimo de 83 kg. de azúcar B.E. por tonelada producida, es decir, un rendimiento de 83 por ciento sobre caña neta y permite al ingenio un máximo de 2.64% de pérdidas totales de sacarosa.
Estas medidas provocan deficiencias tanto a nivel campo como fábrica: A nivel campo el pago mínimo a la caña y la uniformidad de su precio de venta desincentivan tanto la siembra como la calidad de la caña, a la vez que representan un subsidio cruzado entre productores tanto con rendimientos de sacarosa por encima del promedio como aquellos por debajo de éste. A nivel fábrica, el hecho de permitir un margen de pérdidas genera pocos incentivos para incrementar la productividad.
El decreto cañero de 1991 fue expedido en mayo y las reformas al artículo 27 constitucional fueron hechas en noviembre de ese mismo año, por lo que se hizo necesario adecuar el marco regulatorio de la agroindustria a la nueva legislación agraria, particularmente en lo que se refiere a la libertad de asociación y contratación. Para ello se consideró también: "que se están implementando mecanismos de comercialización tendientes a ordenar el mercado, a efecto de asegurar un adecuado comportamiento de los precios del azúcar" (Diario Oficial 27 de Julio 1992 p. 36), y que en marzo de 1993 los cañeros e ingenios azucareros suscribieron un convenio de cooperación y fortalecimiento; el 27 de julio de 1993 fue reformado el decreto cañero de 1991.
Asimismo, en el mes de noviembre de 1991 fueron anunciadas reformas al artículo 27 constitucional acompañadas de un nuevo programa estratégico de desarrollo para el campo, mismas que pueden concentrarse en tres puntos esenciales: Conclusión del reparto agrario, modificación del régimen de propiedad ejidal y mayor canalización de recursos públicos destinados a capitalizar el campo.
Al concluir el reparto agrario habrá más certidumbre sobre la propiedad privada y ejidal existente, se hace posible la compra, venta, arrendamiento y asociación de las tierras ejidales. Tal restablecimiento de los derechos de propiedad permitirá a los propietarios del agro horizontes más largos de planeación y la inversión de recursos en proyectos de mayores alcances.
Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados formularemos a continuación algunas consideraciones relativas a la industria azucarera mexicana y sus deficiencias que viene arrastrando desde hace muchos años y que son dignas de ser tomadas en cuenta para que el sistema operativo del decreto vigente pueda ser mejorado, merced a los planteamientos siguientes:
Como parte del proceso de modernización del Estado, los ingenios mexicanos fueron privatizados en 1987. Esta medida se ha complementado gradualmente de importantes modificaciones como son la reforma al artículo 27 constitucional y otras regulatorias propias de la industria. Probablemente las más importantes de ellas sean las concernientes a:
a) relacionar el precio de la caña con su calidad y con el del azúcar y
b) la reciente reforma del 27 de julio, que permite la libertad organizacional de los cañeros y los ingenios para el desarrollo de sus relaciones, dentro de las cuales se encuentran el pago de la caña y la celebración de contratos de inversión.
Aunque esta última modificación tiene un fuerte potencial benéfico para los cañeros y los ingenios, su consecución no será fácil, primero que nada por que los cañeros aún no están lo suficientemente organizados y presentan fuertes heterogeneidades en la producción de caña. Segundo, por que la tierra sigue estando muy fragmentada, por lo que la celebración de contratos individuales continúa siendo costosa en muchos casos y tercero, por las características propias del proceso de negociación:
Los cañeros y los ingenios azucareros constituyen el tronco medular de la industria azucarera. Cuando no están integrados verticalmente, los cañeros y los ingenios deben establecer los lineamientos bajo los cuales se desenvolverán sus relaciones. El principal aspecto de esta relación concierne al sistema de retribución de la caña como materia prima de la industria azucarera; debido a la diversidad de factores que hay que tomar en cuenta, es muy difícil encontrar un esquema completamente eficiente para el pago de la caña.
Por sus características particulares, las relaciones naturales entre los cañeros y los ingenios azucareros se modelan como un monopolio bilateral en el mercado de insumos en donde a cada uno de ellos les interesa su bienestar particular.
Sin embargo, si se pusieran de acuerdo y buscaran actuar como una sola empresa. La celebración de tales acuerdos se facilita en la medida en que los sistemas de retribución sean más eficientes e incentivos compatibles para los cañeros y los ingenios.
Si no existieran costos de transacción o hubiera perfecta información, los equilibrios serían eficientes y se alcanzarían en el primer periodo.
Los costos de transacción, problemas de información y diferencias en incertidumbre entre los cañeros y los ingenios existen por que las unidades productoras y las unidades procesadoras de la caña son distintas; por este simple hecho se presenta un proceso de negociación entre las partes, de entrada, cada uno de ellos procurará maximizar sus propios beneficios.
Ponerse de acuerdo en el intercambio que como conjunto les conviene realizar para aprovechar los beneficios potenciales de su relación, tampoco les garantiza una situación final más favorable, ya que si bien es cierto que pueden alcanzarse dichos beneficios y que pueden ser muy atractivos debido a la relación de largo plazo que guardan entre sí los cañeros y los ingenios, también lo es que los costos de la negociación para repartirlos pueden hacer tan pequeñas las ganancias netas que alguno de ellos, este finalmente en posiciones menos favorables.
Como ya se explicó, existen causas naturales y causas artificiales que dificultan el acuerdo en la repartición de las ganancias y cada uno de los jugadores echará mano de las que estén a su alcance para obtener para sí la mejor parte posible.
La falta de información y los costos de transacción entorpecen los acuerdos y reducen sus beneficios. La tasa de descuento, en un contexto de corto plazo representa mucho más que la preferencia intertemporal del consumo presente por consumo futuro, se traduce en el costo de los jugadores por no llegar a un acuerdo pronto y en nuestro modelo es el factor determinante de la valuación que tenga cada individuo por sus ganancias.
Un individuo estará en desventaja en la negociación, entre mayor sea su tasa de descuento y entre más incertidumbre tenga sobre la tasa de descuento de su contraparte, lo que hace que el proceso de negociación sea en sí una búsqueda de información para tomar las decisiones más convenientes al alcance de los jugadores.
La negociación se vuelve un proceso de obtención de información, en donde la reducción de las ganancias en cada período por esperarse a obtener más información pone en peligro los beneficios potenciales del acuerdo.
La tarifa óptima para el pago de la caña es aquella en que el cañero recibe un pago igual a su costo marginal de producción, más la proporción que le pertenece de las ganancias adicionales, proporción determinada en el proceso de negociación, menos los gastos que tiene que hacer para mejorar su productividad.
El principal papel del Estado debe ser el de información, de una información dirigida al abatimiento de los costos de transacción entre los cañeros y los ingenios para maximizar en la medida posible los beneficios potenciales de sus contratos.
En virtud de los planteamientos anteriores, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la proposición siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
1. Que las Comisiones Unidas de Agricultura y de Comercio se reúnan con las autoridades que designe el Ejecutivo, con el propósito de evaluar y estudiar los resultados que arroja el Decreto vigente en su sentido operativo.
Con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 53 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos de México, solicitamos las comparecencias de los funcionarios públicos siguientes: el C. Subsecretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y del C. Subsecretario de Comercio y Fomento Industrial.
2. El objeto de las comparecencias es exponer ante esta soberanía qué están haciendo para mejorar la situación financiera de los ingenios; qué están haciendo para reducir las pérdidas de sacarosa durante el procesamiento de la caña y qué se esta haciendo para aumentar el tamaño promedio de los predios dedicados al cultivo de la caña para poder alcanzar economías de escala.
Suscriben el punto de acuerdo los siguientes diputados:
Dip . Felipe de Jesús Preciado Corona, dip. Armando Rangel Hernández, dip. Benjamín Gallegos Soto, dip. Joaquín Montaño Yamuni.
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 77, 81, 82, 83, 83 Bis, 84 y 85, y se adicionan los artículos 10 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 Bis, 84 Ter y 85 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:
"Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
I. Quienes posean
armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría
de la Defensa Nacional;
II. Quienes
posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;
III. Quienes
infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso,
ademas de la sanción, se asegurará el arma, y
IV. Quienes
posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo
50 de esta Ley.
Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más. armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Artículo 82.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.
La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85 Bis de esta Ley.
Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.
Artículo 83 Bis.- Comete el delito de acopio de armas, el que reúna tres o más armas sin contar con el permiso correspondiente para su posesión. Este delito de sancionará:
Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.
Artículo 84 Ter.- Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.
Artículo 85.- Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.
Artículo 85 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa:
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que hubieren realizado dichas conductas.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 1998.
Sen. Dionisio Pérez Jácome, Presidente (rúbrica), sen. Víctor H. Islas Hernández, secretario (rúbrica), sen. Francisco Javier Molina Ruiz, secretario (rúbrica).
A su cuarta reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 29 de abril de 1998, a las 9 horas, en el salón Presidentes, edificio H segundo piso.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su sesión ordinaria y desayuno de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 29 de abril de 1998, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO, AL FORO CONSULTA SOBRE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
CONVOCA A
Instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil cuyo trabajo se dirige a la infancia y adolescencia de ambos géneros; especialistas en estudios sobre la infancia y adolescencia; instituciones académicas; legisladores y público en general a participar en el
FORO DE CONSULTA SOBRE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
que se llevará a cabo el próximo día 29 de abril del año en curso, de las 9 a las 21 horas, en el auditorio norte de este Recinto Legislativo.
El foro consulta es una de las formas para que la labor legislativa sea el resultado de la comunicación entre los representantes y la ciudadanía, y de esa manera estar en posibilidad de promulgar leyes acordes con la realidad nacional, que protejan los derechos de los infantes y adolescentes.
La convocatoria surge en respuesta a la inquietud de diversas organizaciones de atención al infante y al adolescente de ambos géneros, para ampliar el conocimiento sobre el tema y generar los elementos que permitan enriquecer los contenidos para una Ley Federal Marco Garantista para el Infante y el Adolescente, por medio de la discusión y el análisis de las propuestas en la materia, así como la consideración de comentarios acerca de la aplicación de políticas públicas y de coordinación con el gobierno, en relación al núcleo poblacional referido.
El tema será tratado para su mejor estudio de la siguiente manera:
Conferencias rectoras
1. Dimensión del núcleo poblacional en México;
definición de infante y adolescente, retos y perspectivas.
2. Tratados Internacionales ratificados por México, vigencia
y actualidad.
3. Derechos del infante y el adolescente en América Latina.
Mesas de trabajo
1. El marco constitucional y legislación sobre seguridad, Procuración
e Impartición de Justicia y Reinserción Social del Infante
y Adolescente.
2. El marco jurídico del infante y el adolescente en México.
3. Las políticas públicas del Estado Mexicano para la
atención de la infancia y la adolescencia (educación, salud,
vivienda, trabajo, cultura, recreación).
4. Las políticas públicas del Estado Mexicano para la
atención de la infancia y la adolescencia (seguridad, procuración
e impartición de justicia, reinserción social, migración,
grupos indígenas y Procuraduría del Menor y la Familia).
Mesa Directiva de la Comisión de Población y Desarrollo de la LVII Legislatura
Dip. Germán Martínez Cázares, Presidente, dip. Elsa Patria Jiménez Torres, secretaria, dip. Rubén Fernández Aceves, secretario, dip. María de las Mercedes Juan, secretaria, dip. Carolina O´ Farrill Tapia, secretaria.
México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de abril de 1998.
Informes en la Comisión
de Población y Desarrollo, edificio A tercer piso, cubículo
307, Av. Congreso de la Unión 66, col. El Parque, 15969, delegación
Venustiano Carranza. Tel. 628-1398, 628-1356, 422-5012, Fax: 628-1300 ext.
2319.
COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA
A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 29 de abril, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales, con el subsecretario de Seguridad Pública y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, licenciado Roberto Zavala Echavarría.
Atentamente
Lic. Bibiano Raúl
Sánchez Nieto
Secretario técnico
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
A su sesión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 29 de abril, a las 12 horas, en el salón Protocolo de este Palacio Legislativo.
Orden del Día
DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE CONASUPO Y SUS EMPRESAS FILIALES
A su 14ava. reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 29 de abril, a las 14:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden delDía
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
A su comida-reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 29 de abril, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales, donde se conocerán los avances que ha instrumentado la Secretaría de Relaciones Exteriores relacionados con la próxima sesión especial de la Asamblea de la ONU sobre lucha contra el narcotráfico, que a propuesta de nuestro país, se realizará en el mes de junio próximo.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria y comida de trabajo que se llevarán a cabo el miércoles 29 de abril, a las 15 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE TURISMO
Al Primer Encuentro Nacional para el Turismo del Tercer Milenio, que tendrá lugar el miércoles 29 de abril de 1998, a las 18 horas, en el salón Verde del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Este encuentro servirá de base para establecer canales de comunicación entre los municipios turísticos, los gobiernos estatales, la Secretaría de Turismo y elCongreso de la Unión a través de las comisiones respectivas, a fin de que preparen las iniciativas de reformas al marco jurídico del turismo nacional, para fortalecerlo y priorizarlo como una actividad productiva que impulse el desarrollo económico y social del país.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A los integrantes de la Subcomisión de Patrimonio, a la instalación de la Subcomisión de Comisiones Unidas de Patrimonio y Fomento Industrial y Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que investigue la transferencia de patrimonio nacional efectuado de 1982 a la fecha, a fin de dar cumplimiento al punto de acuerdo turnado a estas comisiones por el Pleno. El acto tendrá lugar el miércoles 29 de abril, a las 18 horas en la sala de juntas de la planta baja del edificio D.
Atentamente
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente