Propuesta de Iniciativa para la Desmilitarización de la Seguridad Pública
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados firmantes, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la iniciativa que adiciona el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad a la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La inseguridad pública que prevalece en nuestros días, no solamente vulnera las condiciones de convivencia, sino también modifica las tendencias del comportamiento que genera un clima de desconfianza en la efectividad de los cuerpos policiacos y de incertidumbre en la sociedad. En este clima, la violencia se ha convertido en un rector básico de una sociedad presa por una delincuencia que cada día gana más y la encausa irremediablemente a un proceso de descomposición, porque el sistema de justicia penal no ha podido mantener a la criminalidad dentro de los límites tolerados.
La inseguridad pública se ha convertido en una alta prioridad para el Estado. Al referirnos a la seguridad pública debemos considerar necesariamente los aspectos legales a que se circunscribe, con el riesgo de mutilar su sentido social y demeritar el servicio que el Estado está obligado a ofrecer a la sociedad con respeto irrestricto al estado de derecho, a los derechos humanos, al régimen democrático y a la defensa de las instituciones. La seguridad pública se debe connotar en tanto protección de la situación social de los seres humanos en comunidad, a partir de los órganos e instituciones del Estado, tanto preventivos como represivos.
No puede concebirse a la seguridad pública fuera del contexto de un programa de política criminal; de acciones y esfuerzos conjuntos y coordinados de los niveles de gobierno y de colaboración de la sociedad civil en lograr que los habitantes de una comunidad vivan en un ambiente de paz y tranquilidad que les permita ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones a fin de desenvolver libremente su vida diaria y alcanzar su desarrollo personal y colectivo, mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas así como de sus bienes, prevenir la comisión de delitos, colaborar en la investigación y persecución de los delitos y, establecer un sistema efectivo de readaptación social.
Sin embargo, no perdamos de vista que la mejor política criminal es la de la lucha contra la pobreza, la marginación, el desempleo y la ignorancia. Y no podremos hacer frente a la criminalidad y a la creciente ola de inseguridad pública si desatendemos las condiciones mínimas de bienestar social por más medidas punitivas y represivas que se instauren.
Es evidente que los cuerpos policiacos están encargados en velar por la seguridad de las personas y de sus bienes, por lo cual debe atribuirse a estas autoridades como una de sus obligaciones prioritarias, el establecimiento de condiciones de paz, orden y respeto que permitan el desarrollo real de quienes lo integran, siempre y cuando se encuentre dentro de los lineamientos que marca la ley.
Desgraciadamente no existen en México programas efectivos de prevención delictiva y de formación policial que garanticen condiciones mínimas de seguridad pública.
"Otro inconveniente radica en que se posibilita la intervención de nuestras Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad pública cuando su función constitucional es la defensa nacional. En tiempo de paz -establece el artículo 129 de la Constitución General de la República- ninguna autoridad militar puede tener más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar". (1)
Por otro lado, existe una realidad innegable: los cuerpos policiacos en todos los niveles han sido permeados por la corrupción y el empirismo. Ante la impreparación e ineptitud de los cuerpos policiacos en la lucha contra el crimen y la delincuencia, los militares han tenido que ser utilizados para cumplir funciones de seguridad pública -el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea tienen como objeto principal el velar por la seguridad nacional que implica salvaguardar la integridad territorial y soberanía nacional-. Sin embargo los resultados no han sido favorables. Los militares desarrollan funciones al margen de su esfera de competencia, y por desgracia, igualmente han sido permeados por la corrupción.
Ahora bien, en México es insoslayable la presencia conjunta de expresiones como seguridad nacional, interior y pública. La legislación se encuentra llena de imprecisiones y ambigüedades que origina la utilización indiscriminada de los términos. Esta confusión justifica la simbiosis entre militares y policías, como fuerzas coadyuvantes hacia un mismo fin y que soslayan el orden constitucional que los diferencian.
La seguridad pública puede constituir un problema de seguridad nacional aunque no necesariamente; sólo con el concurso de agentes extranjeros podría calificarse como tal, si de una u otra manera atentara contra la soberanía y el territorio.
Los intentos de militarizar a la seguridad pública, los vivimos hoy en día con la incorporación de instituciones castrenses, so pretexto de que con la intervención de las fuerzas armadas es posible terminar con el problema de la inseguridad pública. La militarización de la seguridad pública es responder militarmente a problemas que son eminentemente civiles.
Lo que nuestra patria busca es garantizar una seguridad pública para combatir frontalmente al crimen. Evidentemente la seguridad pública es obligación del Estado y una función eminentemente civil.
"Históricamente la doctrina y la práctica jurídica han delimitado el contenido y alcances de los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional, considerando a la primera como la parte de la administración pública encargada de la protección de los ciudadanos, mediante la prevención y persecución de las faltas a los reglamentos de policía y gobierno, para lograr la convivencia social y pacífica; en cambio, la seguridad nacional o interior, se refiere a la acción que tiene el Poder Ejecutivo y el Ejército ante una guerra interna o externa, ante actos de invasión o perturbación grave de la paz pública, cuyas acciones o medidas para hacerles frente requieren de la aprobación del Congreso de la Unión, entre otras autoridades, conforme lo señala el artículo 29 en relación con el 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". (2) Por consiguiente, resulta lesivo para el orden constitucional que se utilice la realización de operativos policiales conjuntos, pues esto haría que se exterminaran los límites competenciales que la Constitución fija.
La reforma al artículo 21 constitucional, pretende establecer la división competencial para la coordinación entre los de los distintos niveles de gobierno y, donde subsistía el vacío legal respecto de la autoridad competente en materia de seguridad pública. "Por lo tanto, la intervención del Ejército con funciones de policía preventiva y judicial es violatoria del texto constitucional y de los derechos humanos. Ya que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no plantea que el Ejército o la Marina realicen funciones de policía en ese tenor". (3)
Se hace notar que el derecho a la seguridad pública a cargo autoridades civiles, es un derecho que le asiste a la sociedad, por lo cual el gobierno debe ejercer las facultades utilizando los recursos humanos y materiales con el objeto de prevenir y perseguir los delitos, así como para mantener el orden público, con el apego a los principios de profesionalismo, legalidad honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, de acuerdo a lo previsto por el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El sustento de la adición que se propone al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cubre el vacío legal del articulo, en el cual no precisaba claramente que tipo de autoridades son competentes en materia de seguridad pública.
Por lo anteriormente expuesto, se propone el decreto que adicione el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Dip. Ma. Guadalupe Sánchez
Martínez,
Dip. Lenia Batres Guadarrama,
Dip. Susana Esquivel Farías,
Dip. Enrique Bautista Villegas.
NOTAS: (1) Véase la ponencia presentada por Alfredo del Valle, intitulada "Consideraciones constitucionales sobre el proyecto de Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública" en el "Foro sobre Seguridad Pública" organizado por la fracción parlamentaria del PRD en la Cámara de Diputados en la LVI Legislatura.
(2) Miranda Esquivel, Eduardo. "El marco legal de la seguridad publica". Ponencia presentada en el Foro de Seguridad Pública organizado por la fracción del PRD en la Cámara de Diputados en la LVI Legislatura.
(3) Ibidem.
INICIATIVA
DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA PALABRA MINISTERIAL A LA PALABRA POLICIA
DEL ARTICULO 21 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Ciudadanos Secretarios
de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión
LVII Legislatura:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto, que adiciona al primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el artículo 21 Constitucional tiene como objetivo calificar a la Policía a la que se refiere el numeral en comento en Ministerial, a efecto de dar claridad y transparencia a la actividad como jefe inmediato de esta policía al Ministerio Público y asimismo orillar a esta institución a que se convierta, en verdad, en el jefe inmediato y que esté a cargo de esa policía. El problema no es tan sólo de conceptos, sino que es problema añejo y de fondo en el cual la institución del Ministerio Público desde su nacimiento se ha negado a enfrentar su responsabilidad, ya como parte de la policía judicial, dejando esta responsabilidad, bajo las órdenes directas de los jueces. El MP como jefe y mando de la policía judicial se le dio a ésta toda la responsabilidad, tanto en la investigación como en la persecución de los delitos; evadiendo nuevamente como antaño lo hizo, ser la autoridad que tiene bajo su mando inmediato a la policía de la que nos habla el artículo 21 constitucional.
Se trata de que la institución del Ministerio Público actúe como la Constitución le ordena, y en esa razón, proponemos que se califique a la policía de Ministerial para desterrar la confusión que prevalece entre la mayoría de los ciudadanos, de considerar a la policía denominada judicial, como parte o como el poder judicial mismo en una visión distorsionada de la realidad, en virtud de una conceptualización ahistórica y a todas luces inadecuada.
En innumerables ocasiones hemos leído, en diversos autores de Derecho Constitucional, Derecho Burocrático y Derecho Penal, que el término judicial que se le aplica a la policía es impropio, en virtud de que ésta no está bajo las órdenes del Poder Judicial, sino que se encuentra bajo las órdenes del Ministerio Público Federal, que por supuesto, no es un organo jurisdiccional, sino que el Ministerio Público Federal forma parte del Ejecutivo, siendo por su origen una Institución de carácter administrativo.
Planteado así el problema, sería prudente hacer un breve análisis de los antecedentes históricos legislativos y situación actual del artículo 21 Constitucional que a continuación transcribimos en la parte relativa: "Artículo 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato". Como observamos en la transcripción relativa del artículo en comento, 21 constitucional, se señala que la policía estará bajo la autoridad y mando del Ministerio Público Federal.
Los antecedentes del mencionado fundamento constitucional y en particular de la palabra Judicial son los siguientes:
Los orígenes del Ministerio Público son españoles y franceses, que recogidos por nuestros Legisladores en México, adquirieron caracteres propios, que en la Constitución de 1917 se concretaron con la especial estructura que se dio a tal organismo.
Hasta antes de 1917, los jueces tenían la facultad de investigar los delitos y por supuesto de imponer las sanciones a los delincuentes que así lo requerían, de esta forma el Poder Judicial intervenía directamente en la investigación del delito y a su vez imponían el castigo respectivo; es decir que la denominación de policía judicial, dado que ésta estaba bajo las órdenes del juez era un nombre correcto y apropiado.
Contra este sistema, en 1917 se creó un Ministerio Público más fuerte, al cual se le dio la facultad exclusiva de ejercer ante los tribunales la acción penal y de esta manera se hizo cargo de la policía judicial, teniéndola bajo su autoridad y mando inmediato, tal como lo norma el numeral 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La inercia propia de la costumbre hizo que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos continuara apareciendo el nombre de policía judicial, a pesar de que ya no dependía de los jueces, sino de la institución del Ministerio Público Federal, y aunado a esa inercia el criterio de algunos tratadistas de la materia que por diversas razones sostenían que el Ministerio Público era parte del Poder Judicial, apreciación errónea como más adelante precisaremos.
Es hasta la reforma de 1996 del artículo en cuestión, 21 constitucional, cuando se suprimió la calificación de judicial a la policía, quedando de la siguiente manera la parte relativa. "...La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se asistirá con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato".
Si bien la reforma constitucional de 1996 suprimió el calificativo de judicial a la policía, atendiendo de manera justificada que dicha policía no estaba bajo el mando ni la autoridad del Poder Judicial, sino que estaba bajo el mando y autoridad de un órgano administrativo que es el Ministerio Público Federal, no se percató en esta reforma de 1996 que el no sujetar a un calificativo a la policía, lo único que iba a provocar era una mayor confusión en general, pues en las diversas entidades de la república a los policías bajo el mando del Ministerio Público Federal se les llama judiciales, inercia que pervive. La denominación de Policías Ministeriales sería la más adecuada.
Ofrecidos los breves antecedentes anteriores, debemos ahora analizar y enjuiciar el porque de la adición y en que consistiría ésta:
La adición y reforma consistiría en calificar a la policía que está bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público Federal en policía ministerial, por las siguientes razones:
En la renovación y significación de la policía en su conjunto, no es poca cosa calificar con un nuevo nombre a una organización que siempre se ha debatido entre la mala fama, la sospecha y en innumerables ocasiones la certeza de que no tan sólo no cumple su labor, sino que va en contra, precisamente de los principios que rigen su labor, que es la de ser el auxiliar del Ministerio Público Federal, persecutor e investigador de los delitos, principios de mucha responsabilidad, profesionalismo, eficiencia y sobre todo de honestidad.
Los cambios que actualmente se persiguen en las policías deben ser coadyuvantes con los cambios de nombres, calificaciones y adjetivizaciones con los cuales se amaine el tristemente célebre pasado y presente de los policías judiciales que el ingenio popular los califica como "los judas" y "guaruras", con los cuales nos da una idea bastante aproximada de los sentimientos del pueblo hacia estos servidores públicos, sin olvidar que la coadyuvancia para los cambios radica también en cambiar los nombres, es decir, la forma de la que actualmente está revestida la policía.
Es necesario calificar a la policía a que se refiere el 21 constitucional, como Ministerial, en virtud que ésta depende de un órgano administrativo como el Ministerio Público Federal, aun cuando lo anterior para algunos autores y tratadistas de la ciencia jurídica, es discutible afirmando que se debería haber sostenido la anterior denominación de judicial en virtud de que dentro del capítulo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra el artículo 102 que se refiere a la organización del Ministerio Público. Pensamos que esta es una postura demasiado formalista y por lo tanto carente de la esencia que define al Poder Judicial, que es la jurisdicción, como la potestad que tienen los jueces para administrar justicia aplicando las normas jurídicas generales y abstractas de las cosas concretas que deben decidir.
Es necesaria y justificada la Iniciativa de reforma y adición consistente en el calificativo de Policía Ministerial, a la que alude el artículo 21 constitucional porque evitaría una guerra semántica, habida cuenta que ya en algunas entidades, como lo comentábamos anteriormente, las legislaturas locales en uso de sus facultades han multiplicado la designación de los auxiliares del Ministerio Público Federal, llamándolos judiciales investigadores y ministeriales.
A mayor abundamiento cabe recordar que es el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 89 constitucional, quién designa al Procurador de la República, con ratificación del Senado, con lo cual se asume que el Ministerio Público Federal no es un órgano del Poder Judicial, sino que depende del Ejecutivo de la Unión, es decir que desde el punto de vista orgánico, y desde el punto de vista de la esencia, la institución del Ministerio Público depende por naturaleza y por origen del Poder Ejecutivo, por lo cual cualquier objeción con respecto a lo asentado anteriormente, sería de difícil, por no decir, imposible de argumentación.
Por lo expuesto a Ustedes, CC. diputados y de conformidad con el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el articulo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su estimable consideración la presente:
Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue su parte relativa:
Artículo 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una Policía Ministerial que estará bajo su autoridad y mando inmediata.
Atentamente.
Dip. fed. Silvia Oliva
Fragoso
México, DF,
a 20 de abril de 1998.
Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consideró de urgente resolución y en votación económica, se aprobó por unanimidad en la sesión del pleno del martes 21 de abril de 1998.
C. Presidente de la
Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura:
Compañeros
Diputados:
Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los CC. integrantes de la Comisión de Cultura, se permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo relativo a la afectación del patrimonio arqueológico de Teotihuacán y Cuicuilco.
CONSIDERACIONES
I. Que la construcción
de obras particulares y públicas en la zona arqueológica
de Teotihuacán y en el sitio arqueológico de Cuicuilco, así
como en sus áreas aledañas, originó infinidad de quejas
presentadas ante la Comisión, por la ejecución del proyecto
arquitectónico que lleva a cabo el Grupo Carso-Inbursa en Cuicuilco,
así como por la construcción de algunas de las obras de servicios
1992-1994. Lo anterior motivó que se acordara la creación
de una subcomisión responsable de estudiar, analizar y diagnosticar
cada caso en particular.
II. Que en tal virtud,
dicha subcomisión acordó los lineamientos y estrategias para
la tarea encomendada, determinándose como primer punto el allegarse
de la información necesaria que nos permitiera tener elementos de
juicio para formarnos un criterio objetivo al respecto. Entre las observaciones
y opiniones técnicas recibidas, destacan la de la UNESCO sobre Teotihuacán
y el resolutivo sobre el mismo asunto de la anterior Legislatura. En este
sentido en los meses de diciembre de 1997, enero y febrero de 1998, la
subcomisión recibió importantes propuestas y observaciones
de los diputados integrantes de la Comisión de Cultura, desahogó
comparecencias de diversas autoridades, organismos privados y sociales,
así como una reunión de trabajo con las autoridades y especialistas
del INAH, que en conjunto enriquecieron con aportaciones el análisis
de la problemática planteada.
III. Que la subcomisión
rindió informe preliminar con fecha 16 de abril de 1998, del cual
se desprende que las construcciones proyectadas y llevadas a cabo en la
zona arqueológica de Teotihuacán y en Cuicuilco, han afectado
al patrimonio arqueológico allí existente.
IV. En el caso de
Teotihuacán, el INAH, como responsable del patrimonio arqueológico,
tomó una serie de medidas para tratar de regular el comercio fijo
y ambulante dentro de la zona, que indujeron a la realización de
construcciones que alteraron el entorno que se busca preservar.
Esta Comisión
de Cultura consideró que corresponde a esta representación
popular y nacional hacer públicas las acciones u omisiones de las
autoridadescompetentes que intervinieron en las obras realizadas en la
zona arqueológica de Teotihuacán y en el sitio de Cuicuilco
y en sus áreas de influencia, y que dieron motivo a este punto de
acuerdo.
Por lo anteriormente
expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura presentan el
siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero.- Solicitamos la demolición de la estructura de la denominada "Plaza Jaguares", dentro del conjunto arqueológico de Teotihuacán, ya que ésta aisla visualmente el conjunto de monumentos arqueológicos de "La Ventilla" del grupo principal de la zona arqueológico. También solicitamos la incorporación del área de "La Ventilla", a la zona central de monumentos, con el objeto de garantizar su preservación y estudio.
Segundo.- Solicitamos el replanteamiento y demolición parcial o total de la plaza comercial "El Corzo", a 150 metros de la Pirámide de la Luna en Teotihuacán, toda vez que esta tiene proporciones volumétricas que sobrepasan por mucho los basamentos del conjunto arqueológico, alterando visualmente el entorno de la zona arqueológica.
Tercero.- Valorar de nueva cuenta la pertinencia de la apertura de los locales construidos en la "Plaza Manuel Gamio".
Solicitar también a las autoridades la búsqueda de alternativas adecuadas para solucionar los problemas que origina el comercio fijo y ambulante, protegiendo los monumentos arqueológicos y atendiendo los derechos de los vendedores y de la propia comunidad.
Cuarto.- Solicitamos a las autoridades federales y del Distrito Federal, el replanteamiento del uso del suelo en el área de Cuicuilco.
Quinto.- Solicitamos a los autoridades del Gobierno del Distrito Federal una investigación de los fines y objetivos de las autoridades que intervinieron en el otorgamiento de la licencia de construcción en terrenos que evidentemente se encuentran en sitio arqueológico, y adicionalmente, presenten un informe y análisis del apego de las construcciones a las normas en la materia.
Sexto.- Solicitamos al INAH, que en el ámbito de su competencia, realice el reconocimiento integral y se programen trabajos de investigación y revitalización en toda el área de Cuicuilco.
Séptimo.- Solicitamos la investigación por las autoridades competentes para que, en su caso, se finquen las responsabilidades a las autoridades del INAH que otorgaron la liberación en sitio arqueológico de Cuicuilco para la edificación del proyecto arquitectónico que lleva a cabo el Grupo Carso-Inbursa, argumentando que no se detectó afectación arqueológica alguna.
Octavo.- De ser posible, de acuerdo con la legislación vigente y previos los estudios correspondientes, solicitamos. la modificación y adecuación de las obras y bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan desvirtuar su apreciación y comprensión dentro del área arqueológica de Cuicuilco.
Noveno.- Solicitamos la publicidad de los actos en la materia por parte de las autoridades federales, estatales y municipales, para que organismos públicos, sociales y privados emitan su opinión, observaciones y comentarios dando la pauta para evitar agresiones al patrimonio arqueológico del país.
Décimo.- Esta comisión recomienda a las instancias del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que correspondan, tomar en cuenta la necesidad de aplicar recursos del erario público para la adquisición e indemnización de los predios aledaños a la zona de Teotihuacán a efecto de constituir una zona de preservación e investigación así como para los trabajos de reforestación y obras hidraúlicas que permitan la generación de un ambiente natural más propicio para la región.
Solicito a la Presidencia que este punto de acuerdo, sea considerado de urgente resolución. Dejo el punto de acuerdo en la Secretaría.
Dip. Beatriz Zavala
Peniche.
México, Distrito
Federal, a 21 de abril de 1998.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política le fue turnado por el C. Presidente de la Cámara, el 6 de abril de 1998, el pedimento de 164 diputados para la creación de una Comisión Investigadora del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En estos términos, corresponde a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política proponer a la Cámara a los integrantes de las comisiones y comités, según lo previsto en la fracción II del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de lo anterior, esta Comisión propone a esta Honorable Asamblea la siguiente integración de la Comisión Investigadora del Instituto Mexicano del Seguro Social, que tendrá caracter transitorio, conforme al artículo 46 de la Ley señalada.
Dip. Víctor
Manuel Carreto Fernández (PRI).
Dip. Jorge Charvel
Estefan Chidiac (PRI).
Dip. Jose Antonio
Estefan Garfias (PRI).
Dip. Guillermo Barnes
García (PRI).
Dip. Domingo Yorio
Saqui (PRI).
Dip. Vicente de la
Cruz Santiago (PRI).
Dip. Alfredo Phillips
Olmedo (PRI).
Dip. Santiago Padilla
Arriaga (PRD).
Dip. Jorge Silva Morales
(PRD).
Dip. Ricardo García
Sainz Lavista (PRD).
Dip. Gonzalo Rojas
Arreola (PRD).
Dip. Marco Adame Castillo
(PAN).
Dip. Gustavo Espinosa
Plata (PAN).
Dip. Gustavo Vicencio
Acevedo (PAN).
Dip. José de
Jesús Montejo Blanco (PAN).
Dip. María
Maciel Ortiz (PT).
México, DF, Palacio Legislativo, a 21 de abril de 1998.
Dip. Porfirio Muñoz Ledo,
Presidente (rúbrica);
Dip. Arturo Núñez
Jiménez (rúbrica),
Coordinador del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional;
Dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica),
Coordinador del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional;
Dip. Ricardo Cantú Garza
(rúbrica),
Coordinador del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo.
Al concurso abierto para nombrar al director de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8o., 9o., 11o. y Segundo Transitorio del Acuerdo Parlamentario para la Creación de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1998, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión convoca al concurso abierto para ocupar el cargo de Director de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política:
Dip. Porfirio Muñoz Ledo,
Presidente (rúbrica),
Grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática;
Dip. Arturo Núñez
Jiménez (rúbrica),
Grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional;
Gip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica),
Grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional;
Dip. Ricardo Cantú Garza
(rúbrica),
Grupo parlamentario del Partido
del Trabajo;
Dip. Jorge Emilio González
Martínez,
Grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de Mexico.
Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal,
a 20 de abril de 1998.
Acuerdo por el
que se nombran integrantes del
Jurado para designar al Director de la Unidad
de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 9o. del Acuerdo Parlamentario para la Creación de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el l5 de abril de 1998, y a efecto de integrar el Jurado responsable de emitir el dictamen de la terna de aspirantes a ocupar el cargo de Director de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, a fin de que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política nombre a uno de ellos y presente la proposición al Pleno para su votación, la Comisión que suscribe acuerda el nombramiento de los siguientes académicos y profesionales para integrar dicho Jurado:
Palacio Legislativo, México, DF, 21 de abril de l998.
Dip. Porfirio Muñoz Ledo,
Presidente;
Dip. Arturo Núñez
Jiménez,
Coordinador del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional;
Dip. Carlos Medina Plascencia,
Coordinador del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional;
Dip. Ricardo Cantú Garza,
Coordinador del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo.
DE LAS COMISIONES DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE Y DE SALUD
A los diputados integrantes de las Mesas Directivas de ambas Comisiones, se les convoca a la reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 22 de abril, a las 8:30 horas, en el Auditorio Norte, con objeto de coordinar los trabajos de ambas Comisiones.
Atentamente
Dip. doctor Santiago
Padilla Arriaga
Presidente de la Comisión
de Salud
Dip. lic. Jorge Alejandro
Jiménez Taboada
Pdte. de la Comisión
de Ecología yMedio Ambiente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su Taller de Equidad y Género, que impartirá Marta Lamas, para las diputadas (o) integrantes de la LVII Legislatura, el miércoles 22 de abril, de 9 a 14 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales (servicio de desayuno y comida). Informes con la secretaria técnica licenciada María de Jesús Méndez Alvarado, a la ext. 6400, de este recinto legislativo.
DE LA COMISION DE TURISMO
A su quinta sesión plenaria y desayuno de trabajo con el C. Secretario de Turismo, Oscar Espinosa Villarreal, que se llevará a cabo el miércoles 22 de abril de 1998, a las 8:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE COMERCIO
A su reunión de trabajo del miércoles 22 de abril, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE ASUNTOS HIDRAULICOS
A su desayuno-reunión de trabajo que tendrá lugar en las instalaciones del Servicio Meteorológico Nacional, el miércoles 22 de abril, a las 9 horas.
Dicha reunión tiene como propósito obtener mayor información y conocimiento sobre el Proyecto Temascaltepec del Sistema Cutzamala fase 4, el cual será expuesto por funcionarios de la Comisión Nacional del Agua. La cita es en avenida Observatorio 192.
Atentamente
Dip. Jesús
Higuera Laura
Presidente
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A su sesión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 22 de abril, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA SUBCOMISION DE PATRIMONIO
A la instalación de la subcomisión de comisiones unidas de Patrimonio y Fomento Industrial y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, que se llevará a cabo el jueves 23 de abril, a las 9 horas, en la sala de juntas de la planta baja del edificio D.
Dicha subcomisión
se encargará de investigar que la transferencia del patrimonio nacional
efectuado de 1982 a la fecha.
Atentamente
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente
DE LA COMISION DE PESCA
A su desayuno-reunión de trabajo, que se llevará a cabo el día jueves 23 de abril de 1998, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
A su sesión de trabajo que se llevará a cabo el próximo jueves 23 de abril, a las 18 horas, en el salón Protocolo de este Palacio Legislativo.
Orden del Día